Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN

Autorización a la Empresa de Tecnología de la Información y Automática

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-11-14
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2019 (2019-01-31)
Páginas
30–32
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Texto íntegro

GOC-2019-170-O7 RESOLUCIÓN No. 497/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier

208 GACETA OFICIAL 31 de enero de 2019 forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Tecnología de la Información y Automática en forma abreviada ATI, integrada a la Unión Eléctrica y con domicilio legal en la provincia de La Habana, ha solicitado la Ampliación del alcance y objetivos autorizados, para poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Inscripción presentada ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Tecnología de la Información y Automática en forma abreviada ATI, integrada a la Unión Eléctrica, en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la ampliación del alcance y objetivos solicitada por la Empresa de Tecnología de la Información y Automática en forma abreviada ATI, integrada a la Unión Eléctrica y domicilio legal en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, para ejercer como Constructor.

SEGUNDO: Mediante la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución se avala que, la Empresa de Tecnología de la Información y Automática en forma abreviada ATI, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Construcción:a) Brindar servicios de construcción y montaje de sistemas de: automática, telecomunicaciones, informática, telecomunicaciones, informática, alarmas contra incendio (SACI), video de vigilancia (CCTV), control de acceso (SCA) y detección de incendios (SADI).1.1. Tipos de Objetivosa) Obras que requieran estos servicios especializados.

TERCERO: La Ampliación de la Licencia que para ejercer como Constructor, se otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término que resta para el vencimiento de la Licencia expedida para ejercer como Proyectista y Consultor.

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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO -9001 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de noviembre de 2018.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________EDUCACIÓN SUPERIOR