Ley 181
La Ley No. 181 regula el Presupuesto del Estado para el año 2026 en Cuba. Establece los ingresos y gastos del Estado, así como el déficit presupuestario. La Asamblea Nacional del Poder Popular emite esta ley.
- El Presupuesto del Estado para 2026 tiene un déficit de 74.500 millones de pesos.
- El Presupuesto Central incluye aportes que se captan centralmente.
- Se establecen tributos como el Impuesto sobre los Ingresos Personales, Impuesto sobre Utilidades, entre otros.
- La deuda pública no supera los 123.772 millones 300 mil pesos.
- El Presupuesto de la Seguridad Social tiene ingresos y gastos corrientes específicos.
- Los presupuestos locales se financian parcialmente con ingresos del Presupuesto Central.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día 18 de diciembre de 2025, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en sus artículos 19 y 108 inciso k),establece que la planificación socialista constituye el componente central del sistema dedirección del desarrollo económico y social, y que corresponde a la Asamblea Nacionaldel Poder Popular discutir y aprobar el Presupuesto del Estado, así como controlar sucumplimiento.
POR CUANTO: Las Directivas para la elaboración del Plan de la Economía y el Presupuesto del Estado definen las indicaciones para la construcción de este Presupues-to, tienen en cuenta la compleja situación económica del país, así como la prioridad
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de garantizar el respaldo a los servicios públicos de la población, en cumplimiento delprincipio de justicia social.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el Ar-tículo 137, inciso f), de la Constitución de la República, elaboró y presentó el Proyectodel Presupuesto del Estado para el año 2026, a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, enel ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos c) y k) del
Artículo 108, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente:
LEY 181
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2026
CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO EL ESTADO
Artículo 1. El Presupuesto del Estado para el año 2026 queda conformado según sedetalla a continuación:
Artículo 2.1. Los ingresos se planifican a partir de las proyecciones macroeconómicas ylos niveles de actividad del Plan de la Economía, contienen el impacto de las medidastributarias, las acciones de control de fiscal y el enfrentamiento al ejercicio ilegal de activi-dades económicas, a aplicar o realizar en el año 2026, como parte de la implementación del“Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía”.
2. Los límites de gastos previstos respaldan los niveles de actividad aprobados bajolos principios de racionalidad y prioridad en la ejecución del gasto presupuestario, paraalcanzar los objetivos trazados.
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Artículo 3.1. El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2026 es de un déficit de 74 mil 500 millones de pesos, el que tiene carácter máximo; cuandoconcurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requierela autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el período de sesiones más próximo.
2. El ministro de Finanzas y Precios informa trimestralmente al Consejo de Estado yal Consejo de Ministros el estado de comportamiento del déficit fiscal antes expuesto.
Artículo 4.1. El Presupuesto del Estado para el año 2026 se planifica con los siguien-tes resultados que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento:
2. En el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento no se consideran los saldos decuentas reales.
3. En la liquidación del Presupuesto del Estado se consideran los saldos netos de lascuentas reales como fuentes o aplicaciones financieras, según corresponda.
Artículo 5.1. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar la redistribu-ción de las inejecuciones de gastos corrientes y de capital, aplicables a ese mismo con-cepto de gastos; las inejecuciones de gastos corrientes, aplicables a gastos de capital; asícomo ajustar el presupuesto, ante incumplimientos de ingresos; siempre que con ello nose incremente el déficit fiscal fijado en el apartado 1 del
Artículo 3, de esta Ley.
2. Corresponde al Consejo de Ministros autorizar la reasignación de los sobrecumpli-mientos de ingresos, así como las inejecuciones de gastos de capital para gastos corrientes,
sin que se incremente el resultado presupuestario (déficit); de afectarse este, se actúa con-forme a lo establecido en el apartado 1 del
Artículo 3, de la presente Ley.
3. El ministro de Finanzas y Precios modifica los resultados económico y de capitalque muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento proyectado por las reasig-naciones expuestas en los apartados que anteceden.
Artículo 6.1. El ministro de Finanzas y Precios notifica a los órganos estatales,organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos provinciales, al Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, las entidadesnacionales, las organizaciones superiores de dirección empresarial, así como a lasorganizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, los recursos finan-cieros tributarios y no tributarios, según los supuestos e indicadores para la planificaciónmacroeconómica.
2. Se exceptúan de la notificación dispuesta en el apartado anterior los ingresos delsector no estatal que no integran los presupuestos locales, los de carácter eventual quepor su naturaleza no pueden asociarse en el proceso de planificación a sus aporta-dores, así como los que tendrán un tratamiento excepcional en su operatoria, según lodispuesto en esta Ley y por el Ministerio de Finanzas y Precios.
3. La persona jurídica o natural que incurra en los hechos imponibles establecidos enla legislación tributaria y que genere ingresos no tributarios a favor del Presupuesto del Estado, está obligada al cumplimiento de los aportes correspondientes en los términos yformas establecidos en la legislación vigente, con independencia de haber sido notificado ono de ello, según lo dispuesto en los apartados precedentes.
Artículo 7.1. El Ministro de Finanzas y Precios, según los supuestos e indicadorespara la planificación macroeconómica, notifica los gastos fijados a los titulares de Presu-puesto, excepto los que por su naturaleza no puedan asociarse en el proceso de planificacióna sus ejecutores y los que tienen un tratamiento excepcional en su operatoria, de acuerdocon las complejidades que caracterizan el desempeño de la economía y sin exceder elresultado financiero del Presupuesto del Estado establecido en el apartado 1 del Artícu-lo 3, de esta Ley.
2. Asimismo, fija los límites de gastos con carácter directivo y los de destino especí-fico y aplica los procedimientos de asignación, ejecución y control que aseguren incre-mentar la eficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria.
Artículo 8. El Presupuesto del Estado para el mes de enero de 2026, es el desagre-gado por cada titular o administrador del Presupuesto, según corresponda.
Artículo 9.1. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección em-presarial, unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas, de lasorganizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, los gobernadores, consejos provinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración Municipal, son responsables de la administración y control de la ejecuciónde los presupuestos que les sean aprobados.
2. Del mismo modo, adoptan las medidas para que se cumplan las obligaciones con el Presupuesto del Estado y se garantice la utilización más racional de los recursos materia-les, humanos y financieros de que dispongan, incluyendo la utilización de las normas deconsumo y de gastos, sin exceder los niveles presupuestarios establecidos y los indicado-res directivos y de destino específico, que les son aprobados para el año 2026.
