Resolución 35/2011
La Resolución No. 35/2011 de la Asamblea Nacional regula las pequeñas producciones mineras en Cuba. Establece los requisitos y procedimientos para la explotación y procesamiento de recursos minerales. La norma es emitida por el Ministerio de la Industria Básica.
- Se permite la extracción de recursos minerales con volúmenes no superiores a 20 000 m³/año.
- La solicitud de concesión debe incluir una memoria descriptiva con información geológica, minera, económica y medioambiental.
- La documentación debe contener planos y esquemas de la zona de explotación, incluyendo coordenadas geográficas y características del depósito mineral.
- La concesión será otorgada por el Ministro de la Industria Básica mediante Resolución.
- El titular del derecho minero debe entregar un informe anual a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con información sobre la extracción y uso de los recursos.
Texto íntegro
Ley No. 76, Ley de Minas, no contemplados en los incisos anteriores, cuyos volúmenes no superen los 20 000 m 3 /año.
SEGUNDO: El contenido mínimo requerido de la documentación geológica y de explotación minera para las actividades mineras descritas en el Apartado anterior es el siguiente. I. Una breve memoria descriptiva que contemple: 1. Introducción: En este punto se expone el nombre del proyecto, conformado por el tipo de mineral a extraer y el nombre geográfico de la localidad; ubicación geográfica del sector de interés, incluyendo sus coordenadas nacionales (municipio, provincia y coordenadas X-Y), objetivo del proyecto, uso y destino que se le dará al material a extraer, período de duración del proyecto y descripción del entorno (topografía, vegetación, vías de comunicación, y otros datos que se consideren de interés). 2. Parte Geológica:2.1 Descripción del depósito (superficie que ocupa, rasgos morfológicos y yacencia, tipo de mineral a extraer, volumen y características del destape y del estéril). 2.2 Tabla con la estimación del volumen del recurso en las categorías que se hayan reportado (de conformidad con las Normas vigentes para la Clasificación de los Recursos y Reservas de Minerales Sólidos y el Balance Nacional) o indicando la aproximación al grado de certeza de existencia del recurso empíricamente estimado sobre la base de los datos del terreno (con la presentación de los parámetros utilizados en la estimación de los recursos: área, potencia promedio estimada del depósito, y volúmenes estimados del recurso por unidad de superficie si procediera). 2.3 Calidad promedio del recurso, sobre la base de ensayos realizados o por el uso tradicional del material o por analogía con otras extracciones similares conocidas en la zona. 2.4 Profundidad a la que se encuentra el nivel freático, si este pudiera interferir con las actividades mineras. Descripción de las corrientes superficiales aledañas, así como las posibles afectaciones a esta por la futura actividad minera. 3. Parte Minera:3.1 Forma de abrir la cantera y realizar la extracción; drenaje; establecimiento de pilares de seguridad; profundidad máxima de la cantera; equipamiento o herramientas con que se realizará la extracción, destino del destape y el estéril; y volumen total a extraer en los primeros 2 años. 4. Parte Medioambiental: Descripción del estado inicial del área e identificación de los impactos que se causará al medio, forma y momento en que se rehabilitarán las áreas minadas; otras medidas para la mitigación de los impactos ambientales. 5. Seguridad Minera: Medidas de seguridad mínima que se tendrán en cuenta durante la explotación del depósito. 6. Parte Económica: Costo estimado de la extracción del metro cúbico de material, de su transportación al lugar de destino y de la rehabilitación del área minada. II. Materiales gráficos: 1. Plano de ubicación geográfica a escala apropiada (1:50 000; 1:25 000 o 1:10 000). 2. Plano o esquema de datos reales georeferenciados existentes y de datos proyectados (excavaciones existentes correspondientes a extracciones anteriores si estas hubieran existido, límites de la concesión, área ocupada por el material estéril o de desechos de la extracción, área de los recursos que serán extraídos, señalando la secuencia lógica de minado). 3. Al menos un corte esquemático transversal donde se expongan: cubierta, material útil, profundidad posible de la excavación y nivel freático.
TERCERO: La solicitud de una concesión de explotación y procesamiento para las actividades mineras descritas en el Apartado Primero de la presente Resolución, se debe presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en lo adelante ONRM, acompañada de la información que aparece en el Apartado Segundo de la presente Resolución, de la aprobación de los Consejos de la Administración municipales o provinciales del territorio, así como de las autoridades que correspondan del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; Instituto de Planificación Física; Instituto de Suelos del Ministerio de la Agricultura y Geocuba.
CUARTO: Los derechos mineros para la realización de las actividades mineras descritas en el Apartado Primero de la presente Resolución, serán otorgados a aquellas entidades o personas naturales que sean designadas en cada territorio por las autoridades competentes.
QUINTO: Las concesiones para las actividades mineras que se describen en el Apartado Primero de la presente Resolución serán otorgadas mediante Resolución del Ministro de la Industria Básica.
SEXTO: Todo titular de un derecho minero para las pequeñas producciones mineras a que se refiere la presente Resolución, está obligado a entregar un informe anual a la ONRM con los volúmenes de extracción, costo de las operaciones, forma en que se realizan los trabajos mineros, sus características generales, equipamiento empleado, así como el uso y destino de la materia prima extraída, además a cumplir todas las obligaciones que se establezcan en la disposición jurídica por la que sea otorgada la concesión.
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SÉPTIMO: Los materiales de relleno que por sus calidades no cumplan con las especificaciones requeridas para los materiales de construcción, y que no clasifican como recursos minerales, según lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, no requerirán del procedimiento que por la presente se establece, ni de la aplicación de las regulaciones contenidas en la Ley de Minas y su Reglamento, para su explotación. El control de la explotación de estos materiales corresponde a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
OCTAVO: El Procedimiento de Trabajo con las Indicaciones Metodológicas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, se adjunta como Anexo No. 1, formando parte integrante de la misma.
NOVENO: Los titulares de las concesiones de explotación y procesamiento para las pequeñas producciones mineras a que se refiere la presente Resolución, están sujetos a las obligaciones que establece para los concesionarios la Ley de Minas, específicamente las previstas en los artículos 41 y 48.
DÉCIMO: El Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales queda responsabilizado con la instrumentación práctica y el control sistemático de lo establecido en la presente Resolución. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DESE CUENTA al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Ministro de la Construcción, al Ministro de la Agricultura y al Presidente del Instituto de Planificación Física.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en la Habana, a los 31 días del mes de enero de 2011.Tomás Benítez Hernández Viceministro Primero de la Industria Básica ANEXO No. 1 INDICACIONES METODOLOGICAS PARA LA MEJOR APLICACION DE LA RESOLUCION No. 35/2011 DEL MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA SOBRE LAS PEQUEÑAS PRODUCCIONES MINERASINTRODUCCION:Las presentes indicaciones metodológicas tienen como objetivo facilitar el entendimiento generalizado de términos, definiciones y proceder respecto al procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de explotación y procesamiento, para las explotaciones mineras reguladas en la presente Resolución y propiciar la necesaria estandarización en la forma de trabajo y de control por la Autoridad Minera. Constan de un glosario y de una guía sobre el procedimiento de trabajo a seguir con las solicitudes que se presenten.DEFINICIONES:a) ARENAS ESPECIALES: Aquellas destinadas para usos industriales. No se autoriza su uso en la construcción. b) CANTERA: Sistema de explotación minera a cielo abierto. c) CATEGORIA DEL RECURSO MINERAL: Se determina según la cantidad de información geológica que se disponga y el nivel de confiabilidad de los datos, que garanticen un grado de estudio que permita definir la forma y tamaño del cuerpo mineral, así como estimar la cantidad y calidad del recurso mineral. Según el grado de conocimiento se clasifican en:Medidos: Mayor grado de seguridad de los resultados y confiabilidad de la interpretación.Indicados: Mediano grado de seguridad de los resultados y confiabilidad de la interpretación.Inferidos: Bajo grado de seguridad de los resultados y confiabilidad de la interpretación. d) CONCESION DE EXPLOTACION Y/O PROCESA- MIENTO, CONCESION MINERA O DERECHO MI- NERO: Es la relación jurídica que otorga temporalmente a una persona natural o jurídica el derecho de realizar actividades mineras, bajo las condiciones y con todos los derechos y obligaciones que la Resolución de otorgamiento establece, de conformidad con la Ley de Minas, su Reglamento y la presente Resolución. e) DEPOSITO MINERAL: Es la acumulación o concentración natural de un determinado mineral o grupo de minerales en la corteza terrestre, que puede o no tener interés económico. f) DESTAPE: Acto de eliminar el material estéril localizado en la parte superior del mineral, para poder realizar su extracción o explotación. g) DRENAJE: Desagüe de las aguas superficiales o subterráneas que interfieran o dificulten la explotación del mineral en la cantera. h) ESTERIL: Material que no forma parte del recurso mineral. i) IMPACTOS AL MEDIO: Daños que se ocasionan al entorno, por las extracciones de mineral (cubierta vegetal, suelo, relieve, vegetación, atmósfera, red caminera). j) GRUPO I: Se refiere al primer Grupo de la clasificación y agrupamiento de minerales en V grupos que se relacionan en el Art. 13 de la Ley de Minas, específicamente el Grupo I se refiere a los recursos minerales que son destinados a los materiales de construcción (áridos, arcilla, arena). k) MEMORIA DESCRIPTIVA: Breve informe que reúna en forma textual y gráfica (mapas, planos, esquemas) toda la información técnica (geológica, minera, económica y medio ambiental) relacionada con el mineral a extraer. l) NIVEL FREATICO: Es el limite superior de saturación del suelo por las aguas subterráneas. m) PIEDRA DE CANTERIA (CHAPAS/AÑO): Son las piedras constituidas por rocas blandas de las cuales se extraen cantos o chapas. n) CANTOS: Los cantos o chapas son porciones generalmente de forma rectangular de las piedras de cantería con dimensiones variables, las más usuales de 50 X 40 x 10 cm o menores, de amplio uso en la conformación de paredes.
28 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL 47 o) PILARES DE SEGURIDAD: Es el área inmediata a una obra minera que no puede ser laborada por razones de seguridad, tanto para las personas como para las instalaciones u objetivos de interés. p) PROYECTO Y/O INFORME GEOLOGICO Y PRO- YECTO MINERO OPERATIVO: Es el documento o memoria descriptiva donde se exponen de forma sencilla, pero argumentada y clara, cómo, dónde, cuándo y para qué se ejecutará el trabajo minero que se pretende realizar, sin tener que cumplimentar todas las exigencias que con estos fines se requiere en trabajos de investigación geológica y explotación minera de mayor envergadura, pero sí cumplimentando lo establecido en las disposiciones jurídicas que a tal efecto se dicten por el Ministerio de la Industria Básica y la Oficina Nacional de Recursos Minerales. q) RASGOS MORFOLOGICOS: Descripción de la forma del lugar de ubicación del recurso mineral. r) REHABILITACION AMBIENTAL: Restauración o reposición del área minada a la situación existente antes de extraer el mineral (reposición de la capa o cubierta vegetal, reforestación o lo que proceda). s) TOPOGRAFIA: Relacionada con las características del relieve. t) YACENCIA: Modo en que se localiza el recurso mineral en relación con la superficie (horizontal, inclinada, abrupta, suave).PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE CONCESION DE EXPLOTACION Y PROCESAMIENTO DE PEQUEÑAS PRODUCCIONES MINERAS: DESCRIPCION GENERAL DE LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD Y DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS:I. Los interesados en presentar una solicitud para realizar las actividades mineras reguladas en la presente Resolución deberán:1. Confeccionar escrito de solicitud de la concesión de explotación y procesamiento que incluya la memoria descriptiva, con sus anexos gráficos. 2. Previo a presentar la solicitud, someter a la consideración de los órganos de consulta territoriales que correspondan (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Instituto de Planificación Física, Instituto de Suelos y Geo Cuba) y de los Consejos de la Administración municipales o provinciales según el caso, hasta lograr su aprobación. 3. Presentar la solicitud de la concesión de explotación y procesamiento, con la aprobación de los órganos de consulta territoriales, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales (ONRM) para su dictamen técnico-legal y tramitación de su otorgamiento. II. La Oficina Nacional de Recursos Minerales es responsable de:1. Recepcionar la solicitud. 2. Ratificar la aceptación de la solicitud. 3. Realizar el Dictamen legal y técnico de la solicitud, aprobando o rechazando la misma con las observaciones necesarias: a) Si el Dictamen rechaza la solicitud con observaciones, por estar incompleta o incorrecta; los interesados corregirán las mismas y entregarán nuevamente el documento a la ONRM. b) Si el Dictamen acepta la solicitud, se tramita con las autoridades competentes del Ministerio de la Industria Básica, para que se dicte la Resolución de otorgamiento. 4. Otorgada la concesión de explotación y procesamiento por el período que se solicite y con las condicionales que se establezcan, notificar al concesionario. 5. Realizar las inspecciones estatales y acciones de control que correspondan, conforme a lo establecido en la Ley de Minas y su Reglamento. III. Otorgado el derecho minero el concesionario en operación es responsable de:1. Cumplir con las obligaciones impuestas en la Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión y las establecidas en la Ley de Minas y su Reglamento, que le sean de aplicación. 2. Entregar a la ONRM una información anual con los siguientes datos: a) Volúmenes de extracción: cantidad y calidad del mineral extraído. b) Datos económicos ocurridos durante el año (gastos de extracción, precio de venta, ingresos netos, rentabilidad). c) Forma en que se realiza la extracción manual o rústica. d) Equipamiento empleado (carretilla, pala, tractor, cernidor). e) Uso y destino (entidad que la adquiere). Distancia de tiro. f) Efectos negativos sobre el medio ambiente si los hubiere. IV. Del Cierre y Devolución:Una vez que el concesionario cumpla con el término para el cual se le otorgó el derecho minero o que por voluntad propia u otra causal, decidiera abandonar el área concesionada, deberá informarlo a la ONRM, para lo cual deberá: 1. Presentar escrito de renuncia o devolución del área concesionada, acompañando un pequeño informe sobre el estado de los recursos abandonados (cantidad y calidad) y una certificación de la Oficina de gestión ambiental del municipio que corresponda, haciendo constar que se ha realizado la rehabilitación ambiental correspondiente del área. ________________RESOLUCION No. 36
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, Acápite 20, estaGACETA OFICIAL 28 de febrero de 201148 blece, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, está los de participar según el procedimiento establecido en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y en su Apartado TERCERO, Acápites 4 y 10 faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el Apartado Segundo, inciso sexto del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de abril de 2007, para control administrativo Acuerdo No. 5959, el Ministro de Economía y Planificación dictó la Resolución No. 11, de fecha 11 de enero de 2011, autorizando el traspaso de la Empresa denominada Centro de Aplicaciones de Tecnología de Avanzada, en forma abreviada CENATAV, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, que incluye los Activos Fijos y Recursos Humanos, para la integración directa al Ministerio del Interior, resultando procedente dictar Resolución para ejecutar dicha autorización.
POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, complementado por el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, que autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Traspasar la Empresa denominada Centro de Aplicaciones de Tecnología de Avanzada, en forma abreviada CENATAV, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, para la integración directa al Ministerio del Interior.
SEGUNDO: El traspaso dispuesto en el RESUELVO PRIMERO, incluye todos los Activos Fijos y Recursos Humanos pertenecientes a la Empresa denominada Centro de Aplicaciones de Tecnología de Avanzada, en forma abreviada CENATAV.
TERCERO: El Director General de la Empresa denominada Centro de Aplicaciones de Tecnología de Avanzada, en forma abreviada CENATAV, queda responsabilizado con el cumplimiento de todos los trámites legales que correspondan, para que, de conformidad con lo establecido en la