Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN

Proclama sobre el Acuerdo de Cooperación en el Turismo con Trinidad y Tobago

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2017 (2017-12-22)
Páginas
4
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Esta proclama regula la entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación en el Turismo entre Cuba y Trinidad y Tobago. La emite Raúl Castro Ruz, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de la Constitución de la República y el Decreto Ley No. 191.

Texto íntegro

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,en virtud de lo establecido en el artículo 93, inciso j), de la Constitución de la Repú-blica, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto Ley No. 191,de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el 31 de marzo de 2015, fue firmado en La Habana el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobagopara la Cooperación en el Turismo.

QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha 4 dejunio de 2015, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuer-do entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Trinidady Tobago para la Cooperación en el Turismo.

QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso m), del artículo 90 de la Constitución de la República, el día 29 de junio de 2015 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.

QUE el día 24 de julio de 2015, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República de Trinidad y Tobago el cumplimiento de sus requisitos legalesinternos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 5 de junio de 2017,el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago le comunicó al Gobierno de la Repú-blica de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entradaen vigor ese propio día, conforme al artículo X de dicho Acuerdo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 3 días del mes de juliode 2017.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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