Artículo 10.1. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empre-sarial, las unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas, de lasorganizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, controlan y evalúan mensualmente en sus respectivos consejos de dirección, elcumplimiento de los presupuestos aprobados y deciden las acciones para evitar incumpli-mientos de ingresos y necesidades adicionales de recursos presupuestarios.
2. El control y evaluación mensual expresada en el apartado anterior lo realizan losgobernadores en el Consejo Provincial del Poder Popular y los consejos de la Administra-ción Municipal en las sesiones de los mismos.
Artículo 11.1. La desagregación y programación mensual de los ingresos y gastosaprobados se actualizan cada vez que se ejecute una modificación presupuestaria, enlos términos y formas que dispone el ministro de Finanzas y Precios.
2. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, lasunidades presupuestadas que se le subordinan o están adscritas, las organizaciones yasociaciones y demás instituciones vinculadas al Presupuesto del Estado, así como losgobernadores y los consejos de la Administración Municipal, de acuerdo con la programa-ción mensual del gasto para el ejercicio fiscal, priorizan los correspondientes a personal ylas obligaciones con el Presupuesto del Estado.
Artículo 12. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Cen-tral del Estado, entidades nacionales, las organizaciones superiores de dirección empresa-rial y las organizaciones y asociaciones y demás instituciones vinculadas al Presupuestodel Estado, así como los gobernadores y los consejos de la Administración Municipal,que durante la ejecución de su presupuesto requieran modificación en los niveles deingresos y gastos aprobados, lo solicitan al ministro de Finanzas y Precios medianteescrito fundamentado.
Artículo 13.1. Se faculta a los jefes de los órganos estatales, organismos de la Adminis-tración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de direcciónempresarial, unidades presupuestadas y empresas a ellos subordinadas o adscritas, de lasorganizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, para aprobar redistribuciones entre sus entidades subordinadas de los recursosfinancieros, gastos corrientes y de capital, incluidos los gastos directivos y de destinoespecífico, dentro de los límites notificados por el ministro de Finanzas y Precios.
2. Las redistribuciones descritas en el apartado anterior las realiza el gobernador en el ámbi-to de la Administración provincial y en los municipios corresponde realizarlas a las asambleasmunicipales del Poder Popular a propuesta de sus respectivos consejos de la Administración.
CAPÍTULO II
DEL PRESUPUESTO CENTRAL
Artículo 14. El Presupuesto Central para el año 2026, lo integran los aportes que secaptan centralmente, el que queda conformado por los ingresos y gastos siguientes:
Artículo 15. En el Presupuesto Central se planifica la Reserva del Presupuesto paragastos corrientes y de Capital, que incluye la financiación por desastres y otros gastosque no pudieron ser previstos en la etapa de planificación, la que puede ser utilizadamediante modificaciones presupuestarias, según lo dispuesto por el ministro de Finanzas y Precios para esos fines.
Artículo 16. En el Presupuesto Central se planifican recursos presupuestarios para financiargastos corrientes, subsidios y transferencias corrientes y de capital al sector empresarial, uni-dades presupuestadas, organizaciones y asociaciones, según corresponda.
CAPÍTULO III
DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 17. El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresosy gastos corrientes siguientes:
UM: Millones de pesos
Artículo 18. Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se determine que los gastosque se planifican no son suficientes, los titulares de este, solicitan y fundamentan la mo-dificación presupuestaria al ministro de Finanzas y Precios, quien posterior a los análisiscorrespondientes se pronuncia, según la legislación vigente.
Artículo 19.1. Se establece, para el ejercicio fiscal 2026, el catorce por ciento (14 %)como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades ya los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, que empleen a losbeneficiarios del régimen general de la Seguridad Social; la base de cálculo y el pago sedeterminan, según lo establecido en el
Artículo 289, de la Ley 113 “Del Sistema Tributa-rio”, de 23 de julio de 2012.
2. De la Contribución referida en el apartado precedente se aporta al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %), y queda a disposición de las entidades y delos actores económicos no estatales obligados a contribuir por este concepto, el uno y me-dio por ciento (1,5 %) restante, que lo destinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores las entidades que tienenaprobado legalmente un régimen y tipo impositivo diferenciado de Contribución a la Se-guridad Social.
Artículo 20.1. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social la baseimponible está constituida por el total de los ingresos percibidos por salarios y porotras remuneraciones no salariales recibidas como resultado de su trabajo, a los traba-jadores del sector presupuestado, del sistema empresarial, incluidos los contratadosen las micro, pequeñas y medianas empresas, por las cooperativas no agropecuarias, losproyectos de Desarrollo Local, por los trabajadores por cuenta propia, a los que laboran enel sector de la inversión extranjera, los contratados por entidades autorizadas a suministrarfuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de De-sarrollo Mariel, y los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional designadoscomo representantes de las representaciones comerciales extranjeras en la República de Cuba, en correspondencia con lo que a tales efectos dispone la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y el ministro de Finanzas y Precios.
2. Incluir en la base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad, los ingresospercibidos por otras remuneraciones no salariales recibidas como resultado del trabajo,pagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e In-novación y los pagos con cargo al fondo de estimulación, constituidos en el sector de la Inversión Extranjera.
3. A los efectos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se esta-blece como tipo impositivo un cinco por ciento (5 %) por los ingresos de hasta quincemil pesos mensuales; por el exceso de quince mil pesos mensuales se aplica un tipo im-positivo del diez por ciento (10 %).
Artículo 21. La base imponible y el tipo impositivo aplicable para el pago de la Contribu-ción Especial a la Seguridad Social por las formas de gestión no estatal, incluidos los sociosde las cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, losproyectos de Desarrollo Local, unidades básicas de producción cooperativa, cooperativasagropecuarias, usufructuarios de tierras, los miembros de las cooperativas de produc-ción agropecuaria, los cooperativista de las unidades básicas de producción cooperativa,los cooperativistas en beneficio colectivo, los propietarios de tierras asociados o no acooperativas de créditos y servicios, los productores agropecuarios no poseedores detierras, el gestor de la fuerza de trabajo agrícola, los trabajadores contratados, los tra-bajadores por cuenta propia, gente de mar, artistas y personal de apoyo; así como lasdemás personas naturales obligadas a la afiliación a los regímenes especiales de Segu-ridad Social establecidos y al pago de esta contribución, se rigen por lo dispuesto en lasregulaciones especiales vigentes a tales efectos.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRESUPUESTOS LOCALES
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 22. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventudestán constituidos por los estimados de ingresos y gastos de los gobiernos provinciales del Poder Popular, las asambleas municipales del Poder Popular, unidades presupuestadas,grupos empresariales y empresas que se le subordinan o adscriben.
