Resolución 47/2011
La Resolución No. 47/2011 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones autoriza la confección de 9 240 tarjetas postales de felicitación adicionales por el 'DIA DE LOS ENAMORADOS'.
- Aprobar la confección de 9 240 tarjetas postales de felicitación adicionales
- Valor de venta al público de $ 1.00
- Sellos impresos a un solo color y con ocho vistas diferentes
- Válidas solo en territorio nacional
Texto íntegro
RESOLUCION No. 47/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 6 de enero de 2011, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Ministerial No. 8 de 25 de enero de 2011, se autorizó la confección de 300 000 tarjetas postales de felicitación por el “DIA DE LOS ENAMORADOS”.
POR CUANTO: La Empresa Correos de Cuba, interesa de este Ministerio, se autoricen 9 240 tarjetas postales adicionales que fueron impresas por el “DIA DE LOS ENAMORADOS”, y no fueron consideradas en la Resolución No. 8/2011, mencionada en el párrafo precedente.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la confección de 9 240 tarjetas postales de felicitación adicionales por el “DIA DE LOS ENAMORADOS”, prepagadas, por un valor de venta al público de $ 1.00, las que se realizarán con un sello impreso a un solo color y con ocho vistas diferentes que representan motivos alegóricos a la fecha.
SEGUNDO: Estos enteros postales serán válidos para su entrega especial, única y exclusivamente en el territorio nacional. En caso de ser utilizados para otros países, deberán llevar la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.
TERCERO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todos los correos del país. COMUNIQUESE a la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de abril de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 54/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 6 de enero de 2011, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, MIC, tiene la atribución y función de establecer, regular y controlar la política y las estrategias para el desarrollo, la evolución, la producción, la comercialización y la utilización de los servicios y tecnologías de la informática y las comunicaciones, el desarrollo y evolución de la industria electrónica y la automatización, el desarrollo de la infraestructura de las redes de infocomunicaciones, de los servicios de valor agregado, de los servicios postales, y de conjunto con los organismos correspondientes, el acceso a las redes con alcance global.
POR CUANTO: La concesión administrativa del servicio público de telecomunicaciones, otorgada a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, por el Decreto No. 275 de fecha 16 de diciembre de 2003, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que ETECSA, propondrá al Organo Regulador la modificación de las tarifas de servicios de telefonía celular ofrecidos en Moneda Libremente Convertible, el servicio antes mencionado, está amparado en el artículo 11, inciso v, servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres del mencionado Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3740 de fecha 4 de agosto de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, establece que ETECSA, puede efectuar sus operaciones comerciales en Moneda Extranjera Libremente Convertible, siempre que los servicios se presten a personas o entidades cuyos ingresos, actividades u operaciones, las perciban o se realicen en esta clase de moneda.
POR CUANTO: ETECSA ha presentado a la aprobación del Organo Regulador, una propuesta de reorganización del esquema tarifario actual para los servicios de telefonía celular, ofertados en la modalidad Pospago, la que se ajusta a los requisitos legales establecidos y cuya aplicación va en beneficio de los usuarios de este servicio.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el nuevo esquema tarifario para los servicios de telefonía celular, ofertados en la modalidad Pospago, el que queda conformado de la forma siguiente:Planes Renta Mensual (USD) Minutos incluidos USD / min. adicionales PLAN OACE 30 100 0.30 PLAN A 45 120 0.45 PLAN B 70 200 0.45
26 de abril de 2011 GACETA OFICIAL 215 Planes Renta Mensual (USD) Minutos incluidos USD / min. adicionales PLAN C 100 300 0.45 PLAN D 130 400 0.45 PLAN E 190 600 0.45 PLAN F 250 800 0.40 PLAN G 400 1 300 0.40
SEGUNDO: Aprobar la tarifa mensual de $ 25.00 USD para el servicio de mensajería corta (SMS) ofertado en la modalidad de Pospago, que incluye las siguientes facilidades: I- Envío de 100 SMS nacionales con posibilidad de respuesta en tiempo real. II- Recepción de SMS sin costo alguno. III- Recepción de llamadas de voz desde teléfonos nacionales con pago en pesos convertibles o desde el exterior, sin costo alguno.
TERCERO: Establecer que solo pueden contratar y utilizar la oferta del Plan OACE, las oficinas centrales de los organismos de la Administración Central del Estado, quedando expresamente excluidos sus sistemas empresariales u otras instituciones relacionadas con dichos organismos.
CUARTO: Las personas jurídicas que contrataron o que de cualquier modo se beneficiaron de ofertas anteriores de esta modalidad de servicio y que eran comercializadas por ETECSA, contarán con un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del año 2011, para contratar alguna de las nuevas ofertas establecidas en la presente disposición.
QUINTO: La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, queda encargada de controlar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. NOTIFIQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. COMUNIQUESE a los viceministros, a los directores de Economía, Regulaciones y Normas y al Director General de la Agencia de Control y Supervisión, todos del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de abril de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 59/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 6 de enero de 2011, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: En la Resolución Ministerial No. 129 de fecha 24 de septiembre de 2010, que contempla la planificación de emisiones de sellos de correos para el año 2011, entre otras, aparece la destinada a divulgar las “AVES POR LA UNIDAD II”.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos, destinada a divulgar las“AVES POR LA UNIDAD II”, con los siguientes valores y cantidades: 168 245 Sellos de 0.05 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su dieño una reproducción de un ave Ramphastos sulfuratus, de Belice, pintura realizada por Antonio Guerrero Rodríguez. 168 245 Sellos de 0.10 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de un ave Melanerpes portoricensis, de Puerto Rico, pintura realizada por Antonio Guerrero Rodríguez. 168 245 Sellos de 0.15 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de un ave Icterus nigrogularis, de Curazao, pintura realizada por Antonio Guerrero Rodríguez. 168 245 Sellos de 0.30 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de un ave Eumomota superciliosa, del Salvador, pintura realizada por Antonio Guerrero Rodríguez. 168 245 Sellos de 0.50 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de un ave Venellus chilensis, de Uruguay, pintura realizada por Antonio Guerrero Rodríguez. 168 245 Sellos de 0.65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de un ave Pharomachrus mocinno, de Guatemala, pintura realizada por Antonio Guerrero Rodríguez. 168 245 Sellos de 0.75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de un ave Pelecanus occidentalis, de San Cristóbal y Nieves, pintura realizada por Antonio Guerrero Rodríguez. 167 245 Sellos de 0.85 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción de ave Orthorhyncus cristatus, de San Eustaquio, pintura realizada por Antonio Guerrero Rodríguez.
SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa CUBAELECTRONICA.
GACETA OFICIAL 26 de abril de 2011216 Ambas quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 60/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 6 de enero del 2011, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Empresa de Correos de Cuba ha solicitado la confección de 40 Tarjetas Permanentes con distintas vistas y 40 sellos diferentes.
POR CUANTO: Resulta procedente autorizar dichos enteros postales para que se confeccionen y pongan en circulación por la Empresa Correos de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se proceda a la confección de 640 000 tarjetas prepagadas con distintas imágenes de las provincias que se relacionan a continuación, con su correspondiente sello con porte pagado. Camagüey 20 Cienfuegos 20 Guantánamo 16 La Habana 40 Matanzas 40 Santi Spíritus 30 Santa Clara 16 Ciego de Avila 16 Granma 16 Holguín 16 Las Tunas 8 Pinar del Río 24 Santiago de Cuba 30 Total 292
SEGUNDO: Estos Enteros Postales serán válidos para su entrega especial, única y exclusivamente en el territorio nacional. En caso de ser utilizados para otros países, deberán llevar la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.
TERCERO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de estos enteros postales, distribuyendo las cantidades necesarias a los correos del país. La misma, queda encargada de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE a la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archivar el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 61/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 6 de enero de 2011, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: En años anteriores se han puesto a la venta tarjetas postales de felicitación por el “DIA DE LAS MADRES”, las que fueron acogidas con general beneplácito por la población.
26 de abril de 2011 GACETA OFICIAL 217
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se proceda a la confección de 10 300 000 tarjetas postales de felicitación por el “DIA DE LAS MADRES”, prepagadas, por el valor de venta al público de $ 1.00, las que se realizarán con un sello impreso a un solo color y con ocho vistas diferentes que representan motivos alegóricos a la fecha.
SEGUNDO: Estos Enteros Postales serán válidos para su entrega especial, única y exclusivamente en el territorio nacional. En caso de ser utilizados para otros países, deberán llevar la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.
TERCERO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a todos los correos del país. La misma, queda encargada de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________RESOLUCION No. 63/2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 6 de enero de 2011, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: En la Resolución Ministerial No. 129 de fecha 24 de septiembre de 2010, que contempla la planificación de emisiones del sellos de correos para el año 2011, establece que siempre que la importancia y transcendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación, otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar el “50 ANIVERSARIO DE RADIO HABANA CUBA”.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos, destinada a conmemorar el“50 ANIVERSARIO DE RADIO HABANA CUBA”, con el siguiente valor y cantidad: 115 045 Sellos de $ 2.05 de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de América del Norte y América del Sur y el logotipo de Radio Habana Cuba.
SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa CUBAELECTRONICA. Ambas quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2011.Medardo Díaz Toledo Ministro de la Informática y las Comunicaciones ________________JUSTICIA