Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN
El Decreto-Ley regula los bancos e instituciones financieras no bancarias en Cuba. Es emitido por el Consejo de Estado y establece al Banco Central de Cuba como autoridad rectora de las instituciones financieras.
- El Banco Central de Cuba dicta disposiciones bancarias y financieras de obligatorio cumplimiento.
- Las disposiciones aplican a entidades autorizadas a operar en Cuba, organismos estatales y sector privado.
- El Decreto-Ley fue emitido el 28 de mayo de 1997.
- El artículo 13 del Decreto-Ley tiene disposiciones adicionales.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba es la autoridad rectora de las instituciones financieras, sus sucursales y las oficinas de representación y las disposiciones que dicte en materia bancaria y financiera son de obligatorio cumplimiento para esas entidades autorizadas a operar en Cuba y para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
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POR CUANTO: El artículo 13 del antes citado Decreto-