Artículo 23.1. Los superávits y déficits planificados de los presupuestos provinciales ydel municipio especial Isla de la Juventud, notificados por el ministro de Finanzas y Pre-cios, son el resultado de los ingresos netos planificados, descontando los gastos corrientesde la actividad presupuestada y transferencias a la actividad no presupuestada y los gastosy transferencias de capital, los que solo pueden modificarse previa aprobación del minis-tro de Finanzas y Precios, según lo dispuesto en el
Artículo 5 de esta Ley y sus normascomplementarias.
2. Los municipios que al cierre del ejercicio fiscal obtengan sobrecumplimientos de in-gresos cedidos, retienen un por ciento de su resultado, cuya cuantía se determina por el Consejo de Ministros, con el objetivo de que desde el presupuesto local se incrementen lasfuentes de financiamiento de la estrategia para el Desarrollo Territorial de los municipios.
3. Los presupuestos locales se rigen por la operatoria de funcionamiento establecidapor el ministro de Finanzas y Precios.
4. Las asambleas municipales del Poder Popular, en sus presupuestos municipales,aprueban y definen las prioridades en el gasto, en correspondencia con las prioridadessociales y la participación popular en el uso y destino de los recursos.
Artículo 24.1. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Ju-ventud reciben una participación de los ingresos del Presupuesto Central para cubrir losgastos corrientes de la actividad presupuestada, calculada a partir de los ingresos porimpuestos sobre las utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en susterritorios, sobre las ventas y los especiales no cedidos, en los límites que se establecen acontinuación; hasta el:
- a) 8.95 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Pinar del Río;
- b) 11.09 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para laprovincia de Artemisa;
- c) 4.73 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de La Habana;
- d) 23.94 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para laprovincia de Mayabeque;
- e) 39.21 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para laprovincia de Matanzas;
- f) 13.39 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para laprovincia de Villa Clara;
- g) 21.42 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para laprovincia de Cienfuegos;
- h) 13.69 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para laprovincia de Sancti Spíritus;
- i) 18.04 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para laprovincia de Ciego de Ávila;
- j) 8.37 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Camagüey;
- k) 6.37 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Las Tunas;
- l) 13.70 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la pro-vincia de Holguín;
- m) 3.87 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para la pro-vincia de Granma; - - n) 7.50 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para la pro-vincia de Santiago de Cuba;
ñ) 5.38 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para laprovincia de Guantánamo; y
- o) 10.52 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada para el mu-nicipio especial Isla de la Juventud.
2. Las referidas transferencias de ingresos del Presupuesto Central hacia los presupues-tos locales se realiza en correspondencia con los niveles de recaudación obtenidos en eltranscurso del año.
3. En adición a las participaciones referidas en los apartados anteriores, los presupues-tos municipales reciben adicionalmente el total de las recaudaciones por concepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local que se captan en el Presupuesto Central;los que son asignados, según acuerden los consejos provinciales.
4. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan sobre la base de lo recau-dado en el mes de diciembre y forman parte del límite aprobado para el ejercicio del añofiscal que comienza.
Artículo 25.1. Los consejos provinciales determinan la participación en los conceptosde ingresos del Presupuesto Central para sus municipios en la medida que lo requie-ran, asegurando que en su conjunto cada presupuesto provincial cumpla lo regulado enel artículo precedente y con las disposiciones que establezca el ministro de Finanzas y Precios sobre el otorgamiento de los ingresos participativos.
2. Los consejos provinciales fijan las transferencias máximas del presupuesto pro-vincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención para cubrir el déficitpresupuestario aprobado.
Artículo 26. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juven-tud disponen de una reserva a los efectos de sufragar gastos que no hayan podido prever-se, que se fija para el año 2026, en el cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del totalde los gastos corrientes de la actividad presupuestada, en virtud de lo establecido por elministro de Finanzas y Precios.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Utilización de la Contribución Territorial
para el Desarrollo Local
Artículo 27.1. Las asambleas municipales del Poder Popular pueden utilizar hasta uncincuenta por ciento (50 %) de la recaudación por concepto de Contribución Territorialpara el Desarrollo Local, el que se proyecta como una minoración de ingresos de lospresupuestos locales, con destino al financiamiento del desarrollo territorial del muni-cipio, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación vigente al respecto y por elministro de Finanzas y Precios.
2. Con estos recursos se financian proyectos y programas que contribuyen al desarro-llo económico y social sostenible de los municipios, según sus prioridades, teniendo encuenta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.
3. Estos recursos pueden financiar gastos corrientes planificados del Presupuesto delos órganos locales del Poder Popular, cuando no se puedan cubrir por incumplimientosde los ingresos cedidos o por incremento en la demanda de gastos corrientes debidamentejustificados, sin afectar el resultado presupuestario aprobado, en correspondencia con lodispuesto por el ministro de Finanzas y Precios para la operatoria de los presupuestoslocales.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE TESORERÍA
Artículo 28. Se autoriza la compensación de flujos financieros entre las cuentasdel Sistema de Tesorería, según lo que disponga el ministro de Finanzas y Precios, conel propósito de minimizar el movimiento de efectivo entre estas cuentas y disminuir lossaldos que puedan convertirse en efectivo inmovilizado en los diferentes niveles presu-puestarios.
Artículo 29. De la cuenta del Presupuesto Central se transfieren a las cuentas distri-buidoras de las provincias que planifican déficit para el año 2026, los importes aprobadoshasta el límite máximo a subvencionar por este concepto, según la programación de caja,la situación de liquidez y el resultado obtenido, en los plazos que correspondan, de acuer-do con los procedimientos que establezca el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 30. Se transfiere de la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distri-buidoras de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, el importe de laparticipación en los ingresos del Presupuesto Central, aplicando el por ciento aprobado ala recaudación real obtenida hasta el límite del plan, calculado a partir de los ingresos porel impuesto sobre las utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas ensus territorios, sobre las ventas y los especiales no cedidos.
