Ley 98

Del Presupuesto del Estado para el año 2004

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria de 2004 (2004-02-05)
Páginas
3–5
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La Ley No. 98 regula el Presupuesto del Estado para el año 2004 en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular y establece los ingresos y gastos ordinarios para ese año.

Texto íntegro

LEY No. 98

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

PARA EL AÑO 2004

ARTICULO 1.-El Presupuesto del Estado para el ejercicio fiscal 2004, como se consigna en los artículos siguientes, regirá a partir del primero de enero del año 2004 hasta el 31 de diciembre del propio año.

ARTICULO 2.-El Presupuesto del Estado para el año 2004 quedará conformado por los ingresos y gastos ordinarios siguientes:

ARTICULO 3.-El déficit presupuestario no puede incrementarse. Cuando situaciones excepcionales conlleven un incremento del déficit presupuestario se requiere de la aprobación del Consejo de Estado.

ARTICULO 4.-Los gastos derivados de la aprobación de leyes o decretos-leyes, promulgados durante el ejercicio fiscal, se incorporan al presupuesto vigente. Cuando por dichas leyes o decretos-leyes se generen gastos que no se puedan asumir con la reserva creada, se especificarán en esas legislaciones, las nuevas fuentes de recursos financieros para cubrir ese desbalance.

ARTICULO 5.-Se aseguran, prioritariamente, los recursos para las producciones y servicios que constituyen las fuentes más significativas de los ingresos previstos en el Presupuesto para el año 2004.

ARTICULO 6.-El Presupuesto Central para el año 2004 queda conformado por los ingresos y gastos siguientes:

ARTICULO 7-Del Presupuesto Central se transferirán recursos financieros para subsidiar pérdidas en las empresas estatales subordinadas a los organismos de la Administración Central del Estado hasta los límites fijados en el Anexo a la presente Ley y que forma parte de ella.

ARTICULO 8.-Los órganos y organismos adoptarán las medidas que aseguren que las empresas y unidades presupuestadas que se les subordinan, cumplan oportunamente con sus obligaciones con el Presupuesto y que mediante la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que disponen, se ajusten estrictamente a los niveles de gastos presupuestarios que les serán notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios; controlando sistemáticamente el cumplimiento de los presupuestos aprobados y decidiendo las acciones que en cada caso correspondan para evitar excesos y, por consiguiente, necesidades adicionales de recursos financieros.

ARTICULO 9.-Del Presupuesto Central se transferirán los recursos necesarios al Presupuesto de la Seguridad Social para cubrir el exceso de los gastos en que incurre el Estado para garantizar las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la ley, sobre los ingresos que se obtienen por la contribución a que están obligadas las personas jurídicas y naturales, según se establece en los artículos 53, 54 y 56 de la Ley 73, Del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994.

ARTICULO 10.-El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresos y gastos corrientes siguientes:

ARTICULO 11.1.-Se establece el catorce por ciento (14%) como tipo impositivo, a todas las entidades que empleen a los beneficiarios de la contribución a la Seguridad Social a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley No. 73, del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994.

2. Los órganos y organismos del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, uniones de empresas, unidades presupuestadas y otras entidades estatales, las unidades básicas de producción cooperativa, organizaciones políticas, sociales y de masas, así como las entidades subordinadas a dichas organizaciones, sólo ingresarán al

Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12.5%) del tipo impositivo a que se refiere el párrafo anterior.

3. El uno y medio por ciento (1.5%) restante, queda a disposición de las antes citadas entidades obligadas a contribuir por este concepto, las que lo destinarán al pago de las prestaciones de seguridad social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados.

4. La prestación económica que se otorga a las madres trabajadoras durante la licencia pre y post natal, se realiza, a partir del presente ejercicio fiscal, con recursos del Presupuesto de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 234, de fecha 13 de agosto de 2003 del Consejo de Estado y la Resolución No. 22, de fecha 23 de octubre de 2003, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5. El resto de las entidades no mencionadas anteriormente continúan aportando según el tipo impositivo establecido para cada caso.

ARTICULO 12.-Se establece el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo de la contribución especial a la Seguridad Social para los trabajadores que laboran en entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y en las actividades de la flota de plataforma, así como en otras que durante la ejecución del ejercicio fiscal 2004 se aprueben, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la