La Ley de Reforma Constitucional regula la eliminación de la edad máxima para ser elegido Presidente de la República en un primer período de mandato. La norma fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
- Se elimina el límite de edad de 60 años para ser elegido Presidente de la República en un primer período de mandato.
- El Artículo 127 de la Constitución queda redactado con los requisitos: 35 años de edad, ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
- La reforma fue promovida por el Consejo de Estado según el Artículo 227, inciso b) de la Constitución.
- La Ley de Reforma Constitucional entra en vigor a partir de su aprobación.
- Se encarga al Ministerio de Justicia realizar una edición concordada de la Constitución de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 18 de julio de 2025, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legis-latura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en su
Artículo 127 prevé los requi-sitos para la elección del Presidente de la República y, en su párrafo segundo, exige tenerhasta 60 años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período de mandato.
POR CUANTO: La regulación anterior, en cuanto a la edad máxima fijada para resul-tar electo Presidente de la República en un primer período, resultó adecuada al momentoen que se aprobó la Constitución; no obstante, en las actuales circunstancias, marcada porel envejecimiento de nuestra población, y ante la necesidad de garantizar la instituciona-lidad de la nación y asegurar el futuro de la Revolución, dicha disposición se convierteen impedimento para que personas en pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales,con una edad superior a los 60 años, experiencia, resultados en su labor, fidelidad y tra-yectoria demostradas y alto compromiso con la Patria, puedan ocupar tan alta responsa-bilidad.
POR CUANTO: El Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el Artícu-lo 227, inciso b), del texto constitucional promovió la Reforma del
Artículo 127 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: La Constitución de la República, en su
Artículo 226 establece queesta solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular medianteacuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceraspartes del total de sus integrantes.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribucionesque le están conferidas en los artículos 103, 108 inciso a) y 226 de la Constitución de la República, aprueba en votación nominal, por mayoría superior a las dos terceras partesdel total de sus integrantes, la siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 1. Se suprime el párrafo segundo del
Artículo 127 de la Constitución de la República, el que queda redactado de la manera siguiente:
“
Artículo 127: Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treintay cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciuda-dano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente Ley de Reforma Constitucional entra en vigor a partir de suaprobación.
SEGUNDA: Se encarga al Ministerio de Justicia para que realice una edición concor-dada de la Constitución de la República, conforme a la presente Ley de Reforma Consti-tucional.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República