Resolución 21/2003
La Resolución No. 21/2003 del Banco Central de Cuba regula la cancelación de la Licencia de Representación de EBN-PROBANCA. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba, que se basa en el Decreto-Ley No. 172 para cancelar la licencia.
- Se cancela la Licencia de Representación concedida a EBN-PROBANCA mediante Resolución No. 29 de 6 de junio de 2002.
- La cancelación se debe a la decisión de EBN Banco de cerrar la oficina de representación en Cuba.
- EBN-PROBANCA debe liquidar activos, cesar el uso de vehículos autorizados y cancelar cuentas bancarias en un plazo máximo de 30 días.
- La presente resolución entrará en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- El Superintendente del Banco Central de Cuba verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 21/2003
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POR CUANTO: EBN Banco ha comunicado al Banco Central de Cuba que con fecha 27 de enero del 2003 el Consejo de Administración de dicha entidad adoptó la decisión de cerrar la oficina de representación que la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BANCA DE NEGOCIOS PROBANCA (EBN-PROBANCA) tiene establecida en Cuba.
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POR CUANTO: En virtud de lo anterior, resulta necesario cancelar la Licencia de Representación que le fuera concedida a EBN-PROBANCA mediante la Resolución No. 29 de quien resuelve, de fecha 6 de junio del 2002.
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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 27, inciso a), del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba está facultado para autorizar mediante el otorgamiento de la licencia correspondiente, el establecimiento de instituciones financieras y oficinas de representación y suspender o cancelar las licencias concedidas, de acuerdo a lo que establece el referido Decreto-Ley y las demás leyes y regulaciones vigentes.
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POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No.172 en su artículo 36, inciso b), faculta al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba para dictar disposiciones de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la Licencia de Representación concedida a EBN-PROBANCA mediante la Resolución No. 29 de 6 de junio del 2002.
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SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigor a los tres (3) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DISPOSICION ESPECIAL
PRIMERA: La cancelación de la inscripción practicada a favor de EBN-PROBANCA en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba, en el Asiento 39, Folios 79, 80 y 81, con fecha 17 de junio del 2002, queda sujeta a la presentación por EBN - Banco de los documentos relativos al cierre de la referida oficina de representación, debidamente legalizados y protocolizados de conformidad con la legislación cubana vigente.
SEGUNDA: El representante de EBN-PROBANCA en Cuba queda responsabilizado para en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, adoptar todas las medidas que procedan para efectuar el cierre definitivo de la oficina, incluido pero no limitado aquellas relativas a la liquidación de activos, cese del uso de los vehículos autorizados, cierre de cuentas bancarias y cancelación del uso del inmueble, todo lo cual debe estar estrictamente en correspondencia con la legislación cubana vigente que le resulte aplicable.
TERCERA: El Superintendente del Banco Central de Cuba queda encargado de verificar el cumplimiento de lo que en la presente resolución se dispone.
DISPOSICION FINAL
UNICA: Derogar la Resolución No. 29 del Banco Central de Cuba, de fecha 6 de junio del 2002.
NOTIFIQUESE al representante en Cuba de EBN- PROBANCA.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer la presente resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los dieciocho días del mes de marzo del 2003.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
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