Ley 183
La Ley 183 regula la reducción excepcional del período de duración del mandato de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
- El mandato de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular se reduce a 4 años, culminando en noviembre de 2026.
- La reducción tiene carácter excepcional y busca establecer una diferencia de hasta un año entre la elección de delegados y diputados.
- La Constitución de la República establece en su artículo 187 que el período de duración del mandato de los delegados es de 5 años.
- El Consejo de Estado queda encargado de convocar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional y las Asambleas Municipales.
- La Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- La Ley tiene vigencia hasta que se constituya la Oncena Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Texto íntegro
GOC-2026-153-O18 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2025, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Décima Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en sus artículos 105 y 187, establece que el período de duración del mandato de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular es de cinco años, respectivamente.
POR CUANTO: La Ley 127, de 13 de julio de 2019, Ley Electoral, en su Disposición Transitoria Cuarta establece que por única vez y a los efectos de garantizar la secuencia requerida para el proceso electoral, que el actual mandato de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular sea de hasta cuatro años, para dejar establecida una diferencia de hasta un año entre la elección de los delegados y la de los diputados.
POR CUANTO: Dada la situación emergente existente en el país como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID 19, las elecciones a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se realizaron entre los meses de noviembre-diciembre de 2022 y la concerniente a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular entre enero–febrero de 2023; lo que imposibilitó dar cumplimiento a establecer la diferencia de hasta un año entre una y otra elección como dispuso la Ley Electoral.
POR CUANTO: Al no poderse materializar lo dispuesto en la Ley Electoral, de dejar establecida una diferencia de hasta un año entre la elección de los delegados y la de los diputados, se afecta la requerida secuencia en este proceso para garantizar el desarrollo de los procedimientos electorales establecidos, lo que se demanda resolver mediante la reducción, con carácter excepcional, del período actual de mandato de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
POR CUANTO: El
Artículo 187 de la Constitución de la República dispone que la Asamblea Municipal del Poder Popular se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados; este mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los supuestos previstos en la Constitución, de lo que se interpreta que no se establecen condicionantes que limiten la reducción deeste por el órgano supremo del poder del Estado, atendiendo a causas justificadas.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del
Artículo 108 de la Constitución de la República, adopta la siguiente:LEY 183 DE REDUCCIÓN EXCEPCIONAL DEL ACTUAL PERÍODO DE DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR
Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto dejar establecida una diferencia de hasta un año entre la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular y la de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 2. Se establece, con carácter excepcional, que el actual mandato de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular es de cuatro años y culmina en el mes de noviembre de 2026.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Estado de la República de Cuba, en cumplimiento de la atribución que le reconoce el inciso e) del
Artículo 122 de la Constitución de la República, queda encargado de convocar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular.
SEGUNDA: La presente Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.TERCERA: Esta Ley tiene vigencia hasta que se constituya la Oncena Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, sin perjuicio de la aplicación de sus disposiciones a los efectos y situaciones jurídicas nacidos durante su vigor.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, La Habana, a los 18 días del mes de diciembre de 2025.Juan Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de la República