Resolución 145/2003

Regulación de los Delegados Municipales

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2003 (2003-09-02)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 145/2003 del Ministerio de la Agricultura regula las funciones y atribuciones de los Delegados Municipales. Esta norma es emitida por el Ministro de la Agricultura, Alfredo Jordán Morales, en virtud de las facultades conferidas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 145/2003

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, de la “Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su

Artículo 17, reconoce al Ministerio de la Agricultura como Organismo de la Administración Central del Estado, que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas.

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POR CUANTO: El Acuerdo 4124 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 8 de agosto del 2001, en el apartado quinto autoriza al Ministerio de la Agricultura poner en funcionamiento el Delegado Municipal, así como estableció sus atribuciones y funciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, Numeral 4, atribuye a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, la facultad de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo.

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POR TANTO: En el ejercicio de los deberes, atribuciones y funciones que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Los Delegados Municipales se subordinan al Delegado Territorial del Organismo y responden por las funciones estatales que se le han conferido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y por el Ministerio de la Agricultura, que se señalan en los Anexos 1 y 2 y forman parte de la presente.

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SEGUNDO: Al Delegado Municipal se le subordinan las estructuras estatales del Organismo existentes a ese nivel, se exceptúa la Oficina Nacional de Inspección Agropecuaria, con la que mantendrá relaciones de coordinación, conforme a lo dispuesto al efecto.

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TERCERO: Las entidades del sistema productivo del Organismo son controladas por el Delegado Municipal en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estatales que se anexan y forman parte de la presente Resolución.

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CUARTO: El Delegado Municipal, controla el cumplimiento de las funciones estatales relacionadas con la producción agropecuaria y forestal, pero no responde por el proceso productivo y económico.

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QUINTO: La designación del Delegado Municipal, previo cumplimiento de lo establecido en la política de cuadro, será por el que suscribe, de conformidad con los requisitos y condiciones de la legislación vigente.

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SEXTO: Es responsabilidad del Delegado Territorial y el Municipal de crear las condiciones para que las es-

- tructuras estatales del Organismo radiquen en una misma edificación.

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SÉPTIMO: Los Delegados Territoriales efectuarán mensualmente un Consejo de Dirección para evaluar únicamente el cumplimiento de las funciones estatales que rectorea o está obligado a cumplir el Organismo, en el que participan las dependencias estatales de la provincia y los Delegados Municipales.

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OCTAVO: El funcionamiento de los Delegados Municipales será controlado por el Delegado Territorial y nacionalmente por el Viceministro que se designe.

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NOVENO: Se deroga la Resolución No. 464/2001, de 9 de octubre del 2001, del que suscribe.

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DÉCIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

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UNDÉCIMO: Comuníquese la presente a los Ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, del Azúcar, al Presidente de la ANAP y Secretarios Generales de los Sindicatos Azucareros, Tabacaleros y Agropecuarios y Forestal, a los Viceministros, Delegados Territoriales y Municipales, Presidentes de los Consejos de Administración Provincial y Municipales y a cuantas personas naturales y jurídicas resulten procedentes.

Dada, en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de marzo del 2003.

Alfredo Jordán Morales

Ministro de la Agricultura

ANEXO No. 1