Resolución 5/2002

Sobre la Disciplina de los Auditores

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2002 (2002-01-30)
Páginas
2
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La Resolución No. 5/2002 del Ministerio de Auditoría y Control regula la disciplina de los auditores en el ejercicio de sus funciones. Fue emitida por la Ministra de Auditoría y Control, designada por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba. Esta resolución modifica la Resolución ONA No.1 de 1998 y aprueba un nuevo reglamento.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 5/2002

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de regular, organizar, dirigir y controlar, metodológicamente, el Sistema Nacional de Auditoría.

POR CUANTO: Por el antes mencionado Decreto Ley, se dispuso que el Decreto Ley No. 159 “De la Auditoría”, de fecha 8 de junio de 1995, y su legislación complementaria, se mantendrían vigentes en todo lo que no se oponga el referido Decreto Ley No.219.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar la Resolución ONA No.1 de fecha 28 de diciembre de 1998, que regula el procedimiento administrativo para la imposición de las medidas disciplinarias cuando el auditor en el ejercicio de sus funciones, incurra en acciones u omisiones que se consideren infracciones particulares del auditor.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001, la que resuelve fue designada Ministra de Auditoría y Control.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el Reglamento sobre la Disciplina de los Auditores en el Ejercicio de sus Funciones, que se anexa a la presente Resolución formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Las medidas disciplinarias aplicables a los auditores por las infracciones de la disciplina durante el ejercicio de sus funciones, así como las autoridades facultadas para imponerlas y para resolver los recursos, son las reguladas por esta Resolución.

TERCERO: Los expedientes disciplinarios que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren inconclusos, continuarán su tramitación al amparo de la