Artículo 31. De la cuenta del Presupuesto Central se financia el déficit de la cuentadel Presupuesto de la Seguridad Social por los gastos en que incurre el Estado para elpago de las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la legislación vigente atales efectos.
Artículo 32. Los municipios y provincias transfieren a las cuentas distribuidoras quecorrespondan el importe del superávit presupuestario, según lo que se establezca porel ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 33. Los financiamientos planificados por concepto de transferencias corrien-tes y de capital a las empresas locales que lo requieran y los gastos de inversiones ytransferencias de capital de la actividad presupuestada, son transferidos por la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribuidoras del Sistema de Tesorería que administranlas provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, de acuerdo con lo que se esta-blezca por el Ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 34.1. El Ministerio de Finanzas y Precios, en el transcurso del ejercicio fiscal,puede retirar los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis con losórganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos pro-vinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales, entidadesnacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial y otras entidades vincu-ladas con el Presupuesto del Estado, según corresponda.
2. Los titulares de presupuesto, en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden disponerel retiro de los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis con susentidades subordinadas o adscritas.
Artículo 35. Los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Es-tado, gobiernos provinciales del Poder Popular, Consejo de la Administración del mu-nicipio especial Isla de la Juventud, entidades nacionales, organizaciones superiores dedirección empresarial, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presu-puesto del Estado quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas y Precios laprogramación de pagos para el año 2026, de acuerdo con las regulaciones establecidas.
Artículo 36. Las entregas de los financiamientos por las cuentas del Sistema de Teso-rería se realizan considerando los recursos de que dispongan las mencionadas cuentas,la programación de caja y la programación de pagos, según correspondan, así como lossaldos disponibles y la variación de las cuentas reales.
Artículo 37. De ocurrir desbalances temporales de caja en la cuenta del Presupuesto Central, se cubren con financiamientos a corto plazo que sean reintegrables dentro delejercicio fiscal, mediante créditos bancarios o letras del Tesoro.
Artículo 38.1. El Ministerio de Finanzas y Precios dispone del uso de anticipos de fondosdesde la cuenta del Presupuesto Central para cubrir desbalances temporales de caja en los pre-supuestos locales, con reintegro dentro del ejercicio fiscal, en virtud de los principios siguientes:
- a) Cuando el desbalance es provocado por inestabilidad de ingresos y gastos, estos de-ben preverse en el proceso de elaboración de la programación de caja; y
- b) cuando el desbalance es provocado por aplazamiento de ingresos o por la ocurrenciade gastos no previstos en la programación del período, su otorgamiento se condicionaa la disponibilidad de recursos financieros existentes en la Tesorería Central.
2. Cuando los presupuestos municipales no dispongan del uso de anticipos de fondospara cubrir desbalances temporales de caja, pueden financiarse mediante la utilizaciónde créditos bancarios que se amortizan dentro del ejercicio fiscal, de conformidad con lodispuesto por el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 39. La cuenta del Presupuesto Central asigna a las cuentas de los presupues-tos locales los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estadoadoptadas durante el ejercicio fiscal, cuando incrementen los niveles de gastos aproba-dos, de conformidad con lo dispuesto por el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 40. La operatoria del Sistema de Tesorería se rige por lo dispuesto porel ministro de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO VI
DEUDA PÚBLICA
Artículo 41. La deuda pública contraída en el año 2026 asciende, como máximo a 123 mil 772 millones 300 mil pesos, que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado y delas amortizaciones de deudas con vencimiento en el año 2026, la activación de cartasde garantías presupuestarias y otros títulos emitidos como resultado del ordenamientomonetario y financiero que corresponde pagar en ese año, las garantías soberanas y otrasgarantías activadas, de conformidad con lo que a tales efectos disponga el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 42.1. El financiamiento de la deuda pública se realiza mediante la emisiónde Bonos Soberanos de la República de Cuba, los que son adquiridos en el mercado
primario por el sistema bancario nacional conforme a lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
2. El sistema bancario nacional negocia y endosa el traspaso de los Bonos Soberanos,en el mercado secundario, al sector empresarial estatal interesado en su adquisición.
Artículo 43. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios a emitir Bonos Soberanosde la República de Cuba, con un plazo de amortización desde uno (1) hasta veinte (20)años y una tasa de interés promedio del dos y medio por ciento (2,5 %) por cada emisión.
Artículo 44. La emisión, colocación, amortización, control y fiscalización de estos Bo-nos Soberanos, se realiza conforme a lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO VII
DEL SISTEMA TRIBUTARIO
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 45. Aplicar en el año 2026, conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, los tributos que se detallan a continuación con las precisiones yadecuaciones que en la presente Ley se disponen:
- a) Impuesto sobre los Ingresos Personales;
- b) Impuesto sobre Utilidades;
- c) Impuesto sobre las Ventas;
- d) Impuesto Especial a Productos y Servicios;
- e) Impuesto sobre los Servicios;
- f) Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales;
- g) Impuesto sobre el Transporte Terrestre;
- h) Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones;
- i) Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias;
- j) Impuesto sobre Documentos;
- k) Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo; - - l) Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas;
- m) Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas; - - n) Impuesto por el Uso y Explotación de las Bahías;
ñ) Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre;
- o) Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres;
- p) Impuesto Aduanero;
- q) Contribución a la Seguridad Social;
- r) Contribución Especial a la Seguridad Social;
- s) Contribución Territorial para el Desarrollo Local;
- t) Tasa por Peaje;
- u) Tasa por Servicio de Aeropuertos a Pasajeros; y
- v) Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Impuesto sobre los Ingresos Personales
Artículo 46.1. Las personas naturales sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Persona-les, presentan al finalizar el ejercicio fiscal 2026, una declaración jurada por los ingresosobtenidos durante ese período, con excepción de los casos previstos en la legislacióntributaria.
2. Aquellas obligadas a la liquidación y pago anual de este impuesto, incluyen enla declaración jurada el cumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 47.1. Aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la pre-sentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2026, a los usu-fructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedoresde ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal ovegetal, incluidos los productores cañeros.
2. Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los In-gresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos ob-tenidos en el año 2025, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietariosde tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales dealimentos de origen animal o vegetal, incluidos los productores cañeros aplican un tipoimpositivo fijo del dos por ciento (2 %) al resultado que se obtiene al descontar de losingresos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
3. Las personas naturales mencionadas en el apartado anterior tributan como aportemínimo del Impuesto sobre los Ingresos Personales el dos por ciento (2 %) sobre la ventade productos agropecuarios que realicen a entidades acopiadoras, y aplican para ello elprocedimiento de retención, las que tienen carácter definitivo a los efectos de la liquida-ción y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
Artículo 48. Aplicar en el año 2026 el Impuesto sobre los Ingresos Personales a la gentede mar (marinos y otro personal afín), por los ingresos derivados del contrato de enrola-miento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de una entidadcubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivos entre el quince porciento (15 %) y el treinta por ciento (30 %).
Artículo 49.1. Las personas naturales obligadas al pago del Impuesto sobre los Ingre-sos Personales, artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñado-res, trabajadores por cuenta propia, los ciudadanos cubanos residentes en el territorionacional designados como representantes de las representaciones comerciales extranje-ras en la República de Cuba, las personas naturales titulares de proyectos de Desarrollo Local, los que obtienen gratificaciones al laborar en sucursales de firmas comercialesextranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancariasy otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo lasagencias de prensa, misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de or-ganismos internacionales, aplican como tipo impositivo para la liquidación y pago anualde este tributo, por los ingresos obtenidos en el año 2025, la siguiente escala progresivaexpresada en CUP:
2. Las personas naturales titulares de proyectos de Desarrollo Local quedan obligadosal pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, por los ingresos personales que ob-tengan después de utilidades, para lo cual aplican como tipo impositivo, a los efectos dela liquidación, la escala progresiva establecida, y el pago anual de este tributo dispuestoen esta Ley.
Artículo 50. Exonerar del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales durante elaño 2026, a los atletas, entrenadores y personalidades del deporte cubano, que recibieroningresos en el ejercicio fiscal 2025, derivados del sistema de estimulación aprobado aestos, siempre que disfrutaran de este beneficio con anterioridad al año 2021.
Artículo 51.1. Aplicar en el año 2026, a los trabajadores de todos los sectores, el pagodel Impuesto sobre los Ingresos Personales por las remuneraciones salariales y la distri-bución de utilidades.
2. Mantener, durante el transcurso del año 2026, la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector estatal, por otras remuneracionesno salariales recibidas como resultado de su trabajo, entre las que se identifican laspagadas al personal vinculado a los programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y los pagos con cargo al fondo de estimulación constituidos en el sector dela Inversión Extranjera.
Artículo 52.1. El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobrelos Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2025, se inicia el 5 deenero y concluye el 30 de abril de 2026; los contribuyentes que declaren y paguen hastael 28 de febrero pueden acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, consistenteen el cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada,prevista en el
Artículo 39 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
2. Para los productores agropecuarios individuales del sector cañero el proceso depresentación de la declaración jurada, liquidación y pago de este impuesto, por los in-gresos obtenidos por sus producciones, excluidos los derivados de la caña de azúcar,se inicia el 1 ro. de julio y concluye el 2 de noviembre de 2026; y se les concede unabonificación del cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaraciónjurada, a aquellos que declaren y paguen antes del 31 de agosto.
SECCIÓN TERCERA
Del Impuesto sobre Utilidades
Artículo 53.1. Para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades se aplica con caráctergeneral el tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35 %), salvo las excepcionesprevistas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”; en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” de 29 de marzo de 2014 y en el Decreto 316 “Reglamento del Decre-to-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel” de 19 de septiembre de 2013.
2. Los proyectos de Desarrollo Local son sujetos del Impuesto sobre Utilidades, quecalculan y pagan aplicando el tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35 %), a losresultados obtenidos en el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 54. Exonerar de la liquidación anual del Impuesto sobre Utilidades por lasoperaciones correspondientes al año 2025 a las unidades básicas de producción coopera-tiva del sector no cañero, siempre que más del cincuenta por ciento (50 %) de sus ingresosprovengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación deservicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramientode sus condiciones financieras.
Artículo 55. Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas deproducción cooperativa aportan el cinco por ciento (5 %) sobre el total de los ingresosobtenidos anualmente por la venta de sus producciones agropecuarias y cañeras comoaporte mínimo de este impuesto.
Artículo 56. Las cooperativas de producción agropecuaria, las de créditos y servi-cios y las unidades básicas de producción cooperativa que no están comprendidas en lodispuesto en el
Artículo 54 de esta Ley, liquidan y pagan este impuesto por los ingresosobtenidos en el año 2025, mediante declaración jurada que presentan en el año 2026, deconformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Artículo 57. Para las actividades de producción agropecuaria cuyos ciclos productivosno coinciden con el año natural, se aplica lo establecido en los artículos 373 y 374 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y las normas complementarias dictadas por elministro de Finanzas y Precios.
SECCIÓN CUARTA
De los impuestos sobre las ventas y los servicios
Artículo 58. Se grava, con los impuestos sobre las ventas y los servicios, a las personasjurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a lapoblación, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excep-ciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 59. Se grava, con los impuestos sobre las ventas y los servicios, la comer-cialización minorista de bienes y la prestación de servicios que se autoricen realizar enmoneda libremente convertible, de conformidad con lo que a tales efectos disponga elministro de Finanzas y Precios.
Artículo 60. Las cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empre-sas y los proyectos de Desarrollo Local, pagan los impuestos sobre las ventas y los servi-cios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios.
Artículo 61. Las personas naturales gravadas con los impuestos sobre las ventas ylos servicios, aplican un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), para su pago.
Artículo 62. Se aplican los impuestos sobre las ventas y los servicios que secomercialicen y presten a la población, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) alas asociaciones, fundaciones y otras formas asociativas.
Artículo 63.1. Las recaudaciones del Impuesto sobre las ventas por la comercializaciónminorista de cigarro, tabaco y fósforo, se ceden a favor de los presupuestos municipales.
2. Las recaudaciones del Impuesto sobre los servicios de telecomunicaciones, seceden a favor de los presupuestos municipales.
Artículo 64. Se aplican un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), al Impuesto porla prestación de los Servicios de telecomunicaciones que brinda la Empresa de Telecomu-nicaciones de Cuba.
Artículo 65. No están gravadas con el Impuesto sobre las ventas la comercializa-ción de libros, periódicos, revistas y materiales educacionales y científicos, así comola venta de cualesquiera otros materiales relacionados con el desarrollo educacional ycultural de la población.
Artículo 66. El servicio por la transmisión de energía eléctrica que prestan las empre-sas de la Unión Eléctrica no está gravado con el Impuesto sobre los servicios.
Artículo 67.1. Exonerar del pago de los impuestos sobre las Ventas por la comerciali-zación minorista y sobre los Servicios:
- a) La canasta familiar normada, que incluye los productos de entrega específica aniños;
- b) la venta liberada o regulada de la papa, el gas licuado;
- c) dietas médicas por enfermedades crónicas de la infancia, retrovirosis, la fórmulabasal, módulos para niños con déficit nutricional, y de personas postradas e incon-tinentes; así como los productos no alimenticios de venta regulada de canastilla,el calzado profiláctico y el uniforme escolar;
- d) medicamentos de venta en farmacias comunitarias;
- e) programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional y a las producciones de dis-pensarios de las empresas de farmacias y ópticas, la masa vegetal y otros insumosvinculados a este programa;
- f) productos de óptica y artículos médicos, prótesis auditivas, que se financian par-cial o totalmente por el Presupuesto del Estado;
- g) programa de Sistema de Alimentación Familiar;
- h) merienda escolar;
- i) servicios de reparación del calzado ortopédico;
- j) servicio estatal de transportación de pasajeros urbano, suburbano, rural, intermuni-cipal y del Plan Turquino, por la vía marítima, ferrocarril y aérea nacional; exceptola empresa de Servicios a Trabajadores; y
- k) otras que se determinen por la autoridad competente, de conformidad con lo dis-puesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
2. En el sector de la inversión extranjera y para los usuarios y concesionarios estable-cidos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, se aplica este tributo con los beneficiosfiscales establecidos en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316“Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 68. El ministro de Finanzas y Precios dispone las adecuaciones que se re-quieran para la gestión y control de estos tributos.
SECCIÓN QUINTA
Del Impuesto Especial a productos y servicios
Artículo 69.1. Se aplica el Impuesto Especial a productos o servicios en el transcursodel año.
2. Se faculta al ministro de Finanzas y Precios para aplicar este Impuesto Especial enproductos o servicios que se justifiquen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113“Del Sistema Tributario”.
SECCIÓN SEXTA
Del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
Artículo 70. Se aplica el Impuesto por la Ociosidad de Tierras agrícolas y foresta-les, en todas las provincias y municipios del país, a partir del último balance de la tierracertificado por el Ministerio de la Agricultura, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Artículo 71. Las recaudaciones del Impuesto por la Ociosidad de Tierras agrícolas yforestales se ceden a los presupuestos municipales.
Artículo 72. Para el cálculo del impuesto los sujetos pasivos aplican, en función dela categoría de la tierra, los tipos impositivos siguientes:
SECCIÓN SÉPTIMA
De los impuestos sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión
de Embarcaciones
Artículo 73.1. Se aplican los impuestos sobre el Transporte Terrestre y sobre la Pro-piedad o Posesión de Embarcaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y demás disposiciones que se establezcan a tales efectos.
2. Se modifica el Anexo 2 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y se establecen lascuantías a pagar, en función de la clasificación de los vehículos.
3. Se concede una bonificación de un cinco (5 %) de la obligación tributaria determinadapor los impuestos sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embar-caciones, a los sujetos que realicen su pago hasta el 28 de febrero de cada ejercicio fiscal.
SECCIÓN OCTAVA
Del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias
Artículo 74.1. Se aplica el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, deconformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y demás disposi-ciones que se establezcan a tales efectos.
2. En los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, entre personasnaturales y cooperativas no agropecuarias u otras formas de gestión no estatal, la baseimponible se integra por el valor del bien declarado por las partes en la Escritura Públicaque formalice la transmisión, siempre que sea igual o superior al valor referencial mínimoestablecido en la legislación especial vigente al respecto; en caso contrario está consti-tuida por este último.
3. Se bonifica el pago de este Impuesto, consistente en aplicar un tipo impositivo deldos por ciento (2 %), a los adquirentes de vehículos de motor mediante actos de donaciónentre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad.
SECCIÓN NOVENA
Del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
Artículo 75. Se establece para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajoel cinco por ciento (5 %) como tipo impositivo, salvo las excepciones previstas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y enel Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 76. Se exime del pago de este Impuesto a las cooperativas, unidades básicasde producción cooperativa, empresas estatales, usufructuarios de tierra y otros produc-tores individuales autorizados, por el personal contratado directamente a la producciónagropecuaria.
SECCIÓN DÉCIMA
De la Tributación por el Uso o Explotación de Recursos Naturales y para la Proteccióndel Medio Ambiente
Artículo 77.1. Se aplica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, el Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas, en las zonas de playadefinidas en los numerales 7 y 8 del
Artículo 240 de la referida Ley, según se regula acontinuación:
- a) Cayo Coco, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso,acotada por playa Las Coloradas en su extremo este y por playa los Perros en suextremo oeste; y
- b) Cayo Guillermo, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial deacceso, acotada por playa El Paso en su extremo este y por playa Pilar en su extremooeste.
2. Para el cálculo de este Impuesto se aplica un tipo impositivo de medio punto por-centual (0,5 %) sobre el total de ingresos obtenidos por las personas jurídicas y naturalesgravadas con el mismo.
Artículo 78.1. Se aplica el Impuesto por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, a las entidades titulares de autorizaciones emitidas por las instancias facul-tadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacionalde Recursos Hidráulicos, para realizar vertimientos en las cuencas hidrográficas Tadeo,Martín Pérez, Luyanó, la Bahía de La Habana; así como las cuencas hidrográficas quetributan a las bahías de Matanzas y de Cienfuegos.
2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos certifican los volúmenes de vertimiento y el grado de agresividadde los residuales vertidos, a los efectos de la determinación de la base imponible de esteimpuesto, así como las entidades sujetas al pago de este tributo por estar autorizadas averter residuales en los límites que se les aprueba, emitiendo copias de las certificaciones ala Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Artículo 79. Para el cálculo del impuesto referido en el artículo anterior, se aplican lostipos impositivos por metros cúbicos (m 3) diarios de vertimientos siguientes:
UM:PESOS
Artículo 80. Se aplica el cobro del Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías, deconformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, para las bahíasde La Habana, Matanzas y Cienfuegos.
Artículo 81. Se aplica el Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
Artículo 82.1. Se dispone el cobro del Impuesto por el Derecho del Uso de las Aguas Terrestres, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”,con un tipo impositivo de 0,0004 pesos por metro cúbico (m 3) consumido.
2. Se exime del pago de este impuesto a las empresas de aprovechamiento hidráulicoatendidas por el presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
SECCIÓN DÉCIMA
De la Tasa por Peaje
Artículo 83. Esta tasa se paga de acuerdo con el tipo de vehículo, su longitud y porcada vez que circulen por el tramo gravado; las cuantías a pagar son:
SECCIÓN ONCENA
De la Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Artículo 84.1. La Contribución Territorial para el Desarrollo Local se aplica en todoslos municipios del país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y por el ministro de Finanzas y Precios.
2. Están sujetos al pago de esta contribución las cooperativas agropecuarias y no agro-pecuarias, las unidades básicas de producción cooperativa, las micro, pequeñas y media-nas empresas, así como los establecimientos de sociedades mercantiles de capital cientopor ciento cubanos y los de empresas nacionales y provinciales, aun cuando ejecutenprocesos inversionistas.
3. Están sujetos al pago de este tributo, además, las empresas mixtas, los inversionis-tas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacionaly las empresas de capital totalmente extranjero, con las exenciones y adecuaciones quese disponen en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316 “Regla-mento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”.
Artículo 85.1. Para el cálculo de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local,se aplica un tipo impositivo del uno por ciento (1 %) sobre los ingresos brutos por lasventas de bienes o prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a lapropia empresa, sociedad o cooperativa, cuando genere por sí misma estos ingresos y seaporta al presupuesto municipal correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento oentidad que genere el ingreso gravado.
2. Las empresas que como actividad fundamental se dediquen a prestar el serviciode importación, para el cálculo y pago de esta contribución, descuentan de los ingresostotales el costo de adquisición de las mercancías.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: De ocurrir inejecuciones del déficit del Presupuesto del Estado y delas aplicaciones financieras, correspondientes al año 2025, los recursos no ejecutados sonfuentes de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2026.
SEGUNDA: De conformidad con la implementación gradual de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, no serán de aplicación en el año 2026 los siguientes tributos:
1. Impuesto sobre la Propiedad y Posesión de Tierras Agrícolas.
2. Impuesto sobre la Propiedad de las Viviendas y Solares Yermos para las personasnaturales cubanas y extranjeras que residan permanentemente en el territorio nacional.
TERCERA: Las regulaciones en materia tributaria correspondiente a los artículos 51;58; 62; 63.1; 64; 70; 71 y 82.1, se realizan en correspondencia con lo que a tales efectosdisponga el ministro de Finanzas y Precios.
CUARTA: El ministro de Finanzas y Precios informa al Consejo de Ministros, sobrelos resultados de la ejecución del Presupuesto del Estado al cierre del primer semestredel año o cuando se le interese.
QUINTA: Facultar al Ministro de Finanzas y Precios para disponer en el transcurso delejercicio fiscal, las adecuaciones tributarias que correspondan por la comercialización enmoneda libremente convertible a través de los canales y las plataformas digitales.
SEXTA: El cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con ingresos endivisas extranjeras, obtenidos durante el año 2025, se liquida empleando la tasa de cam-bio vigente al momento de su obtención.
SÉPTIMA: Los sujetos a los que se les conceden beneficios fiscales a través de la refe-rida Ley 113 “Del Sistema Tributario” o en el caso de los otorgados por la Ley 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025”, de 18 de diciembre de 2024; están obligados ainformar al Ministerio de Finanzas y Precios, el importe del sacrificio fiscal real, en o antesdel 31 de enero de 2026; y en caso de incumplimiento corresponde su cancelación o no seotorgan nuevos beneficios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, delas entidades nacionales, los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejosde la Administración municipales y otros titulares de presupuesto, aprueban en el primertrimestre del año el programa de medidas que permita incrementar los ingresos, optimizarlos gastos y enmarcarse en las cifras notificadas, además de definir las prioridades quegaranticen la calidad requerida de sus servicios, teniendo en cuenta el escenario econó-mico en que se ejecuta el Presupuesto del Estado para el 2026; con especial significaciónen aquellos órganos del Estado que programan déficit en su presupuesto.
SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, delas entidades nacionales, los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales, solicitan al ministro de Finanzas y Precios la aprobación delos planes de verificaciones presupuestarias y de inspecciones a precios mayoristas y mino-ristas.
TERCERA: El Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza yejecuta las acciones de control dirigidas a establecer la disciplina en el pago de los tribu-tos y otros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas.
CUARTA: Se faculta al ministro de Finanzas y Precios para establecer el Sistema de Contabilidad Gubernamental y dictar el resto de las disposiciones complementarias quese requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
QUINTA: Se establece en el Anexo II a la presente Ley el glosario de términos, elque forma parte integrante de esta.
SEXTA: La presente Ley rige a partir del 1 ro. de enero y hasta el 31 de diciembrede 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre de 2025.
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ
Presidente de la República
ANEXO I
MODIFICACIÓN DEL ANEXO NO. 2 DE LA LEY 113
“DEL SISTEMA TRIBUTARIO”
Las cuantías a pagar por concepto de Impuesto sobre el Transporte Terrestre en corres-pondencia con la clasificación de vehículos de motor y de tracción animal, resulta lasiguiente:
- - Clasificación de Vehículos:
- - Vehículos de motor:
Clase “A”: vehículos destinados al transporte de pasajeros, tales como: motos, motoci-cletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor, y ómnibus.
Clase “B”: vehículos para el transporte de carga, tales como: motocicletas, motonetas osimilares, camiones, autocamiones, tractores, remolques y semirremolques.
Clase “C”: vehículos para servicios especiales, tales como: humanitarios, ambulanciasy funerarios.
- - Vehículos de tracción animal:
Clase “A”: vehículos para el transporte de pasajeros; y clase “B”: vehículos para eltransporte de carga.
UM: Pesos Cubanos
ANEXO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS
A los fines de la presente Ley y demás disposiciones presupuestarias se entiende por:
1. Aplicaciones financieras: las aplicaciones financieras o usos de los fondos seobtienen por las variaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas por elincremento de activos, así como la disminución de pasivos y patrimonio neto; muestra eldestino de los recursos del Presupuesto del Estado.
2. Bono Soberano: instrumento de deuda que permite al Estado acceder a financia-miento, proporcionando un determinado rendimiento al beneficiario.
3. Capacidad Fiscal de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular:capacidad que tienen los órganos provinciales y municipales del Poder Popular para cu-brir los gastos de sus respectivos presupuestos con los ingresos que conforman ese nivelpresupuestario.
4. Crédito Público: capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el propósito decaptar medios de financiamiento para llevar a cabo determinadas operaciones.
5. Desagregación del Presupuesto: acción mediante la cual los titulares de presupuesto,distribuyen el presupuesto aprobado, considerando las secciones y párrafos de ingresos,así como los conceptos de gastos y costos que correspondan, de acuerdo con la actividadque realizan.
6. Deuda Pública: conjunto de obligaciones que asume el Estado como conse-cuencia del uso del Crédito Público; la constituyen los deberes y compromisos que sederiven de los préstamos internos o externos y otras obligaciones del Estado.
7. Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento: estado financiero que resume losflujos, cuya estructura facilita el análisis del impacto económico de la gestión guberna-mental y el resultado desde las perspectivas económicas, de capital y financiera.
8. Flujo de Caja: es la estimación de las entradas reales de recursos financieros alas cuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, durante el ejerciciopresupuestario, así como las erogaciones para el pago de las obligaciones contraídas, quese hacen efectivas en dicho período.
Constituye un instrumento de análisis y control, con el objetivo de lograr la adminis-tración eficiente de los recursos financieros que se captan en las cuentas del Sistema de Tesorería y los pagos que conforman el flujo de estos recursos hacia el sector público yproductivo.
9. Fuentes financieras: las fuentes financieras u origen de fondos se obtienen por lasvariaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas por la disminución de losactivos, así como el incremento de pasivos y del patrimonio neto. Muestra de dónde pro-vienen los recursos del Presupuesto del Estado en un período determinado.
10. Garantía: documento legal que emite el ministro de Finanzas y Precios, previa-mente autorizado por el Consejo de Ministros, para garantizar en nombre y en represen-tación del Gobierno cubano, un financiamiento concedido a un sujeto distinto de él.
11. Gasto de Destino Específico: importe asignado para un objetivo determinado queno puede ser empleado con propósitos diferentes a los previstos.
12. Ingresos Cedidos: los provenientes de ingresos tributarios, o sea, de impuestos, ta-sas y contribuciones, así como de ingresos no tributarios que, aunque son normados por elnivel central, el monto de su recaudación se les atribuye íntegramente a los presupuestosde las provincias y municipios.
13. Ingreso Participativo: ingreso proveniente de una parte de los ingresos tributariosque corresponden al Presupuesto Central y de los que se atribuye determinado porcentajede su recaudación, aprobado anualmente a los presupuestos locales.
14. Ingresos Tributarios: ingresos que se recaudan como resultado de las prestacionespecuniarias que el Estado exige mediante ley, a través de la aplicación de impuestos, tasas ycontribuciones, con el objetivo de obtener recursos financieros para la satisfacción de losgastos públicos y otros fines de interés general.
15. Ingresos no Tributarios: otros recursos financieros que se recaudan, que el Estadotiene derecho a percibir.
16. Límite de Gastos: importe máximo autorizado a ejecutar por un determinado con-cepto de gasto.
17. Modificación Presupuestaria: movimiento de recursos presupuestarios que modi-fican los límites notificados en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso,tanto incrementando como disminuyendo el mismo, o que sin afectar los límites aproba-dos implique una variación con relación a lo notificado (redistribución del presupuestoaprobado).
18. Notificación del Presupuesto: documento oficial mediante el cual se comunica alos titulares de Presupuesto el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal.
19. Presupuesto del Estado: constituye un balance de ingresos y gastos a nivel de país,para el que se tienen en cuenta las condiciones de la economía, las capacidades de ingre-sos y la racionalidad de los gastos.
Es un instrumento del Estado en el cual, con los ingresos que se prevén recaudar y otras fuen-tes de financiamiento, se respaldan los gastos que permiten el sostenimiento de los serviciospúblicos y el desarrollo económico del país, a partir de financiar producciones y servicios, asícomo las inversiones del sector presupuesta- do, de infraestructura e importancia estratégica.
Su planificación, ejecución y liquidación se realizan conforme a las regulaciones esta-blecidas en la Ley Anual del Presupuesto; el Decreto-Ley 192 “De la Administración Financiera del Estado” y demás normas complementarias.
Es el instrumento de que dispone el Gobierno para la redistribución de los recursos mo-netarios en beneficio de la sociedad.
20. Programación de Caja: es la estimación de las entradas planificadas de recursosfinancieros a las cuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, así comode las erogaciones planificadas para el pago de las obligaciones contraídas en el ejerciciofiscal.
21. Programación de Ingresos y Gastos: acción de programar para cada mes aquellosconceptos que constituyen ingresos y gastos del presupuesto aprobado que consideren lostitulares, atendiendo a la forma en que han proyectado ejecutarlos.
22. Programación de Pagos: comprende el desglose mensual de los pagos que reali-zan los titulares de Presupuesto para sufragar sus gastos y otras salidas contempladas enel presupuesto; se actualiza ante modificaciones presupuestarias que demandan recursosadicionales.
23. Reasignación: redistribución de capacidades de gastos generadas por el reti-ro de cifras aprobadas o de recursos por sobrecumplimiento de ingresos, a otros titularesde presupuesto o destinos presupuestarios.
24. Reserva del Presupuesto del Estado: corresponde a un nivel de gastos planificados, adisposición del Ministerio de Finanzas y Precios, de los consejos provinciales y dela Asamblea del Poder Popular del municipio especial Isla de la Juventud, destinados asufragar gastos que no hayan podido preverse al aprobarse el Presupuesto del Estado;se divide en gastos corrientes y de capital; el monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado.
25. Titular del Presupuesto Notificado por el ministro de Finanzas y Precios: son losórganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales,las asambleas municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de direcciónempresarial, las entidades nacionales, las organizaciones y asociaciones y aquellas enti-dades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado.
26. Transferencias Corrientes: transferencia directa de recursos monetarios destinada afinanciar diversos conceptos de gastos de entidades del sector empresarial, unidades pre-supuestadas de Tratamiento Especial y formas de gestión no estatal.
27. Transferencias Directas a los presupuestos locales: subvenciones que se otorgan,con cargo al Presupuesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presu-puesto de la provincia a los presupuestos municipales, que comprenden las transferenciasgenerales, subvención para nivelación y las transferencias de destino específico.
MINISTERIO
FINANZAS Y PRECIOS