Resolución 110/2003
La Resolución No. 110/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la Resolución No. 7 sobre Información Estadística Uniforme para entidades de seguros y reaseguros. La modificación busca actualizar la información estadística que estas entidades deben presentar a la Superintendencia de Seguros.
- Se modifica la forma de cálculo del Gasto Medio de Adquisición en el Anexo No. 1.
- Se sustituye el inciso 3 del Anexo No. 2, Periodicidad Trimestral, relacionado con notas a los estados financieros.
- Se suprime la tabla 'I.' Variación de las Provisiones Técnicas en el Anexo No. 2-A y se renumera la siguiente.
- Se delega en la Superintendente de Seguros la facultad de dictar instrucciones para el cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 110/2003
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, en su
Artículo 19 establece, entre otras, que las entidades facilitarán la documentación e información requerida a tenor de lo dispuesto en las normas complementarias del antes citado texto legal y en su Disposición Final Tercera faculta al que resuelve para dictar las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en dicho Decreto-Ley.
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POR CUANTO: La experiencia práctica en la aplicación de la Resolución No. 7, de fecha 10 de enero de 2001, tal y como quedó modificada por la No. 301, de fecha 2 de julio de 2002, ambas dictadas por este ministerio, que aprueba el Modelo de Información Estadística Uniforme (IEU) y establece la documentación e información a presentar por las entidades de seguros y reaseguros a la Superintendencia de Seguros, su periodicidad y fechas; evidencia la necesidad de su modificación.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 11 de mayo de 1995, quien resuelve fue designado Ministro de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar, en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 7, tal y como quedó modificada por la No. 301, de fechas 10 de enero de 2001 y 2 de julio de 2002, respectivamente, ambas dictadas por el que resuelve, lo referido a la forma de cálculo del Gasto Medio Adquisición, de manera que quede redactado de la forma siguiente:
| 1200-Gasto medio de adquisición | Corresponde al porcentaje que representa el gasto de adquisición, incluido el gasto por contratos de exceso de pérdida, sobre la prima retenida. Su forma de cálculo es:100*(Fila 202+ Fila 300)/Fila 100. | | - | - |
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SEGUNDO: En el Anexo No. 2 de dicha resolución, Periodicidad Trimestral, sustituir el inciso 3), por el que a continuación se consigna:
“3. Notas a los estados financieros y, en caso de las entidades de seguros, incluir información sobre el reaseguro.”
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TERCERO: En el Anexo No. 2-A, de la citada resolución, suprimir la tabla “ I.”, Variación de las Provisiones Técnicas y, en consecuencia, sustituir la numeración de la “II.”, por la “I.”.
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CUARTO: Se delega, en la Superintendente de Seguros, la facultad de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
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QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de marzo del 2003.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finanzas y Precios
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