Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN
La Resolución crea la Cátedra de Narración Oral 'María del Carmen Garcini' para promover la indagación, estudio y divulgación de la narración oral a nivel comunitario en Cuba. La emite el Ministerio de Cultura.
- Se crea la Cátedra de Narración Oral 'María del Carmen Garcini' (Artículo PRIMERO)
- El Consejo Nacional de Casas de Cultura atenderá metodológica y administrativamente la Cátedra (Artículo PRIMERO)
- La Cátedra mantendrá un espacio de reflexión sobre nuevas formas de narración oral (Artículo SEGUNDO, primer punto)
- La Cátedra servirá de centro coordinador para proyectos conjuntos nacionales e internacionales (Artículo SEGUNDO, segundo punto)
- La Cátedra creará un archivo sobre portadores y reproductores del arte de contar historias (Artículo SEGUNDO, tercer punto)
- El Consejo Nacional de Casas de Cultura promoverá el funcionamiento y actividades de la Cátedra (Artículo TERCERO)
Texto íntegro
Resolución No. 178, de fecha 18 de diciembre de 1992, del Ministerio de Educación Superior relativa a la creación de cátedras honoríficas.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Crear la Cátedra de Narración Oral “María del Carmen Garcini”, para la indagación, estudio y divulgación de esta labor a nivel comunitario en todo el país, la cual será atendida metodológica y administrativamente por el Consejo Nacional de Casas de Cultura.
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SEGUNDO: Las funciones a cumplir por esta Cátedra son:
- — Mantener un espacio permanente de reflexión sobre las nuevas formas y expresiones de la narración oral como arte de la palabra y la escena.
- — Servir de centro coordinador para el desarrollo de proyectos conjuntos con centros e instituciones nacionales e internacionales que trabajen sobre este tema.
- — Crear un archivo o base de datos sobre todos los portadores y reproductores del arte de contar historias, ya sean los llamados “cuenteros populares” o los narradores orales de cualquier escuela o corriente.
- — Publicar sistemáticamente materiales que divulguen cuestiones informativas, teóricas y de interés sobre estos temas.
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TERCERO: El Consejo Nacional de Casas de Cultura queda encargado de instrumentar la creación de esta Cátedra, así como promover su funcionamiento y actividades. Para ello debe establecer los pasos que estime necesarios con las instituciones y personalidades cubanas y extranjeras que puedan contribuir a la consecución de sus objetivos.
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CUARTO: Facultar al Presidente del Consejo Nacional de Casas de Cultura para designar al Presidente, Vicepresidente, Secretario, con cargos no profesionales y demás miembros de la Cátedra.
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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Comuníquese a los viceministros; al Presidente del Consejo Nacional de Casas de Cultura, y por su conducto a los presidentes de institutos y consejos y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2002.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
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