Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN
La Resolución No. 33 regula el Régimen de Tránsito Aduanero en Cuba. Fue emitida por el Jefe de la Aduana General de la República el 18 de octubre de 1996. Esta resolución establece las normas y procedimientos para el tránsito aduanero de mercancías por el territorio nacional.
- El régimen de tránsito aduanero se aplica a mercancías extranjeras no nacionalizadas y nacionales con destino a la exportación.
- La formalización del régimen requiere la presentación de la Declaración de Mercancías y documentos anexos en la aduana de partida.
- El tránsito aduanero consta de tres etapas: formalización, ejecución y conclusión.
- Las mercancías en tránsito deben ser transportadas en unidades de carga y transporte que puedan ser precintadas de forma segura.
- El declarante y el transportista tienen obligaciones y responsabilidades específicas durante el tránsito aduanero.
Texto íntegro
Resolución No. 33, de 18 de octubre de 1996, del Jefe de la Aduana General de la República.
Además, se entenderá por Unidad de Transporte: aquella que moviliza y transporta mercancías o unidades de carga.
ARTICULO 3.-Circularán bajo régimen de tránsito aduanero las mercancías:
- a) extranjeras no nacionalizadas que requieran ser transportadas por el territorio nacional entre depósitos de aduanas, depósitos temporales, zonas francas, ferias, exposiciones, o hacia almacenes de los importadores, incluyendo las declaradas desde origen en manifiesto de carga en tránsito que requieran circular por el territorio nacional de una aduana de entrada a una aduana de salida, y las que habiendo sido despachadas a consumo, no han culminado el proceso de despacho por haberse indicado y/o solicitado por el declarante, el reconocimiento en destino; y
- b) nacionales con destino a la exportación que han sido reconocidas en origen y son trasladadas a una aduana de salida.
ARTICULO 4.-Lo que en las presentes normas se dispone es de aplicación en todo el territorio aduanero y obliga a las unidades del Sistema de Órganos Aduaneros y a las personas que intervienen en las operaciones relacionadas con el régimen de tránsito aduanero de las mercancías.
ARTICULO 5.-Las mercancías sujetas al régimen de tránsito aduanero, deberán ser declaradas y tramitadas utilizando los servicios de agentes de aduanas o apoderados autorizados. El régimen de tránsito aduanero constará de tres etapas fundamentales: Formalización del régimen, Ejecución del tránsito y conclusión de la operación de tránsito.
- a) la formalización del régimen comprenderá la presentación y registro de la declaración de mercancías, el control a la monta, la aceptación y ejecución del tránsito.
- b) la ejecución del tránsito comprenderá la operación de transportación de las mercancías y la presentación de las mismas en la aduana de destino.
- c) la conclusión del tránsito comprenderá el control a la descarga, así como el cambio de régimen de las mercancías.
ARTICULO 6.-Se concederá prioridad a la tramitación y despacho de los envíos que tengan un carácter urgente, brindándose las facilidades previstas para ello en las Normas para el Despacho Aduanero de las Mercancías.
ARTICULO 7.-Para la transportación en tránsito aduanero de productos peligrosos y nocivos, el declarante deberá presentar la autorización escrita del organismo competente la cual debe contener lugar de partida, lugar de destino, itinerario y plazo, así como las medidas de seguridad que se tomaran durante el traslado, el cual solamente podrá ser realizado por el itinerario establecido por la autoridad competente.
Los productos de origen animal, vegetal, tóxicos y explosivos requerirán, previo a la ejecución del tránsito, la liberación de la autoridad competente en frontera.
ARTICULO 8.-No podrán acogerse al régimen de tránsito aduanero las mercancías cuya importación esté expresamente prohibida en el territorio nacional.
En el caso de que existan mercancías cuya importación esté prohibida en el territorio nacional, pero no en el país de destino u origen, y requieran circular por el territorio nacional como parte de una operación de tránsito internacional, la autoridad aduanera podrá autorizar la operación de tránsito tomando las medidas que considere necesarias para su correcta ejecución.
CAPITULO II
DE LA FORMALIZACION DEL REGIMEN
DE TRANSITO ADUANERO
ARTICULO 9.-Para la formalización del régimen de tránsito aduanero se utilizará el modelo de Declaración de Mercancías vigente puesta en vigor por la Resolución No. 13, de 5 de junio del 2000, del Jefe de la Aduana General de la República, llenándose los escaques correspondientes según la “Metodología del Llenado de la Declaración de Mercancías”.
Se utilizará además el modelo anexo de ejecución de tránsito aduanero. Carga–Transporte–Descarga y su metodología, lo cual se adjunta como anexo de la presente.
ARTICULO 10.-La formalización del régimen de tránsito aduanero se realizará a través de la presentación por el declarante en la Aduana de partida de la "Declaración de Mercancías” en original y 2 copias, acompañado del documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea), factura comercial y las certificaciones y liberaciones
de otros organismos cuando procedan. La Aduana no aceptará la declaración de mercancías en los casos en que se omita algún dato o no se hayan adjuntado los documentos mencionados, por lo que la devolverá al declarante.
ARTICULO 11.-Cada Declaración de Mercancías amparará las mercancías de un solo declarante, cargadas en una o varias unidades de carga o de transporte, desde y hasta una misma aduana de partida y de destino.
ARTICULO 12.-En los casos de importación de mercancías amparadas en un contrato multimodal o declarado desde origen como tránsito aduanero internacional, que requieran circular por el territorio nacional, solo se exigirá para la formalización el documento de transporte correspondiente, utilizándose una declaración de mercancías para la totalidad del embarque.
ARTICULO 13.-La declaración de mercancías constituye la formalización del tránsito en la aduana de partida. El declarante dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días naturales, contados a partir de la fecha de registro de la declaración de mercancías para ejecutarlo. Vencido este término se procederá a cancelar la declaración de mercancías.
El proceso de formalización del régimen se suspenderá cuando no se presenten todos los documentos exigidos, o cuando se presenten rectificaciones al manifiesto que afecten los datos de la declaración de mercancías.
ARTICULO 14.-Cuando las mercancías hayan sido declaradas a otro régimen y requieran la transportación y circulación por el territorio nacional hacia una aduana de destino en la cual ha de culminar el despacho, solamente requerirán de tres (3) ejemplares adicionales de la declaración por las cuales ya se encuentran formalizadas y el modelo anexo de ejecución del tránsito, al que se le agregará el número del tránsito correspondiente.
ARTICULO 15.-Cuando se vayan a efectuar tránsitos parciales o fraccionados amparados en una misma declaración de mercancías, con el primer tránsito parcial se presentará la declaración de mercancías en la aduana de partida. Se anexarán tantas copias adicionales de la declaración de mercancía como tránsitos parciales vayan a realizarse después del primer tránsito.
El transportista o el declarante deberán presentar en la aduana de destino en el plazo establecido la declaración de mercancía y las correspondientes copias de acuerdo al tránsito parcial que se vaya presentando en dicha aduana. En estos casos se adjuntarán los documentos complementarios solo al primer tránsito parcial.
ARTICULO 16.-A solicitud del declarante, los reconocimientos y controles a la monta, ejecución y descarga relativos al tránsito aduanero podrán realizarse fuera de los recintos aduaneros, siempre que los gastos que de ello se deriven corran a su cuenta.
ARTICULO 17.-Las operaciones de tránsito de mercancías entre depósitos temporales controlados por una misma aduana, se formalizarán y controlarán conforme a las facilidades previstas en las normas para el depósito temporal de las mercancías.
ARTICULO 18.-En los casos de transferencias de mercancías entre tiendas libres de impuestos o Duty Free Shops, la formalización y control del tránsito se ajustará a lo dispuesto en las normas que regulan el control aduanero de dichas tiendas.
CAPITULO III
DE LA EJECUCION DEL TRANSITO ADUANERO
ARTICULO 19.-Las aduanas que intervengan en las operaciones de tránsito aduanero, estarán en la obligación de brindarse auxilio administrativo, así como establecer las coordinaciones necesarias para garantizar la correcta ejecución del régimen, la confirmación sobre el inicio y conclusión de las operaciones, el reconocimiento de las mercancías, el precintaje o marcaje de los bultos, unidad de transporte, unidad de carga y otras medidas que procedan.
ARTICULO 20.-Para la ejecución de la operación de tránsito después de formalizada la declaración de mercancías, la aduana de partida habilitará el modelo anexo de “Ejecución de Tránsito Aduanero” de la declaración de mercancías, el cual se llenará y utilizará acorde a lo establecido en la Metodología del Llenado de la Declaración de Mercancías”. Las mercancías acogidas al régimen de tránsito deberán ir acompañadas de:
- a) declaración de mercancías;
- b) anexo de "Ejecución de Tránsito Aduanero";
- c) factura comercial, cuando proceda;
- d) remisión de salida;
- e) documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte) cuando proceda; y
- f) certificaciones y liberaciones, cuando procedan.
ARTICULO 21.-Para efectuar el reconocimiento de las mercancías, tanto en la aduana de partida como en la aduana de destino, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Normas para el Despacho Aduanero de las Mercancías, así como los criterios de selectividad establecidos por la autoridad aduanera.
ARTICULO 22.-La aduana de partida podrá efectuar el reconocimiento de las mercancías que van a ser objeto de tránsito aduanero con vistas a comprobar si existe correspondencia con lo declarado y si la unidad de carga y unidad de transporte reúnen las condiciones de seguridad requeridas.
Se deberá verificar por la aduana de partida los precintos y sellos de origen; en caso de proceder a la apertura y reconocimiento de las mercancías, se deberán colocar nuevos precintos, dejando constancia de ello en el modelo anexo de ejecución de tránsito aduanero.
ARTICULO 23.-Las mercancías en tránsito serán reconocidas en la aduana de partida, cuando se tengan dudas de la fidelidad o corrección de la información suministrada en la Declaración de Mercancías o cuando se haya tenido conocimiento o detectado irregularidades, de cualquier tipo, en la operación.
ARTICULO 24.-Si durante la ejecución de la operación de tránsito, se detectan casos en que el precinto aduanero, las marcas, unidad de transporte o unidad de carga presenten señales de haber sido forzados, alterados o violados o ante la evidencia de infracción administrativa aduanera, la aduana procederá a reconocer las mercancías y colocar un nuevo
precinto, dejando constancia de ello en la correspondiente declaración de mercancías.
ARTICULO 25.-La aduana de destino, efectuará el reconocimiento de las mercancías y la unidad de carga y de transporte. Una vez presentadas las mercancías el declarante o transportista no podrá abrir los bultos o el contenedor sin la presencia del Inspector de Aduanas a fin de realizar el reconocimiento, si así lo determina la aduana.
En caso que se detecten por el operador del depósito, el declarante o el responsable del almacén del importador, señales de violación y alteraciones en la unidad de carga y unidad de transporte, no se podrán descargar las mercancías sin la presencia de la Aduana.
ARTICULO 26.-Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán en unidades de carga y unidades de transporte que:
- a) puedan ser precintadas de forma adecuada y con seguridad;
- b) estén construidas de forma que aseguren que ninguna mercancía pueda ser sustraída o introducida sin rotura del precinto o sin que deje huellas visibles;
- c) no posean espacios que permita ocultar otras mercancías; y
- d) sean fácilmente accesibles a la inspección por parte de la autoridad aduanera.
ARTICULO 27.-Las unidades de transporte y unidades de carga que transporten mercancías peligrosas y nocivas, deberán portar adicionalmente placas, rótulos de riesgos e información de seguridad sobre la carga.
ARTICULO 28.-Las mercancías en tránsito aduanero se asegurarán por medio de precintos una vez efectuado el reconocimiento en la aduana de partida, excepto cuando:
- a) la unidad de carga no sea susceptible de ser precintada; o
- b) por la naturaleza de las mercancías o de sus embalajes los bultos no pueden ser precintados; o
- c) se mantengan intactos los precintos o sellos de origen, y ofrezcan las condiciones de seguridad requeridas.
En estos casos, la aduana de partida adoptará las medidas que garanticen la ejecución del tránsito aduanero en condiciones de seguridad.
ARTICULO 29.-Si los precintos o sellos de origen no ofrecen las condiciones de seguridad requeridas, se colocarán nuevos precintos o sellos, dejando constancia en el modelo de anexo de ejecución de tránsito aduanero.
ARTICULO 30.-En caso de que la unidad de carga o unidad de transporte sufran roturas o daños por accidente que le impidan continuar viaje de inmediato, las mercancías amparadas en un tránsito podrán ser trasladadas o trasbordadas a otra unidad de carga o unidad de transporte, bajo control aduanero. Para ello el transportista debe comunicarse con la aduana de destino o aduana más próxima al lugar donde se efectuará el traslado o trasbordo de las mercancías.
De no encontrarse presente el Inspector de Aduanas para efectuar el traslado o trasbordo, se comunicará a la aduana de destino por el declarante o transportista dicha acción y los datos correspondientes a la nueva unidad de transporte y el conductor o responsable de la misma.
ARTICULO 31.-Para el cambio de una unidad de transporte a otra no es necesario extender una nueva declaración de mercancías, sin embargo, cuando proceda, deberán colocarse nuevos precintos, dejándose constancia en la declaración de:
- a) el número de los nuevos precintos;
- b) el número de matrícula de la nueva unidad de transporte; y
- c) identificación del conductor o responsable de la nueva unidad de transporte.
ARTICULO 32.-En los casos de traslado de las mercancías de una unidad de carga a otra, la autoridad aduanera colocará un nuevo precinto o nuevas marcas, dejando constancia de ello en la declaración de mercancías.
ARTICULO 33.-El traslado de las mercancías de una unidad de carga a otra, así como el trasbordo de las mismas de una unidad de transporte a otra, siempre comprenderá la totalidad de las mercancías consignadas en la declaración.
ARTICULO 34.-Cuando otras autoridades, en el uso de sus facultades requieran inspeccionar las mercancías en tránsito aduanero, estarán en la obligación de comunicarlo a la aduana de destino o en su defecto a la aduana más próxima al lugar donde se realizará la inspección, la cual participará en la ejecución de la inspección, o reconocimiento de las mercancías, colocando un nuevo precinto y dejando constancia de las actuaciones realizadas en el modelo anexo de ejecución de tránsito aduanero.
ARTICULO 35.-La ejecución del tránsito aduanero concluye en la aduana de destino con la presentación de las mercancías y el correspondiente control a la descarga. La aduana de destino dejará constancia en la declaración de mercancías y confirmará en la mayor brevedad posible a la aduana de partida empleando para ello, preferentemente, la vía electrónica.
ARTICULO 36.-En el caso que corresponda, las mercancías quedarán bajo control aduanero hasta que sean declaradas a otro régimen, para lo cual el declarante tendrá un término de cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 37.-El régimen de tránsito se cancela con los documentos que se presenten para la formalización de las mercancías a otro régimen aduanero, los cuales se adjuntarán a la declaración de mercancías que se presentó en la aduana de destino, excepto cuando se trate de mercancías que ya se encuentren declaradas a otro régimen y circulen por el territorio nacional en tránsito aduanero, en cuyo caso se cancelan con la presentación de las mercancías en la aduana de destino.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DECLARANTE Y EL TRANSPORTISTA
ARTICULO 38.-El titular del régimen es responsable ante la aduana de cualquier violación o incumplimiento de las normas que rigen el disfrute del régimen y de las condiciones específicas impuestas por la aduana cuando el mismo le ha sido otorgado. La responsabilidad del titular del régimen para con la aduana, comienzan cuando su declaración es aceptada en la aduana de partida y termina cuando las mercancías son presentadas ante la aduana de destino y ésta
realiza el control a la descarga, sin que detecte alguna violación.
ARTICULO 39.-El declarante o titular del régimen es responsable ante la aduana de la información consignada en la declaración de mercancías y tendrá las siguientes obligaciones:
- a) informar cuando los tránsitos lleguen a su destino, tanto a la aduana de partida como a la aduana de destino;
- b) informar con antelación a la aduana de destino cuando una operación de tránsito se realice o termine fuera de los horarios habilitados;
- c) cumplir las con las condiciones impuestas por la autoridad aduanera para la ejecución del tránsito;
- d) responder por la deuda aduanera que se derive de la operación de tránsito por pérdida o extravío de las mercancías;
- e) informar a la aduana de despacho cuando se vayan a extraer las mercancías del depósito temporal; y
- f) constituir la garantía cuando proceda.
ARTICULO 40.-El transportista deberá estar autorizado por el organismo competente para ejecutar las operaciones de transportación de mercancías por el territorio nacional.
ARTICULO 41.-El transportista durante la ejecución del régimen de tránsito aduanero está obligado a:
- a) realizar una correcta ejecución de la operación de transportación de las mercancías;
- b) presentar las mercancías en la aduana de destino en la misma forma y condiciones en que le fueron entregadas en la aduana de partida;
- c) cumplir los plazos e itinerarios establecidos para la ejecución del tránsito aduanero;
- d) realizar la operación de tránsito aduanero de mercancías peligrosas y nocivas cumpliendo el itinerario establecido por el organismo competente.
- e) tomar las medidas necesarias que estime oportuna para la preservación de las mercancías en tránsito aduanero, unidad de carga y unidad de transporte en caso de peligro inminente, incluyendo la descarga o trasbordo de las mercancías, comunicando esto a la aduana de destino o en su defecto a la aduana más próxima al lugar de los hechos;
- f) notificar en el término más breve posible a la aduana de destino o en su defecto a la aduana más próxima al itinerario, cuando no pueda cumplir el itinerario y plazo establecido ya bien sea por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando se produzcan roturas en los precintos, así como averías en la unidad de carga y unidad de transporte, aún cuando sean producidas por causas ajenas a su voluntad y estén debidamente justificadas;
- g) exigir y obtener la remisión de salida que emite el almacén o depósito temporal en el momento de la extracción; y
- h) cumplir con las condiciones de transportación, y otras obligaciones contraídas.
ARTICULO 42.-Por las disposiciones que obligan al transportista en la ejecución del tránsito, responde solidariamente ante la aduana, el titular del régimen.
CAPITULO V
DE LA DESTRUCCION DE LAS MERCANCIAS
ARTICULO 43.-La destrucción o pérdida irremediable durante la ejecución del tránsito por caso fortuito o fuerza mayor, deberá acreditarse ante la Aduana con los medios de prueba que satisfagan a ésta.
Las pérdidas como consecuencia de actos delictivos o negligencia en la custodia y conservación de las mercancías, no serán consideradas como pérdida por caso fortuito.
ARTICULO 44.-Las mercancías sujetas al régimen de tránsito que resulten irremediablemente perdidas o extraviadas y que no se pueda acreditar fuerza mayor o caso fortuito a satisfacción de la aduana se considerarán, a todos los efectos aduaneros, como consumidas en el territorio nacional.
ARTICULO 45.-Cuando las mercancías transportadas bajo el régimen de tránsito aduanero hayan resultado averiadas, dañadas o irremediablemente echadas a perder, el declarante podrá solicitar que los restos de las mercancías se sometan a una de las siguientes modalidades:
- a) continuación del tránsito;
- b) reembarcadas;
- c) destrucción bajo control de la Aduana;
- d) abandono a favor del Estado, siempre que ello no resulte oneroso para éste; o
- e) despacho a consumo en el mismo estado en que se encuentren.
ARTICULO 46.-Las mercancías a que se refiere el artículo anterior, serán sometidas a reconocimiento por la aduana, con el fin de resolver sobre las mismas.
ARTICULO 47.-Cuando las mercancías transportadas bajo el régimen de tránsito se hayan destruido totalmente, el transportista lo pondrá en conocimiento de inmediato a la aduana de destino o aduana más próxima al lugar de los hechos.
CAPITULO VI
DE LA GARANTIA
ARTICULO 48.-La aduana podrá exigir la constitución de una garantía que asegure el cumplimiento de cualquier obligación contraída o a contraer por el declarante.
ARTICULO 49.-El monto de la garantía no será mayor que los derechos de aduanas adeudables por las mercancías y su ejecución o devolución se ajustará a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 50.-En el caso de varias operaciones de tránsito aduanero a realizar por un mismo declarante, la aduana podrá aceptar una garantía global, siempre y cuando la aduana de partida sea la misma.
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS
ARTICULO 51.-Cuando en el transcurso de una operación de tránsito aduanero se detecten la existencia de infracciones administrativas aduaneras, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación vigente.
ANEXO No. 2
"METODOLOGIA PARA EL LLENADO DEL MODELO EJECUCION DE TRANSITO ADUANERO.
CARGA-TRANSPORTE-DESCARGA"
| CASILLA 3. Aduana de Despacho. | Se reflejará el código de la aduana de despacho según anexo 1 Tabla de Aduanas. Res. 13/2000 AGR. | | - | - | | CASILLA 24-Aduana Entrada/Salida | Se reflejará el código de la aduana de destino según anexo 1 Tabla de Aduanas. Res. 13/2000 AGR. | | CASILLA 68-Número de Tránsito. | Se reflejará un número consecutivo de tránsito según la aduana de destino. El mismo será otorgado por la aduana de partida/despacho donde se formaliza el tránsito. | | CASILLA 69-Datos del Transportista | Se reflejará el nombre, apellidos y carné identidad de la persona natural que asume las funciones de transportista, también se reflejará el número de la matrícula de la unidad de transporte. | | CASILLA 70. Dirección Aduana de Destino. | Se reflejará la dirección postal de la aduana de destino. | | CASILLA 71. Dirección Lugar de Destino/Depósito/Almacén Importador. | Se reflejará la dirección postal del lugar de destino, depósito o almacén del importador. | | SEGMENTO PARA USO DE LA ADUANA DE PARTIDA | | CASILLA 72-Número de Sellos | Se reflejará el número de sellos utilizados por la aduana para resellar los bultos o contenedores sujetos al tránsito aduanero. En el caso de las operaciones de tránsito internacional o aquellas amparadas en contrato de transporte multimodal, se reflejarán los números de sellos de origen. | | CASILLA 73-Itinerario | Se reflejará de forma detallada el itinerario a utilizar durante la operación de tránsito. | | CASILLA 74-Plazo Estimado | Se reflejará el plazo estimado en horas del recorrido de la unidad de transporte en llegar a la aduana de destino. | | CASILLA 75- No. Remisión Salida / Documento Análogo. | Se reflejará el número de la remisión de salida otorgada por el operador del depósito. | | CASILLA 76-Control a la Monta | Se reflejará el número identificactivo, nombres, apellidos y firma del inspector que realiza el control a la monta. También se reflejará la fecha y hora en que se comienza el referido control, así como el cuño habilitado por la autoridad aduanera. | | CASILLA 77-Autorización del Tránsito | Se reflejará el número identificativo, nombres, apellidos y firma del inspector que autoriza la operación de tránsito, también se reflejará la fecha y hora en que se comienza la operación de transporte de las mercancías, así como el cuño habilitado por la autoridad aduanera. | | SEGMENTO PARA USO DE LA ADUANA DE DESTINO | | CASILLA 78-Control a la Descarga | Se reflejará el número identificativo, nombres, apellidos y firma del inspector que realiza el control a la descarga de las mercancías. También se reflejará la fecha y hora en que se concluye la operación de tránsito aduanero, así como el cuño habilitado por la autoridad aduanera. | | CASILLA 79-Conclusión Operación de Tránsito | Se reflejará de forma sintética cualquier irregularidad detectada durante la conclusión de la operación de tránsito. También se reflejará la indicación del reconocimiento en destino en caso que corresponda. |
| Aduana Generalde la República Declaración de Mercancías Anexo | Ejecución de Tránsito Aduanero Carga-Transportación-Descarga | 3. Aduana de Despacho Código | | - | - | - | | 24. Aduana Entrada/Salida Código | 68. Número de Tránsito Código | | 69. Datos del Transportista.Nombres y Apellidos: C.I:Número de la Unidad de Transporte: | | 70. Dirección Aduana de Destino. | 71. Dirección Lugar de Destino/Depósito/Almacen Importador. | | Para uso de la Aduana de Partida | | 72. Número de Sellos | 73. Itinerario | 74. Plazo estimado | 75.No Remisión Salida / Documento Análogo. | | 76. Control a la Monta Número, Nombre y Apellidos del Inspector Actuante Cantidad de Bultos: | 77. Autorización del Tránsito Número, Nombre y Apellidos del Inspector Actuante | | Fecha | Hora | Fecha | Hora | | Firma | Cuño | Firma | Cuño | | Para uso de la Aduana de Destino | | 78. Control a la Descarga.Número, Nombre y Apellidos del Inspector Actuante Cantidad de Bultos: | 79. Conclusión de la Operación de Tránsito. | | | | Fecha | Hora | | Firma | Cuño | | |
La Aduana de Despacho deberá reflejar al dorso del modelo la relación de las Delegaciones Territoriales de Aduanas y Aduanas Independientes, sus direcciones postales y teléfonos, con las cuales pueda comunicarse el transportista durante el cumplimiento de la operación de tránsito aduanero.
TRIBUNAL SUPREMO POPULAR
LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZA- LEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de octubre del año dos mil dos, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:
Número 200.- Se da cuenta con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Avila de fecha 7 del pasado mes de septiembre,
por el que se solicita que por este órgano se libre la convocatoria correspondiente a ejercicio de oposición para cubrir un cargo vacante de Juez Profesional de la Sala de lo Económico del expresado Tribunal Provincial, a tenor de lo establecido en el artículo No. 42 apartado 5 to. de la Ley No. 82 de los Tribunales Populares, por tratarse de una plaza para la que se necesitan requisitos adicionales de conocimientos; en atención a lo anterior el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular acuerda.
PRIMERO: Convocar a ejercicios de oposición para cubrir la plaza de juez profesional de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Avila, conforme a las reglas siguientes :
Primera: La convocatoria se hará pública con fecha quince de noviembre del 2002, por el Tribunal Provincial Popular de Ciego de Avila, con treinta días de antelación a la realización de los ejercicios de oposición. Estos ejercicios se llevarán a cabo durante la semana del 16 al 20 de diciembre del año en curso.
Dicha convocatoria tendrá como temario las materias que deberán ser objeto de evaluación, las que deben comprender tanto los aspectos de organización y funcionamiento de la actividad jurisdiccional, como del derecho procesal y sustantivo de aplicación por esa Sala de Justicia.
Segunda: Se constituirá un tribunal examinador, presidido por el Presidente de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular e integrado por los Presidentes de la Sala de lo Económico y de lo Civil, Administrativo y Laboral del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Avila.
Las decisiones de este tribunal examinador serán definitivas, sin derecho a apelación, y sus resultados se darán a conocer únicamente en cuanto a la aprobación o no de los aspirantes.
Tercera: Las solicitudes de los aspirantes deberán satisfacer los requisitos fijados por la Ley de los Tribunales Populares, para el desempeño de la función jurisdiccional y expresar el compromiso de pasar de forma efectiva a ejercer la misma en caso de aprobación y ulterior elección.
Cuarta: Los resultados de los ejercicios de oposición, serán informados a este Consejo de Gobierno dentro de los treintas días siguientes a la conclusión de su práctica, para efectuar la correspondiente propuesta a la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciego de Avila como órgano elector.
SEGUNDO: Encomendar al Presidente de la Sala de lo Económico de este Tribunal, proveer lo necesario en cumplimiento de lo que por el presente Acuerdo se dispone.
Comuníquese este acuerdo al Presidente de la Sala de lo Económico y a la Dirección de Cuadros y Superación Profesional de este Tribunal Supremo Popular, al Presidente del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Avila; y líbrense cuantos despachos fueren nece-sarios.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.
Y PARA REMITIR AL MINISTRO DE JUSTICIA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE LA HABANA, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.