Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN
Texto íntegro
GOC-2018-698-O33 RESOLUCIÓN No. 78/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en el artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 202, de 10 de julio de 2007, del extinto Ministerio de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa de Canteras una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Zona Cantera 1, Quiebra Hacha, ubicada en el municipio Mariel, provincia de La Habana, actualmente Artemisa, con el objeto de explotar y procesar los minerales gravelita y calcarenita por un término de veinte (20) años, para su utilización en la obtención de arena beneficiada.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento que se señala en el POR CUANTO anterior, a favor de la Empresa de Construcción y Montaje del Mariel.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el traspaso solicitado, teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la explotación de dichos minerales.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Traspasar la concesión de explotación y procesamiento denominada Zona Cantera 1, Quiebra Hacha, ubicada en el municipio de Mariel, de la provincia de Artemisa, a favor de la Empresa de Construcción y Montaje del Mariel.
SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 202, de 10 de julio de 2007, del extinto Ministerio de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al director general de la Empresa de Canteras y al director general de la Empresa de Construcción y Montaje del Mariel.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los nueve días del mes de abril de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas
924 gACETA OFICIAL 16 de noviembre de 2018 TRANSPORTE