Resolución 567/10

Sobre la pesca de la especie Isostichopus badionotus

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2010-11-09
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2010 (2010-12-30)
Páginas
51–53
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 567/10 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la pesca de la especie Isostichopus badionotus, conocida como pepino de mar. La norma establece un período de pesca y veda, cuotas de captura por empresa y localidades, talla mínima de captura y otras medidas para garantizar un uso sostenible del recurso.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 567/10

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del propio cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, en su

Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

POR CUANTO: La Secretaría del mencionado órgano ha recomendado aplicar un manejo adaptativo en las pesquerías de la especie Isostichopus badionotus, conocida comúnmente como pepino de mar, a fin de garantizar un uso sostenible del recurso, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Finales del mencionado Decreto-Ley No. 164 faculta a quien resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar un período de pesca de la especie Isostichopus badionotus, comúnmente conocida como pepino de mar, desde el primero (1 ro.) de noviembre de 2010 hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2011.

SEGUNDO: Instituir un período de veda para la especie antes mencionada a partir del día primero (1 ro.) de junio de 2011 hasta el día treinta y uno (31) de octubre del propio año.

TERCERO: Se autorizan para el año 2011 las cuotas de captura por empresa y en las localidades que a continuación se relacionan:Empresa Localidad Toneladas Métricas (TM)Empresa Pesquera Industrial de la Isla de la Juventud, PESCAISLA Cayo Balandras 5 Cayo Grande 10 Bajo Malanga 13 Doña María 6 Cayo Redondo 4 Total 38 Empresa Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur, EPISUR. Punta de Macho 10 Cabezo de Chávez 10 Pasa Manatí 7 Origüelas 10 Canal del Pingües 10 Punta Iguana 4 Cayos Laras 13 Sepultura 4 Rancho Viejo 2 Pasa la Vaca 6 Total 76 Empresa Pesquera Industrial de Granma, EPIGRAN. Bahías de Holguín 25 Ensenada de Pilón 10 Total 35

CUARTO: Establecer como talla mínima de captura para la especie durante el periodo de pesca autorizado: a) 22 cm. de largo ventral para la región sur oriental. b) 19 cm. de largo ventral para el norte de la Isla de la Juventud.

QUINTO: Las jabas de colecta utilizadas para la captura de la especie, tendrán como tamaño o dimensión estándar 40 cm. de diámetro en la boca de la jaba y 85 cm. de largo para el paño que forma el cesto.

SEXTO: Implementar la rotación de las localidades en cada campaña de pesca.

SÉPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP, adscrita a este Ministerio, con el control de su cumplimiento. Dese cuenta al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Comuníquese a los viceministros, a la Jefa del Departamento Independiente de Ciencias y a los directores funcionales del Organismo Central de este Ministerio; a los directores generales de los Grupos Empresariales Pesquero InGACETA OFICIAL 14 de diciembre de 20101368 dustrial, en forma abreviada PESCACUBA e Industrial y de Distribución de la Pesca, en forma abreviada INDIPES, respectivamente, los cuales quedan responsabilizados con la comunicación a los directores generales de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie, enumeradas en el apartado Tercero de la presente; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de noviembre de 2010.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________RESOLUCION No. 575/10

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los Ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó al Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) de los productos que se establecen en su anexo, entre los que se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) de los productos elaborados por las empresas de la Unión de Bebidas y Refrescos, con destino a entidades autorizadas, tal como se describe a continuación:Descripción UM Precio Mayorista Máximo Total Refresco Instantáneo Sabor Mantecado Kg. 0.82 Refresco Instantáneo Sabor Coco Kg. 0.82 Refresco Instantáneo Sabor Fresa Kg. 0.82 Refresco Instantáneo Sabor Limón Kg. 0.85 Refresco Instantáneo Sabor naranja No. 6 Kg. 0.83 Agua Tratada Carbonatada 250 ML 1 x 24 Cjs 3.24 Vino Sabor Fruta Bomba en Botellas 700 ML 1 x 12 Cjs 40.83 Vino Sabor Fruta Bomba en Botellas 750 ML 1 x 12 Cjs 41.06 Vino Sabor Jengibre en Botellas 700 ML 1 x 12 Cjs 40.35 Vino Sabor Jengibre en Botellas 750 ML 1 x 12 Cjs 40.54 Vino Sabor Caña Santa en Botellas 700 ML 1 x 12 Cjs 40.84 Vino Sabor Albahaca en Botellas 700 ML 1 x 12 Cjs 41.91 Vino Sabor Guanábana en Botellas 700 ML 1 x 12 Cjs 41.91 Vino Sabor Romerillo en Botellas 700 ML 1 x 12 Cjs 41.77 Licor de Limón en Botellas 700 ML 1 x 12 Cjs 48.56 Licor de Limón en Botellas 750 ML 1 x 12 Cjs 48.87 Dese cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Ministerio de Comercio Interior. Comuníquese al Director General de la Unión de Bebidas y Refrescos, a los directores de empresas de dicha Unión, a los viceministros y a los directores de este Organismo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de noviembre de 2010.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________RESOLUCION No. 576/10

POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga

14 de diciembre de 2010 GACETA OFICIAL 1369 en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994 con número para control administrativo 2817, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: La Resolución No. 257/09 de fecha 17 de agosto de 2009 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimentaria a aprobar precios mayoristas, en pesos cubanos, de los derivados de la leche fresca, por cambio de formulación o disminución de precios de las materias primas, de los productos que se establecen en su anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) de la materia prima producida por la Empresa de Productos Lácteos Habana, adscrita a la Unión Láctea, con destino a la venta de las empresas láctea para la fabricación de quesos, helados, y mantequilla entre otros, tal como se describe a continuación:PRODUCTO UM PRECIO MAYORISTACrema fresca al 38 % kg 2.42 Dese cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Ministerio de Comercio Interior. Comuníquese al Director General de la Unión Láctea, a los directores de empresas de dicha Unión, a los viceministros y a los directores de este Organismo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de noviembre de 2010.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria AlimentariaINDUSTRIA BASICA