Instrucción 10/2003

Sobre la aprobación de la profesión técnica de Inspector Comercial Postal

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 18 Extraordinaria de 2003 (2003-11-24)
Páginas
7
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Texto íntegro

INSTRUCCION No. 10/2003

La Resolución No. 854 de fecha 30 de julio de 1981 dictada por el Presidente del entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio de Comunicaciones, facultando al que resuelve para aprobar los nuevos cargos que surjan como resultado del desarrollo económico e integrarlos al referido Calificador.

El desarrollo económico de nuestro país demanda la adopción de nuevas formas de división y cooperación del trabajo en las distintas ramas de la economía como resultado del avance de la técnica y la tecnología, y en correspondencia con el nivel de preparación general y técnico-profesional de los trabajadores.

El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, presentó para su estudio y aprobación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una nueva profesión de Técnico, cuyo estudio ha sido terminado, por todo lo cual es procedente.

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la profesión técnica propia del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, cuya nomenclatura y grupos de calificación se relacionan a continuación:

Nomenclatura Grupos

Inspector Comercial Postal XII y XI

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SEGUNDO: Aprobar la descripción del contenido de trabajo y los requisitos de conocimientos de la profesión relacionada anteriormente que aparecen en el anexo a la presente.

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TERCERO: La denominación, descripción del contenido de trabajo, los requisitos de conocimientos y el grupo de calificación que aparecen en la presente Instrucción y su anexo, no podrán ser modificados en forma alguna sin la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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CUARTO: Los incrementos salariales que se produzcan por la aplicación de lo que por la presente se disponen, serán financiados en el marco del fondo de salarios planificado para cada entidad.

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QUINTO: Dejar sin efecto los cargos de la Resolución No. 854 del 30 de julio de 1981 del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, cuya nomenclatura y grupo de calificación se relacionan a continuación:

Nomenclatura Grupos

Inspector "A" de Comunicaciones

de Correos, Telégrafos y Prensa VIII

Inspector "B" de Comunicaciones

de Correos, Telégrafos y Prensa VII

Inspector de Movimiento de

Correspondencia VI

Controlador de la Calidad de los

Servicios de Correos y Prensa VI

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SEXTO: Notifíquese a las partes interesadas y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de agosto del 2003.

José Barreiro Alfonso

Viceministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

PROFESION: Inspector Comercial Postal

CATEGORIA OCUPACIONAL: Técnico

NIVEL DE UTILIZACION: General

GRUPOS: XII y XI

DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO

(Funciones generales)

Supervisa y controla el trabajo de inspección en las unidades y dependencias de la empresa, en la actividad comercial, postal, telegráfica, distribución de publicaciones y otras; realiza inspecciones o investigaciones detallando el resultado y las recomendaciones para la corrección de los problemas detectados; revisa todo tipo de documentos y antecedentes; realiza informes sobre el funcionamiento de la unidad y sobre la responsabilidad de los funcionarios o empleados; comprueba y hace señalamientos sobre aquellos artículos o productos que no estén a la vista del público, que no tengan los precios reflejados o modificados y propone las medidas para su corrección; inspecciona el cumplimiento de directivas, instrucciones, circulares y demás regulaciones relacionadas con los sistemas que se aplican concernientes a la correspondencia ordinaria certificada y de valor, desde su imposición la entrega, y ventas en sentido general, las normas para la prestación del servicio de giros postales y telegráficos, cobros y pagos a terceros, la operación telegráfica que incluye: imposición, transmisión, porteo y entrega de mensajes; realiza fiscalizaciones contables, arqueo de efectivo y de valores, determina la certeza de los datos y su correcta exposición en los modelos y libros de asientos de contabilidad y balances de situación; investiga fraudes o malversaciones, dándole cuenta a las autoridades competentes; dispone la retención y recuperación de dinero, valores, documentos u objetos que sean sustraídos o se intenten cursar ilegalmente por correo; supervisa, chequea y controla la correspondencia de entrada y salida del país por vía marítima, de bultos, valijas o a granel; vela y controla los mensajes o cables de avisos de los despachos de contenedores de las distintas compañías navieras que operan o mantienen relaciones con los puertos cubanos; realiza otras funciones de similar naturaleza según se requiera.

REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS

GRUPO XII: Graduado de nivel superior.

GRUPO XI: Graduado de nivel medio superior.

INSTITUTOS

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INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA