Resolución 51/02
Texto íntegro
RESOLUCION No. 51/02
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 22 de octubre de 1999, fue designado el que resuelve para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4085 del Comité ejecutivo del Consejo de Ministros, dispuso con fecha 2 de julio del 2001, en su Apartado Segundo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y Gobierno en materia laboral, salarial del país.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 3 de 6 de abril de 1994 del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, fue aprobado y puesto en vigor el Reglamento que establece los principios, que a modo de experiencia, se aplican en las relaciones jurídicolaborales de los trabajadores de todas las categorías ocupacionales, de los centros pertenecientes a la entonces Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros (CUBALSE).
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POR CUANTO: El Presidente de CUBALSE y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública han solicitado de conjunto a este Ministerio, la modificación de algunas de las disposiciones contenidas en el mencionado Reglamento, en lo que concierne al conocimiento y solución de los procesos de revisión contra las decisiones de las Comisiones Representativas encargadas de decidir la idoneidad de los trabajadores para su permanencia en los cargos y ocupaciones que desempeñan, en razón de los cambios y transformaciones ocurridos en la estructura y esquema de funcionamiento de dicha entidad nacional, a fin de adecuarlas a los mencionados cambios y contribuir a agilizar la solución de conflictos en esa materia.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: La empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros (CUBALSE), a que se refiere la Resolución No. 3 de fecha 6 de abril de 1994, del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se identifica, a los efectos de las disposiciones contenidas en la misma, como “Corporación CUBALSE”.
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SEGUNDO: Modificar, manteniendo el carácter experimental de todas sus regulaciones, los artículos 1, 5, 7 y 30 del Reglamento puesto en vigor por la Resolución No. 3 de 6 de abril de 1994 del entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, los que quedan redactados de la forma siguiente:
“ARTICULO 1.-El presente Reglamento es de aplicación, en lo que corresponda, a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales de los centros que integran la Corporación CUBALSE”.
“ARTICULO 5.- Para conocer las solicitudes de revisión a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento, se crean las Comisiones Especiales integradas por el Presidente de la Corporación CUBALSE, los Directores Generales de Sociedades y los Gerentes de Sucursales Territoriales o por quienes estos deleguen, que la preside; un representante de la organización sindical del nivel correspondiente y un trabajador de reconocido prestigio elegido en asamblea de trabajadores”
“ARTICULO 7.-El procedimiento que observarán las Comisiones Representativas de Base para la ejecución de sus funciones, es el establecido en la legislación laboral vigente en materia de admisión al empleo, permanencia, promoción y selección del personal a capacitar en lo que no se oponga a lo establecido en este Reglamento.
No obstante lo expresado anteriormente, las Comisiones Representativas de Base conocen y resuelven, mediante la realización de comparecencia pública, y demás principios procésales señalados en el Decreto Ley No. 176/97 la inconformidad del trabajador o de la administración, con la decisión inicial adoptada sobre idoneidad.”
“ARTICULO 30.-El trabajador o la administración inconforme con la decisión de la Comisión Representativa en cuanto a la terminación o no de la relación laboral como consecuencia de un proceso de idoneidad, podrá solicitar revisión, dentro de los treinta días (30) posteriores a su notificación ante:
- a) la Comisión Especial de la Sucursal Territorial, cuando se trata de trabajadores o administraciones de las unidades organizativas que les están subordinadas;
- b) la Comisión Especial de la Sociedad, cuando se trata de trabajadores o administraciones de las unidades organizativas que les están subordinadas directamente y que incluye las sucursales territoriales, y;
- c) la Comisión Especial de la Corporación, cuando se trata de trabajadores o administraciones de las oficinas centrales de las sociedades y de la casa matriz de la Corporación y sus dependencias.
La revisión procede cuando se conozcan hechos de los que no se tuvo noticias antes, aparezcan nuevas pruebas o se demuestre la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria de la decisión adoptada por la Comisión Representativa.
Si la revisión procede, la Comisión Especial correspondiente la resolverá dentro de los veinte (20) días posteriores al de haber recibido la solicitud del trabajador o de la administración y contra su decisión no cabe recurso alguno en la vía administrativa ni en la judicial”
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TERCERO: Los procesos de revisión originados por la determinación de la idoneidad y aptitud de los trabajadores pertenecientes a la Corporación CUBALSE, con anterioridad a las modificaciones que por la presente se establecen y que se encuentran inconclusos, continúan su tramitación al amparo de las disposiciones por las que fueron promovidos, hasta su solución definitiva.
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CUARTO: Las disposiciones que en materia de inconformidad con la determinación de la idoneidad y aptitud se establecen en esta Resolución, se aplican de forma experimental junto al resto de las regulaciones que aparecen en el Reglamento objeto de esta modificación hasta tanto se promulgue la legislación general referida a la idoneidad demostrada.
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QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para emitir las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.
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SEXTO: La presente Resolución comienza a regir a partir de la fecha de su firma.
COMUNIQUESE esta Resolución a la Corporación CUBALSE, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de octubre del 2002
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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