Resolución 20/03
Texto íntegro
RESOLUCION No. 20/03
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado, el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y del Gobierno, en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y Seguridad Social.
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POR CUANTO: Los resultados alcanzados con la aplicación experimental del sistema de pago de Ingresos menos Gastos en la actividad de la Camaronicultura, han propiciado incremento de los ingresos y la disminución de los gastos en la actividad.
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POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Pesquera, en correspondencia con los logros obtenidos, ha solicitado la generalización del sistema de pago por los resultados finales del trabajo para los trabajadores que intervienen de forma directa, en la Unidad Empresarial de Base, en el proceso de la Camaronicultura.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LAS REGULACIONES LABORALES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
DE LA CAMARONICULTURA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.-El presente Reglamento establece el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado o determinado para labores continuas, cíclicas o eventuales que están vinculados directamente a la producción del camarón.
CAPITULO II
TRATAMIENTO LABORAL
ARTICULO 2.-La relación laboral de cada trabajador se formaliza mediante un contrato de trabajo con la Dirección de la Empresa que corresponda, perteneciente al Ministerio de la Industria Pesquera.
ARTICULO 3.-El Contrato de trabajo se concierta por escrito, el cual puede ser por tiempo indeterminado o determinado en función de que la actividad que se realice sea para labores permanentes o eventuales, según se establece en la legislación vigente.
ARTICULO 4.-La Dirección de la Empresa, a propuesta de la Unidad Empresarial de Base y oído el parecer de la organización sindical correspondiente determina el ingreso de los trabajadores al empleo, su permanencia y promoción, así como su incorporación a cursos de capacitación profesional.
CAPITULO III
TRATAMIENTO SALARIAL
ARTICULO 5.-La remuneración de los trabajadores está en proporción directa con el ingreso producto de las ventas de la cosecha de los estanques pescados, de los cuales se deducen los gastos incurridos y los aportes correspondientes. Para ello se emplea el 35 por ciento de la diferencia ingreso menos gastos.
ARTICULO 6.-La distribución individual del ingreso para los trabajadores será a través del procedimiento siguiente:
- a) el salario a recibir por el Camaronicultor, será el 28 por ciento de la diferencia entre el ingreso total obtenido por la venta del camarón de su estanque, menos los gastos totales reales del ciclo. El monto formado se divide entre 1,516351 a los efectos de deducir el impuesto sobre el uso de la fuerza de trabajo, el aporte a la seguridad social a largo y corto plazo y la cuantía correspondiente al acumulado de vacaciones;
- b) el resto del personal directo a la producción de camarón, además de recibir su salario escala por el tiempo real laborado, obtendrá un por ciento de la diferencia de los ingresos menos los gastos de cada estanque; hasta un máximo de 7 por ciento. ARTICULO 7.-Al Camaronicultor durante el ciclo se le garantiza un salario a tiempo de $215.00 mensuales, en las empresas que no están autorizadas a aplicar el Perfeccionamiento Empresarial, o de $230.00 mensuales en las empresas que tiene aprobado la aplicación de la escala de Perfeccionamiento Empresarial.
ARTICULO 8.-El pago del salario para el resto del personal directo a la producción de camarón será el salario escala que tienen en el momento de la aplicación del presente reglamento.
Si uno o más de los estanques de la Granja, no cumple con los índices según la programación mensual, el trabajador responsabilizado será penalizado de acuerdo al grado de afectación, por causas imputables a él, hasta el 20 por ciento del salario escala que le corresponde al estanque en cuestión.
ARTICULO 9.-Ante situaciones excepcionales o de contingencias, entendiéndose por estas: desastres naturales, roturas de los estanques u otros de similar magnitud, que provoquen la pérdida de la cosecha y ocasionen interrupción laboral, los trabajadores se acogerán a lo establecido en la legislación laboral vigente.
ARTICULO 10.-El período en que el trabajador permanezca contratado, se le computará como servicios prestados a los fines de la Seguridad Social. A tales efectos la Empresa controlará y custodiará los contratos como documentos probatorios de los tiempos de servicios, así como los Registros de Salarios y Tiempo de Servicios, debiendo anotar como salario el ingreso neto que corresponda.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: El Ministerio de la Industria Pesquera, en coordinación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Marina Mercante, Puertos y Pesca, elaborará un Reglamento Interno en el que se establezcan indicadores y condiciones específicas, la lista de hechos y conductas y demás reglas y procedimientos que se tendrán en cuenta para la distribución o la pérdida del derecho al cobro del estímulo y determinará quiénes son los responsables de su ejecución y supervisión. Dicho documento forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que, en coordinación con el Ministerio de la Industria Pesquera y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Marina Mercante, Puertos y Pesca, dicte las regulaciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en este Reglamento.
Comuníquese esta Resolución al Ministerio de la Industria Pesquera, a las Direcciones de Trabajo provinciales y la del Municipio Especial de la Isla de la Juventud, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Marina Mercante, Puertos y Pesca y a cuantas personas jurídicas deban conocerla, y archívese el original en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de septiembre del 2003.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social