Esta resolución regula la extinción de concesiones mineras y es emitida por el Ministerio de la Industria Básica. La normativa se basa en la Ley No. 76, Ley de Minas, y disposiciones relacionadas con la administración de recursos minerales en Cuba.
- Se dispone la extinción de la concesión de explotación otorgada a la Empresa de Cemento Siguaney en el área del yacimiento Taguasco Sector II.
- Se declara franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente tributarias y ambientales, e indemnizar por daños o perjuicios causados.
- Se derogan resoluciones previas que otorgaron derechos mineros y su prórroga a la Empresa de Cemento Siguaney.
- Se extingue la concesión de explotación otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos en el área del yacimiento Arimao III El Güiro zona VI.
- Se deroga la Resolución No. 182 de 12 de mayo de 2005, que otorgó derechos de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.
Texto íntegro
Ley No. 76, Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 96, de 2 de marzo de 2000 y prorrogada mediante la Resolución No. 4, de 12 de febrero de 2003, ambas del Ministro de la Industria Básica, a la Empresa de Cemento Siguaney, en el área del yacimiento Taguasco Sector II, ubicada en el municipio de Taguasco, provincia de Sancti Spíritus.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación, si no los hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se derogan las resoluciones No. 96, de 2 de marzo de 2000, y la No. 54, de 12 de febrero de 2003, ambas del Ministro de la Industria Básica, por la que se le otorgaron los derechos mineros y su prórroga a la Empresa de Cemento Siguaney, en el área del yacimiento Taguasco Sector II. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Cemento Siguaney.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 111
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
26 de abril de 2011 GACETA OFICIAL 213
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Vencido el término otorgado a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, para la concesión de explotación en el área del yacimiento Arimao III El Güiro zona VI, ubicada en el municipio de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos, otorgada mediante la Resolución No. 182 de 12 de mayo de 2005 de la Ministra de la Industria Básica; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76 Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 182 de 12 de mayo de 2005, de la Ministra de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, en el área del yacimiento Arimao III El Güiro zona VI, ubicada en el municipio de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación, si no los hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 182 de 12 de mayo de 2005, de la Ministra de la Industria Básica, por la que se le otorgaron los derechos de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos, en el área del yacimiento Arimao III El Güiro zona VI, ubicada en el municipio de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria BásicaINFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES