Resolución 78/2002

Aprobación de la Norma Cubana NC 214:2002

Organismo
Oficina Nacional de Normalización
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 66 Ordinaria de 2002 (2002-11-18)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 78/2002 de la Oficina Nacional de Normalización aprueba la Norma Cubana NC 214:2002 sobre sillas de ruedas de propulsión manual. Esta norma establece requisitos y métodos de ensayo para dichos productos.

Texto íntegro

RESOLUCION No.78/2002

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 182 de febrero de 1998 establece en su articulo 20 la aprobación de las Normas Cubanas por la Oficina de Normalización.

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POR CUANTO: Las Resoluciones No. 2 y No. 4 de 1995 del Ministerio de Economía y Planificación designa a quien resuelve Jefe de la Oficina Nacional de Normalización, y lo faculta para dictar las disposiciones jurídicas correspondientes a la normalización, respectivamente.

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POR TANTO: En uso de las atribuciones que me están conferidas:

R e s u e l v o :

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TERCERO: Aprobar la Norma Cubana obligatoria siguiente:

- — NC 214:2002 Silla de Ruedas de propulsión manual- Requisitos y métodos de ensayos.

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CUARTO: Encargar al Instituto de Investigaciones en Normalización de la publicación y divulgación de este documento.

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QUINTO: Comuníquese al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, al Ministerio de Justicia, al Instituto de Investigaciones en Normalización, y a cuantas mas personas naturales y jurídicas proceda. Publíquese en la Gaceta Oficial. Archívese el original en la Asesoría Jurídica de esta Oficina.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de junio del año 2002.

Lionel Enrique Rodríguez

Jefe Oficina Nacional

de Normalización

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 1017/2002

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 61, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Guantánamo.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 61, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Guantánamo, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 61, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, restauración, desmontaje, demolición, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- Obras de Arquitectura de todo tipo.

- Obras de Ingeniería (carreteras, puentes, parqueos, túneles y otras).

- Jardinería de Obras.

Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo

que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de noviembre del 2002.

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción

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CULTURA