Ley 96
La Ley No. 96 regula el Presupuesto del Estado para el año 2003 en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular y establece los ingresos y gastos ordinarios para el ejercicio fiscal 2003.
- El Presupuesto del Estado para 2003 es de 17.226 millones de pesos en ingresos totales y 18.300 millones de pesos en gastos totales.
- El déficit presupuestario para 2003 es de -1.074 millones de pesos.
- Se priorizan recursos para producciones y servicios que constituyen fuentes significativas de ingresos previstos en el Presupuesto.
- El Presupuesto Central para 2003 tiene ingresos totales de 11.302 millones de pesos y gastos totales de 10.301 millones de pesos.
- Se establecen tipos impositivos para la contribución a la Seguridad Social: 14% para entidades que empleen beneficiarios y 5% para la Contribución Especial a la Seguridad Social en determinados casos.
- El Presupuesto de la Seguridad Social para 2003 tiene ingresos de 2.050 millones de pesos y gastos de 2.050 millones de pesos.
Texto íntegro
LEY No. 96
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
PARA EL AÑO 2003
ARTICULO 1.-El Presupuesto del Estado para el ejercicio fiscal 2003, que se consigna en los artículos siguientes, regirá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del año 2003.
ARTICULO 2.-El Presupuesto del Estado para el año 2003 quedará conformado por los siguientes ingresos y gastos ordinarios:
| MILLONESDE PESOS | | - | | INGRESOS TOTALES | 17 226,0 | | Tributarios | 13 396,0 | | No Tributarios | 3 830,0 | | Del Total: Ingresos de Capital | 392,0 | | INGRESOS CORRIENTES | 16 834,0 | | GASTOS TOTALES | 18 300,0 | | GASTOS CORRIENTES | 16 600,0 | | Para la Actividad Presupuestada | 12 585,0 | | Para Transferencias al Sector Productivo | 3 365,0 | | Para Operaciones Financieras | 450,0 | | Reserva | 200,0 | | SUPERAVIT EN OPERACIO- NES CORRIENTES | 234,0 | | GASTO DE CAPITAL | 1 700,0 | | Menos: Ingresos de Capital | 392,0 | | DEFICIT EN OPERACIONES DE CAPITAL | (1 308,0) | | DEFICIT | (1 074,0) |
ARTICULO 3.-El déficit presupuestario no podrá incrementarse. Cuando situaciones excepcionales conlleven un incremento del déficit presupuestario se requerirá de la aprobación del Consejo de Estado.
ARTICULO 4.-Los gastos derivados de la aprobación de leyes o decretos-leyes, promulgados durante el ejercicio fiscal, se incorporarán al presupuesto vigente. Cuando por dichas leyes o decretos-leyes se generen gastos que no se puedan asumir con la reserva creada, se deberá especificar en esas legislaciones, las nuevas fuentes de recursos financieros para cubrir ese desbalance.
ARTICULO 5.-Se asegurarán, prioritariamente, los recursos para las producciones y servicios que constituyen las fuentes más significativas de los ingresos previstos en el Prepuesto para el año 2003.
ARTICULO 6.-El Presupuesto Central para el año 2003, quedará conformado por los siguientes ingresos y gastos:
| MILLONESDE PESOS | | - | | INGRESOS TOTALES | 11 302,0 | | Tributarios | 8 616,0 | | No Tributarios | 2 686,0 | | Del Total: Ingresos de Capital | 392,0 | | INGRESOS CORRIENTES | 10 910,0 | | GASTOS TOTALES | 10 301,0 | | GASTOS CORRIENTES | 8 601,0 | | Para la Actividad Presupuestada | 4 621,0 | | Para Transferencias al Sector Productivo | 3 360,0 | | Para Operaciones Financieras | 450,0 | | Reserva | 170,0 | | SUPERAVIT EN OPERACIO- NES CORRIENTES | 2 309,0 | | GASTOS DE CAPITAL | 1 700,0 | | Menos Ingresos de Capital | 392,0 | | SUPERAVIT PRESUPUESTO CENTRAL | 1 001,0 | | Menos: Transferencias al Presupuesto de Seguridad Social | 650,0 | | Subvenciones a los Presupuestos Locales | 1 425,0 | | DEFICIT | (1 074,0) |
ARTICULO 7.-Del Presupuesto Central se transferirán recursos financieros para subsidiar pérdidas en las empresas estatales subordinadas a los organismos de la Administración Central del Estado y hasta los límites fijados en Anexo a la presente Ley, que forma parte integrante de ella.
ARTICULO 8.-Los órganos y organismos adoptarán las medidas que aseguren que las empresas y unidades presupuestadas que se les subordinan, cumplan oportunamente con sus obligaciones con el Presupuesto y que mediante la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que dispondrán, se ajusten estrictamente a los niveles de gastos presupuestarios que les serán notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios; controlando sistemáticamente el cumplimiento de los presupuestos aprobados y decidiendo las acciones que en cada caso correspondan para evitar excesos y, por consiguiente, necesidades adicionales de recursos financieros.
ARTICULO 9.-Del Presupuesto Central se transferirán los recursos necesarios al Presupuesto de la Seguridad Social para cubrir el exceso de los gastos en que incurre el Estado para garantizar las pensiones y jubilaciones prescritas en la Ley 24, De Seguridad Social, de fecha 28 de agosto de 1979 y en otras disposiciones dictadas al efecto, sobre los
ingresos que se obtienen por la contribución a que están obligadas las personas jurídicas y naturales, según se establece en los artículos 53, 54 y 56 de la Ley 73, Del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994.
ARTICULO 10.-El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los siguientes ingresos y gastos:
MILLONES
DE PESOS
INGRESOS 2 050,0
- Contribución a la Seguridad Social 1 400,0
- Transferencias del Presupuesto Central 650,0
GASTOS 2 050,0
ARTICULO 11.-Se establece el catorce por ciento (14%) como tipo impositivo, a todas las entidades que empleen a los beneficiarios de la contribución a la Seguridad Social a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994.
Los órganos y organismos del Estado, empresas, uniones de empresas, unidades presupuestadas y otras entidades estatales, las unidades básicas de producción cooperativa, organizaciones políticas, sociales y de masas, así como las empresas subordinadas a dichas organizaciones, sólo ingresarán al Presupuesto el doce por ciento (12%) del tipo impositivo a que se refiere el párrafo anterior.
El dos por ciento (2%) restante, quedará a disposición de las citadas entidades obligadas a contribuir por este concepto, las que lo destinarán al pago de las prestaciones de seguridad social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados, conforme se regule por el Ministerio de Finanzas y Precios.
El resto de las entidades no mencionadas anteriormente continuarán aportando por el tipo impositivo establecido para cada caso.
ARTICULO 12.-Se establece el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para los trabajadores que laboran en entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y en las actividades de la flota de plataforma, así como en otras que durante la ejecución del ejercicio fiscal 2003 se aprueben; en correspondencia con lo establecido en el artículo 56 de la