Resolución 79
La Resolución No. 79 del Ministerio de la Industria Básica fija precios mayoristas para Cal Viva Triturada. El Ministerio de la Industria Básica, como organismo de la Administración Central del Estado, establece estos precios según su competencia.
- Fija precios mayoristas para Cal Viva Triturada
- El precio mayorista es de 169,45 pesos convertibles máximos
- El componente en pesos convertibles es de 102,60
- Aplicable en todo el territorio nacional
- Para las empresas geomineras del Grupo Empresarial Geominero Salinero, GEOMINSAL
Texto íntegro
RESOLUCION No. 79
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, No. 2817 para control administrativo, en su apartado Tercero, numeral 4, autoriza a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por la Resolución No. 214, de fecha 15 de julio de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, se faculta al Ministerio de la Industria Básica para aprobar y modificar cuando proceda, previo acuerdo con los clientes, los precios mayoristas y sus componentes en pesos convertibles máximos, resultantes de la aplicación del método de gastos, para los diferentes surtidos del producto Carbonato de Calcio, elaborados por las empresas Geomineras, pertenecientes al Grupo Empresarial Geominero Salinero, GEOMINSAL.
POR CUANTO: Considerando lo expuesto en el Por Cuanto anterior, resulta necesario fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, el precio mayorista y su componente en pesos convertibles máximos, que se relaciona en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende la Lista Oficial de Precios para el producto Cal Viva Triturada, elaborados por las empresas geomineras, pertenecientes al Grupo Empresarial Geominero Salinero, GEOMINSAL.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, el precio mayorista y su componente en pesos convertibles máximos, que se relaciona en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende la Lista Oficial de Precios para el producto Cal Viva Triturada, elaborados por las empresas geomineras, pertenecientes al Grupo Empresarial Geominero Salinero, GEOMINSAL. COMUNIQUESE la presente a los directores generales de las empresas geomineras, al Director General del Grupo Empresarial Geominero Salinero, GEOMINSAL, y a la Directora de Economía y Planificación de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.
DADA en la ciudad de La Habana, al 1 er. día del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ANEXOLISTA OFICIAL DE PRECIOSPRECIOS MAYORISTAS DE PRODUCCION NACIONALMERCADO DE APLICACION: MAYORISTAMETODO DE FORMACION DEL PRECIO: METODO DE GASTOSPrecio CODIGO DESCRIPCION UM Mon. Total CUC4413040016 Cal Viva Triturada T 169,45 102,60
26 de abril de 2011 GACETA OFICIAL 209 RESOLUCION No. 80
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, No. 2817 para control administrativo, en su apartado Tercero, numeral 4, autoriza a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por la Resolución No. 172, de fecha 30 de junio de 2010, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, se faculta al Ministerio de la Industria Básica para aprobar y modificar, previo acuerdo con los clientes, los precios y tarifas mayoristas máximos y sus componentes en pesos convertibles, resultantes de la aplicación del método de gastos, para las producciones de Dolomita, Bentonita, Arena Sílice, Grava Feldespática y Mezcla de Minerales para Aterramiento, producidos por las diferentes unidades empresariales de base de la Empresa Geominera Centro, perteneciente al Grupo Empresarial Geominero Salinero, GEOMINSAL.
POR CUANTO: Considerando lo expuesto en el Por Cuanto anterior, resulta necesario fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, los precios mayoristas máximos y sus componentes en pesos convertibles, resultantes de la aplicación del método de gastos, que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende la Lista Oficial de Precios para las producciones de Dolomita, Bentonita, Arena Sílice, Grava Feldespática y Mezcla de Minerales para Aterramiento, producidos por las diferentes unidades empresariales de base de la Empresa Geominera Centro, perteneciente al Grupo Empresarial Geominero Salinero, GEOMINSAL.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, los precios mayoristas máximos y sus componentes en pesos convertibles, que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende la Lista Oficial de Precios para las producciones de Dolomita, Bentonita, Arena Sílice, Grava Feldespática y Mezcla de Minerales para Aterramiento, producidos por las diferentes unidades empresariales de base de la Empresa Geominera Centro, perteneciente al Grupo Empresarial Geominero Salinero, GEOMINSAL. COMUNIQUESE la presente al Director General de la Empresa Geominera Centro, al Director General del Grupo Empresarial Geominero Salinero, GEOMINSAL, y a la Directora de Economía y Planificación de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.
DADA en la ciudad de La Habana, al 1 er. día del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ANEXOLISTA OFICIAL DE PRECIOSPRECIOS MAYORISTAS DE PRODUCCION NACIONALMETODO DE FORMACION DEL PRECIO: METODO DE GASTOSPrecio CODIGO DESCRIPCION U/M Mon. Total CUC2494020011 Arena Sílice para Moldeo clase A Fracción -0,59+1 mm. T 29,55 12,62 2494020012 Arena Sílice para Moldeo clase B Fracción -0,2+0,074 mm. T 16,75 10,22 2511020001 Dolomita Cruda Lavada. T 27,45 10,57 2483040001 Bentonita Natrificada Envasada en Big Bags. T 124,70 90,06 2483050001 Coctel de Minerales para Aterramiento Envasado en Bolsa de 10 Kg. Bolsa 27,95 24,06 2493010001 Grava Feldespática. T 9,90 6,42 ________________RESOLUCION No. 81
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
GACETA OFICIAL 26 de abril de 2011210
POR CUANTO: La Resolución No. 297, de fecha 15 de septiembre de 2009, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, faculta al que subscribe para aprobar los precios mayoristas y sus componentes en pesos convertibles de las producciones de Aceites y Grasas Lubricantes y no Lubricantes, a granel y envasadas, para su comercialización entre las empresas estatales cubanas y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, correspondientes a la subrama 01.02.03 Industria de Grasas y Lubricantes, en este caso para la Empresa Cubana de Lubricantes CUBALUB, perteneciente a la Unión Cubapetróleo (CUPET), del Ministerio de la Industria Básica.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta, la variación de que han sido objeto los precios referentes en el POR CUANTO que antecede, resulta necesario fijar la nueva Lista de Precios, la cual se anexa a la presente Resolución formando parte integrante de la misma.
POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, complementado por el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, que autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial los precios que se relacionan en el único Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprenden el Listado de Precios Oficiales correspondiente a la subrama 01.02.03 Industria de Grasas y Lubricantes, en este caso para la Empresa Cubana de Lubricantes CUBALUB, perteneciente a la Unión Cubapetróleo (CUPET), del Ministerio de la Industria Básica. COMUNIQUESE al Director General de la Empresa Cubana de Lubricantes CUBALUB, al Director General de la Unión Cubapetróleo (CUPET) y a la Directora de Economía y Planificación de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original de esta Resolución en los archivos de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ANEXO 1 PRECIOS MAYORISTAS MAXIMOS DE LAS PRODUCCIONES DE ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES Y NO LUBRICANTESPrecio CODIGO DESCRIPCION U/M Mon. Total CUCACEITES MOTORES2332090007 MAR CIL 20 F70 A GRANEL Lt. 1,65 1,51 2332090207 MAR CIL 20 F70 EN ENVASES DE 1 L U 2,52 2,32 2332090407 MAR CIL 20 F70 EN ENVASES DE 5 L U 9,48 8,74 2332090607 MAR CIL 20 F70 EN ENVASES DE 20 L U 37,26 33,70 2332091007 MAR CIL 20 F70 EN ENVASES DE 208 L U 384,55 350,08 2332090807 MAR CIL 20 F70 EN ENVASES DE 1 000 L U 1 648,28 1 506,39 ________________RESOLUCION No. 108
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Vencido el término otorgado a la Empresa de Materiales de Construcción No. 1 Ciego de Avila, actualmente Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila, para la concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento San Mateo, ubicada en el municipio de Ciego de Avila, provincia de Ciego de Avila, otorgada mediante la Resolución No. 263, de 28 de septiembre de 1998, y prorrogada mediante las resoluciones No. 77, de 3 de marzo de 2004, la No. 204, de 30 de agosto
26 de abril de 2011 GACETA OFICIAL 211 de 2004, todas del Ministro de la Industria Básica, y la Resolución No. 107, de 30 de abril de 2009 de la Ministra de la Industria Básica; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76, Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación y procesamiento otorgada mediante la Resolución No. 263, de 28 de septiembre de 1998, y prorrogada mediante las resoluciones No. 77, de 3 de marzo de 2004, la No. 204, de 30 de agosto de 2004, todas del Ministro de la Industria Básica, y la Resolución No. 107, de 30 de abril de 2009 de la Ministra de la Industria Básica, a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila, en el área del yacimiento San Mateo, ubicada en el municipio de Ciego de Avila, provincia de Ciego de Avila.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación y procesamiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación y pocesamiento, si no los hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se derogan las resoluciones No. 263, de 28 de septiembre de 1998, No. 77, de 3 de marzo de 2004, No. 204, de 30 de agosto de 2004, todas del Ministro de la Industria Básica, y la Resolución No. 107, de 30 de abril de 2009 de la Ministra de la Industria Básica, por la que se le otorgaron los derechos mineros y sus prórrogas a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila, en el área del yacimiento San Mateo, ubicada en el municipio de Ciego de Avila, provincia de Ciego de Avila. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria BásicaRESOLUCION No. 109
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Vencido el término otorgado a la Empresa de Recursos Materiales de la Construcción (REMAT), subordinada al Ministerio del Interior, para un permiso de reconocimiento en el área denominada Veta Manuela- Veta Nueva, ubicada en el municipio de Mariel, provincia de La Habana, actualmente provincia de Artemisa, otorgado mediante la Resolución No. 272, de 14 de febrero de 2010, de la Ministra de la Industria Básica; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76, Ley de Minas, referida al vencimiento del término de la concesión minera.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, y considerando que el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De Organización de la Administración Central del Estado, autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado a la Empresa de Recursos Materiales de la Construcción (REMAT), subordinada al Ministerio del Interior, mediante la Resolución No. 272, de 14 de febrero de 2010, de la Ministra de la Industria Básica, en el área denominada Veta Manuela-Veta Nueva, ubicada en el municipio de Mariel, provincia de La Habana, actualmente provincia de Artemisa.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
GACETA OFICIAL 26 de abril de 2011212
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento, si no los hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Se deroga la Resolución No. 272, de 14 de febrero de 2010, de la Ministra de la Industria Básica, por la que se le otorgó el permiso de reconocimiento a la Empresa de Recursos Materiales de la Construcción (REMAT), subordinada al Ministerio del Interior. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Recursos Materiales de la Construcción (REMAT).
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de marzo de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 110
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Vencido el término otorgado a la Empresa de Cemento Siguaney, para la concesión de explotación en el área del yacimiento Taguasco Sector II, ubicada en el municipio de Taguasco, provincia de Sancti Spíritus, otorgada mediante la Resolución No. 96, de 2 de marzo de 2000, y prorrogada mediante la Resolución No. 54, de 12 de febrero de 2003, ambas del Ministro de la Industria Básica; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la