Resolución 619/03

Procedimiento para las Viviendas Vinculadas y Medios Básicos

Organismo
Instituto Nacional de la Vivienda
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 18 Extraordinaria de 2003 (2003-11-24)
Páginas
24–29
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 619/03

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POR CUANTO: La Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, en su Disposición Final Primera, ratificó la creación del Instituto Nacional de la Vivienda como el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la vivienda y por su Disposición Final Tercera faculta a su Presidente para dictar cuantas disposiciones y regulaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la citada Ley y según lo dispuesto en el

Artículo 16 del Decreto-Ley No.147 de 21 de abril de 1994, se adscribe al Ministerio de la Construcción, extinguiéndose como organismo de la citada Administración pero con idénticas funciones.

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POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, ratificó la vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en dicho Decreto-Ley, de las bases organizativas y de funcionamiento establecidos en la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda, y en el Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, y en tal virtud el que suscri-

- be posee la facultad de designar al personal dirigente del aparato central.

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POR CUANTO: Se precisa adecuar el procedimiento para la Declaración de Viviendas Vinculadas o Medios Básicos, así como el Cese de las mismas a lo establecido en el artículo 1 del Decreto-Ley 233, de fecha 2 de julio del 2003, emitido por el presidente del Consejo de Estado, donde se modifican los artículos 62 y 63 de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre del 1988. Asimismo la Resolución No. 617, de 21 de octubre del 2003, Reglamento de Permutas, se refiere a aquellas donde interviene el Instituto Nacional de la Vivienda, requiriéndose establecer precisiones en la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda en este tipo de trámites.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda por la Resolución Ministerial No. 928, de 26 de octubre del 2001, dictada por el Ministro de la Construcción.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, se pone en vigor el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LAS VIVIENDAS VINCULADAS Y MEDIOS BASICOS

CAPITULO I

SOBRE LA FORMA DE SOLICITAR

LA DECLARACION

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PRIMERO: Las solicitudes de declaración de viviendas vinculadas y medios básicos se formularán a la Dirección Provincial de la Vivienda, por los Consejos de la Administración municipales del Poder Popular y los organismos u órganos nacionales, dentro del término de 60 días hábiles, contados a partir de que la entidad reciba la asignación de la vivienda o sea terminada su construcción mediante el certifico de habitable.

Las solicitudes que se presenten deberán estar elaboradas en los modelos establecidos y estar debidamente firmadas por los máximos representantes de dichas entidades y de sus organismos centrales, o por el funcionario en quien estos expresamente deleguen.

La entidad o el organismo aportarán los documentos probatorios siguientes:

- a) modelo 905 Solicitud de Declaración de Vivienda Vinculada o Medio Básico;

- b) carta de solicitud argumentando la utilización de la vivienda;

- c) si la vivienda no es de nueva construcción, la carta de asignación del Consejo de la Administración Municipal o certifico de la Dirección Municipal de la Vivienda; y

- d) vivienda de reciente terminación el Habitable o Certifico de Obra terminada.

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SEGUNDO: Las solicitudes se efectuarán utilizando los modelos “Declaración de Vivienda Vinculada o Medio Básico” y “Declaración de Cese de Vivienda Vinculada o Medio Básico”.

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TERCERO: El modelo 905 “Declaración de Vivienda Vinculada o Medio Básico” se llenará en la forma dispuesta en la metodología, y por las entidades siguientes:

- a) las empresas y unidades presupuestadas de subordinación local, a través del Consejo de la Administración. Las empresas y unidades presupuestadas de subordinación nacional, a través del nivel central de los organismos u órganos al que están subordinadas, o de las direcciones provinciales de la Vivienda de aquellos organismos que así lo hayan establecido y fuere aprobado;

- b) las organizaciones políticas, sociales o de masas, a través de sus instancias nacionales o en quien estos deleguen; y

- c) el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, cuando se trate de asegurar el interés de la defensa o de la seguridad del país por las jefaturas autorizadas al respecto.

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CUARTO: Las entidades, en los casos de solicitud de viviendas medios básicos, deberán anexar al modelo la fundamentación, que debe contener los particulares que expliquen la utilización de la vivienda, que podrá ser:

- a) a fin de destinar a personal de dirección, técnicos y especialistas de la entidad estatal u organización, bien sea que el personal que la ocupa lo hará sólo por determinado período, o porque la vivienda en cuestión tenga o deba tener determinadas facilidades para el desempeño de un cargo o función específica;

- b) a fin de destinar a personal técnico extranjero;

- c) para casa de tránsito o protocolo;

- d) para arrendar o asignar a embajada o representación extranjeras de cualquier clase, funcionarios diplomáticos o consulares y otros extranjeros que no son residentes permanentes;

- e) para albergue temporal de trabajadores o para ciudadanos cuya vivienda ha sido declarada inhabitable o han sido destruida por una catástrofe;

- f) para el arrendamiento al turismo nacional o internacional;

- g) para oficinas u otras dependencias estatales ubicadas en local que mantenga sus características principales de viviendas y que permita su futura recuperación; y

- h) aquellas que las direcciones municipales de la Vivienda tiene en arrendamiento permanente.

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QUINTO: Recibidas las solicitudes de las dependencias subordinadas en los organismos, organizaciones o Consejo de la Administración, una vez aprobadas por estos, se procederá a elevarlas a la Dirección Provincial de la Vivienda.

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SEXTO: En el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud, teniendo en cuenta sus características especiales, la solicitud de declaración de viviendas vinculadas o medios básicos pertenecientes a entidades de subordinación nacional, deberá ser aprobada también por el Consejo de la Administración Municipal.

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SÉPTIMO: En la actividad de la Defensa o Seguridad del país, las solicitudes se enviarán por las estructuras de estos organismos a las direcciones provinciales de la Vivienda.

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OCTAVO: Una vez recibidas las solicitudes, se procederá a su análisis y consideración por el Departamento de Administración de la Vivienda en las direcciones provincia-

- - les de la Vivienda, las que deberán dictar Resolución en el término de 60 días laborables contados a partir de su recibo, en la que se aprobará o denegará la solicitud, según corresponda.

- La Resolución será notificada a la entidad a través de la propia autoridad que presentó la propuesta. El original de la Resolución se archiva en el consecutivo del Departamento Jurídico, una copia del expediente se remitirá a la Dirección Municipal de la Vivienda, otra será archivada junto al expediente que se creó al efecto en el Departamento de Administración de la Vivienda de la Dirección Provincial de la Vivienda y otra copia del expediente será enviado al Instituto Nacional de la Vivienda, antes del cierre de cada trimestre.

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NOVENO: Las resoluciones que se refieren a viviendas vinculadas o medios básicos relacionados con la defensa o seguridad del país, se notificarán a quien corresponda a través de los departamentos provinciales de viviendas de los ejércitos o, en su defecto, del funcionario autorizado por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior, para atender dicha actividad.

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DÉCIMO: Una vez recibida la Resolución de declaración de las viviendas vinculadas o medios básicos, las entidades estarán en la obligación de preparar el expediente que debe constar con los documentos establecidos en las resoluciones e instrucciones emitidas por el INV para inscribirlas en el Registro de la Propiedad.

CAPITULO II

SOBRE LOS CONTRATOS Y EL PRECIO

DEL ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS VINCULADAS Y MEDIOS BASICOS

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UNDÉCIMO: Las entidades, al recibir de la direcciones provinciales de la Vivienda la Resolución mediante la cual se apruebe la propuesta de viviendas vinculadas o medios básicos, procederán, en un término de 30 días, a suscribir el contrato de arrendamiento a que se refieren los artículos 12 y 35 del Reglamento, y de acuerdo al tipo de contrato que corresponda según el uso de la vivienda.

El contrato que confeccione la entidad, deberá contener los datos generales del arrendatario, la descripción del inmueble, los linderos y su valor legal certificado por la hoja de cálculo confeccionada por el Arquitecto de la Comunidad o el Departamento de Control del Fondo.

Las viviendas utilizadas para oficinas, casas de visitas, almacén, u otros usos afines, deberán tener adjunta a la Resolución de la Dirección Provincial de la Vivienda, la hoja de cálculo, descripción y linderos.

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DUODÉCIMO: Cuando el ocupante de la vivienda vinculada o medio básico se negase a suscribir el contrato a que se refiere el apartado anterior, la entidad solicitará de la Dirección Municipal de la Vivienda, después de agotadas todas las acciones posibles que correspondan, la declaración de la ilegalidad de la ocupación, a tenor de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 115 de la Ley General de la Vivienda.

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DECIMOTERCERO: La mensualidad a pagar por concepto de arrendamiento de las viviendas vinculadas y medios básicos se calculará de acuerdo con lo siguiente:

- a) se determinará el precio legal de la vivienda, aplicando el sistema de precios por metros cuadrados de superficie útil establecido en la Ley;

- b) al precio resultante se le rebajará el 50%, alcanzando esta rebaja el 60% cuando la vivienda declarada vinculada hubiese sido construida por microbrigadistas y asignada a estos; y

- c) la mensualidad de arrendamiento a pagar se obtendrá en todos los casos, con independencia de que se trate de edificios altos o bajos, dividiendo el importe obtenido en el inciso b) entre 240 mensualidades.

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DECIMOCUARTO: En todo caso, la determinación del grupo en que se clasifique la vivienda para obtener el precio legal se hará atendiendo a las características reales constructivas de la vivienda, señaladas en la Resolución Conjunta No. 1/85 del Instituto Nacional de la Vivienda y del Comité Estatal de Precios, de 1 ro. de julio de 1985, con independencia de que se haya clasificado como vivienda económica u otra denominación.

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DECIMOQUINTO: Cuando la vivienda declarada vinculada esté ocupada por un arrendatario antes de julio de 1985 y pague una mensualidad por su usufructo, el precio del arrendamiento será el 50% de lo abonado en octubre de 1984 o de la primera mensualidad pagada si el usufructo fuera de fecha posterior; si la cantidad resultante fuere inferior al 6% del ingreso personal del ocupante, se tomará esta última como precio del arrendamiento.

- Cuando la entidad necesite determinar o conocer el precio legal de la vivienda por el sistema de metros cuadrados de superficie útil, lo solicitará a la Dirección Municipal de la Vivienda, la cual tendrá 30 días hábiles para entregar la hoja de cálculo a la entidad y una copia a Administración de la Vivienda, para que sea adicionada al contrato.

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DECIMOSEXTO: En los casos de los microbrigadistas u otros usufructuarios que han venido pagando el 6% de sus ingresos personales, o menos, continuarán pagando dicha mensualidad y no procede en ese caso la rebaja del 50%. No obstante, el arrendatario puede optar por pagar el 50% de lo que corresponda, de acuerdo con el sistema de pago por metro cuadrado de superficie útil.

- No procede la aplicación de este artículo a nuevos casos que ocupen la vivienda posterior a la fecha de promulgación del Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos.

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DECIMOSÉPTIMO: En los casos de ocupantes de viviendas vinculadas que hubieren venido pagando una mensualidad por la ocupación durante 5 años o más, anterior al mes de julio de 1985, se le reconocerá el 50% del tiempo vivido si pagaba la vivienda, a los efectos de reducir el término del arrendamiento que señala el inciso c) del apartado Decimotercero de la presente Instrucción.

- El número de mensualidades pagadas con posterioridad a esa fecha se reconocerán en su totalidad a los efectos antes señalados.

- - DECIMOCTAVO: Si la vivienda, por sus características, se declaró vinculada y ninguno de sus ocupantes estuviera laborando en la entidad, el precio del arrendamiento será:

- a) si estuviere pagando, la totalidad de lo abonado en octubre de 1984, o la primera mensualidad pagada si el usufructo fuera de fecha posterior; y

- b) si no estuviere pagando, la totalidad del importe que resulte de aplicar el sistema de precios por metros cuadrados de superficie útil. No procede la aplicación de este artículo a nuevos casos que ocupen la vivienda con posterioridad a la fecha de promulgación del Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos.

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DECIMONOVENO: Las entidades, una vez suscritos los contratos de arrendamiento que procedan, dispondrán los descuentos en nómina del importe del arrendamiento, el que depositarán en las agencias del Banco donde realicen sus operaciones por créditos personales.

- Las entidades estarán obligadas a poner al pago las viviendas contratadas en un término de 30 días naturales posterior a la firma del contrato. En todos los casos las entidades remitirán copia del contrato suscrito a la Dirección Municipal de la Vivienda en donde se encuentra enclavado el inmueble.

- - VIGÉSIMO: Las entidades deberán remitir a las agencias del Banco donde depositen el importe del arrendamiento, una relación de los arrendatarios de las viviendas vinculadas, la cual incluirá, los datos del arrendatario, el reconocimiento de las mensualidades pagadas, el tiempo y precio de arrendamiento que le corresponde abonar según el contrato.

- Las entidades estarán en la obligación de comunicar a la Dirección Municipal de la Vivienda y al Banco la cancelación o cambio de los contratos de las viviendas vinculadas en un término no mayor de 30 días lectivos.

- - VIGÉSIMO

PRIMERO: Una vez concluido el plazo del arrendamiento, o aún sin haber concluido, si la vivienda vinculada cesa en esa condición y pasa al sistema general, la agencia del Banco donde se hubieren depositado los importes de los descuentos del arrendamiento emitirá certificación del importe total de los descuentos, así como de lo que se le hubiere reconocido como importe pagado con anterioridad al arrendamiento.

- - VIGÉSIMO

SEGUNDO: Cuando la Vivienda sea declarada vinculada y ninguno de sus ocupantes estuviere laborando en la entidad y la esté ocupando desde antes de 1 ro. del julio del año 1985, tendrá derecho a que se le suscriba contrato de arrendatario sin vínculo con derecho de reubicación y de permanencia en el lugar. Los ocupantes actuales que hayan comenzado a residir en la vivienda con posterioridad a julio de 1985 podrán:

- a) ser declarados ocupantes ilegales según el artículo 115 de la Ley General de la Vivienda y deberán regresar a su lugar de origen;

- b) ser declarado ocupante ilegal y no tener lugar de origen por lo que deberá ser reubicado por la entidad en concepto de arrendatario permanente; y

- c) podrá ser solicitada la declaración de ocupantes ilegales o no y la entidad determinar su permanencia en la vivienda por lo que esta deberá ser cesada a favor del estado y se declarará Medio Básico de la DMV y a sus ocupantes arrendatarios permanentes.

- - VIGÉSIMO

TERCERO: Las viviendas que las entidades cesan y pasan al fondo estatal como arrendatarios permanentes deben ser declaradas Medios Básicos de las direcciones municipales de la Vivienda a las cuales se les suscribirán los contratos de arrendatarios estatales permanentes y se le establecerá la forma de pago.

- Las direcciones municipales de la Vivienda deberán inscribir estas viviendas en el Registro de la Propiedad según lo establecido para estos efectos por el Instituto Nacional de la Vivienda. Las entidades que soliciten el cese de una vivienda para que sus ocupantes pasen a arrendatarios permanentes deberán presentar la fundamentación y documentos necesarios.

- - VIGÉSIMO

CUARTO: En el caso que el Departamento Provincial de Administración de la Vivienda denegare la solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico, el organismo u órgano que presentó la propuesta podrá interesar a la Dirección de Administración de la Vivienda del Instituto, dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de la notificación, que revise la decisión adoptada y dicte nueva Resolución. La Resolución del Instituto será definitiva y contra ella no se procede recurso alguno en lo administrativo ni en lo judicial.

- - VIGÉSIMO

QUINTO: Cuando el ocupante permanente (la misma persona), ocupa la vivienda antes de julio de 1985 y no fueren propuestas como vinculadas o medios básicos, o habiéndolo sido no fueren declaradas como tales por el Instituto, las entidades a que se refiere el apartado cuarto de la presente deberán comunicarlo a los ocupantes, a los efectos de que puedan iniciar los trámites para la transferencia de la propiedad de la vivienda, si procediere, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento.

- - VIGÉSIMO

SEXTO: El escrito a que se refiere el apartado anterior deberá ser avalado en el caso de:

- a) entidades de subordinación nacional, por el Jefe del organismo o por quien éste delegue;

- b) entidades de subordinación local, por el Director Provincial de la Vivienda; y

- c) cuando la vivienda que se pretende pasar al régimen general de propiedad esté ubicada en Zonas Especiales, deberá contarse con la aprobación de la Dirección de la Zona u Organismo que la atiende.

CAPITULO III

SOBRE LAS VIVIENDAS QUE CESAN

EN SU CONDICION DE VIVIENDAS VINCULADAS O MEDIOS BASICOS

- VIGÉSIMO

SÉPTIMO: La solicitud de declaración de cese de viviendas vinculadas o medio básico, se realizará por las entidades al Instituto Nacional de la Vivienda, cuando al amparo de lo establecido en los artículos 9 y 35 del Reglamento se decida solicitar el cese de la condición de vivienda vinculada o medio básico mediante el modelo 906, fundamentando dicha solicitud en escrito anexo y el certifico del pago actualizado a través de las instancias estableci-

- das por los organismos y el INV, así como copia de la Resolución por la que fue declarada. El expediente elaborado por la entidad contendrá el visto bueno de la Dirección Provincial de la Vivienda. El Instituto Nacional de la Vivienda dictará Resolución si procediera o denegará en un término de 90 días hábiles.

- VIGÉSIMO

OCTAVO: Las viviendas que cesan en su condición de vivienda vinculada o medio básico y pasan al sistema general de la propiedad antes de cumplir el tiempo establecido en el contrato de viviendas vinculadas, el cálculo se efectuará según se establece en el artículo 10 del reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos y pagarán el 100% del precio legal inicial de la fecha en que se entregó la vivienda.

- VIGÉSIMO

NOVENO: Para las viviendas que cumplen con lo establecido en los artículos 12 y 17 de la Resolución 58/87, donde se establece el término de 20 años de ocupación y pago de viviendas vinculadas se debe:

- a) la entidad o el arrendatario solicitará el cese en su condición de vivienda vinculada a la Dirección Municipal de la Vivienda entregando toda la documentación establecida;

- b) la DMV deberá preparar un expediente de cada caso y determinará en un término de 30 días hábiles si procede el trámite correspondiente;

- c) si el caso procede la Dirección Municipal de la Vivienda deberá enviar al Instituto Nacional de la Vivienda a través de las direcciones provinciales de la Vivienda la solicitud de cese junto al certificado de cumplimiento de los requisitos;

- d) en el supuesto que se deniegue acceder a lo interesado por el promovente, se responderá por escrito debidamente argumentado;

- e) en el caso que el arrendador o arrendatario no promuevan el trámite, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá ejecutarlo de oficio al llegar al término suscripto en el contrato, excepto las viviendas enclavadas en zona especial o de alta significación para el turismo; y

- f) una vez emitida Resolución de cese por el Instituto Nacional de la Vivienda, se realizará la transferencia de la Vivienda Vinculada al régimen de propiedad personal a favor del arrendatario, mediante Resolución dictada por la Dirección Municipal de la Vivienda dentro del término de 50 días contados a partir de la fecha en que se recibe la Resolución de cese dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda. La Resolución que a estos efectos dicte la DMV, será considerada como Título de Propiedad y contendrá todos los elementos necesarios a tal fin.

- - TRIGÉSIMO: Una vez recibida por la entidad y notificado por la Dirección Municipal de la Vivienda al ocupante de que la vivienda fue cesada en su condición de vivienda vinculada o medio básico, el ocupante de la misma tendrá un año para realizar la legalización establecida ante el Departamento Jurídico de la Dirección Municipal de la Vivienda. De no realizarlo quedará como arrendatario permanente sin derecho a adquirir el título de propiedad.

CAPITULO IV

PERDIDA DE VIVIENDAS VINCULADAS

Y MEDIOS BASICOS

- TRIGÉSIMO

PRIMERO: Las direcciones municipales de la Vivienda pueden proponer al Instituto Nacional de la Vivienda la desvinculación o a la declaración del cese como viviendas vinculadas o medios básicos en los casos en que los organismos que las tienen asignadas, incurran en las siguientes situaciones:

- a) cuando después de terminada o asignada una vivienda a una entidad y esta no efectuara la solicitud de declaración de Vivienda Vinculada o Medio Básico por un período mayor de 6 meses;

- b) mantenga la vivienda vacía por más de seis meses;

- c) no suscriban con los ocupantes el Contrato correspondiente en un término superior a seis meses;

- d) si la entidad a que pertenece dicha vivienda no se ocupa de que el arrendatario se mantenga al día en el pago y se reitere dicho impago por un término mayor de seis meses;

- e) permitir o efectuar, modificaciones o ampliaciones, sin la previa autorización y documentación establecida;

- f) no se mantenga por la entidad el control de los arrendatarios que pierden el vínculo laboral con la misma; y no asegure que los ocupantes abandonen el inmueble a los treinta días naturales de la pérdida del vínculo laboral;

- g) no ejecuten acciones legales posterior al conocimiento de una ilegalidad o una irregularidad con un término mayor de seis meses; o

- h) incumplan reiteradamente medidas encaminadas al restablecimiento de la legalidad en el inmueble objeto de la propuesta.

- - TRIGÉSIMO

SEGUNDO: Las viviendas que por este concepto se reincorporen al fondo estatal disponible, podrán destinarse a otras entidades o pasar al régimen general de propiedad. En caso de estar ocupada la vivienda se podrá :

- a) ser declarados ocupantes ilegales según el artículo 115 de la Ley General de la Vivienda y deberán regresar a su lugar de origen; y

- b) podrán ser solicitada la declaración de ocupantes ilegales o no y la Dirección Municipal de la Vivienda determinar su permanencia en la vivienda por lo que esta deberá ser cesada por la entidad a favor del Estado y se declarará Medio Básico de la Dirección Municipal de la Vivienda y sus ocupantes a arrendatarios permanentes.

- - TRIGÉSIMO

TERCERO: El expediente que se inicie por incumplimientos de las entidades que tienen en su patrimonio viviendas vinculadas y medios básicos se tramitará, en lo procedente, por el procedimiento previsto para los litigios en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda.

- - TRIGÉSIMO

CUARTO: Concluidas las actuaciones, y apreciado por la Dirección Municipal de la Vivienda que es procedente reincorporar al fondo de viviendas los inmuebles objeto de trámite, emitirá un Dictamen que argumentará la propuesta, y unido al expediente lo elevará a la Dirección Provincial de la Vivienda en un término de diez días hábiles a partir de su conclusión, y esta, a su vez, lo elevará al Insti-

- - tuto Nacional de la Vivienda en un término de treinta días laborables.

- - TRIGÉSIMO

QUINTO: La Dirección de Administración de la Vivienda resolverá lo procedente en un término de sesenta días laborables a partir del recibo del expediente y emitirá la Resolución correspondiente firmada por el presidente del Instituto Nacional de la Vivienda .

- - TRIGÉSIMO

SEXTO: A los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, las direcciones municipales de la Vivienda confeccionarán un registro de todos los asuntos que radiquen en su territorio por ese motivo, donde constará:

- a) número de orden;

- b) nombre de los propietarios de la vivienda;

- c) dirección;

- d) número y fecha de la Resolución por la que se da por terminado el asunto;

- e) medidas adoptadas; y

- f) fecha, en su caso, de la ejecución, si la medida impuesta fuera la extracción de los ocupantes y demás acciones adoptadas.

- - TRIGÉSIMO

SÉPTIMO: Contra la Resolución que se dicte no procede recurso alguno, ni en lo administrativo ni lo judicial.

CAPITULO V

SOBRE LOS EXPEDIENTES Y PRESENTACION

DE PERMUTAS

- TRIGÉSIMO

OCTAVO: Para dar cumplimiento al Reglamento para las permutas, en lo referente a las permutas excepcionales entre viviendas Vinculadas y Medios Básicos con una de propiedad personal es necesario que los organismos, entidades y las direcciones provinciales de la Vivienda presenten los expedientes de solicitud el Instituto Nacional de la Vivienda los cuales deberán estar organizados y foliados con los documentos siguientes:

- a) Carta de solicitud de la firma autorizada y amplia argumentación de los motivos por los

- - a. cuales se efectúa y como quedaría esta; y

- - b. si la permuta es de cualquier provincia hacia la Ciudad de La Habana, se debe argumentar los motivos por los cuales el ocupante principal de la vivienda de esta provincia viene hacia la Ciudad, firmado por el máximo representante del organismo.

- b) Escrito de solicitud de los permutantes el cual contendrá todos los aspectos contenidos en el artículo 13 del Reglamento de Permutas.

- c) Certifico del BPA del pago actualizado de ambas viviendas.

- d) Hoja de cálculo del precio legal actual de ambas viviendas firmada por el Departamento de Control de Fondo con descripción de ambas viviendas o croquis.

- e) Contrato de Vivienda Vinculada.

- f) Título de Propiedad (Original).

- g) Certificación de permutas entregadas por la Dirección Municipal de la Vivienda de cada inmueble el que contendrá lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Permutas.

- h) Modelos 905 y 906 con las firmas reconocidas.

- i) Si están ubicadas en:

- - a. Zona Especial: Carta del jefe de zona autorizado.

- - b. Zona de Alta significación para el turismo: Carta de autorización del Gobierno y del MINTUR.

- - c. Municipio especial Isla de La Juventud: Resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda.

- De ser aprobada la permuta, el INV enviará las copias de las resoluciones junto al modelo 905 para su declaración a la Dirección Provincial de la Vivienda.

- - TRIGÉSIMO

NOVENO: Las viviendas estatales declaradas Medios Básicos de las direcciones municipales se les aplicará lo previsto en el capítulo IV sección segunda del Reglamento para las Permutas.

- Cuando cambia el status legal de la vivienda las direcciones municipales estarán en la obligación de solicitar el cese al INV como Medio Básico y la declaración a la Dirección Provincial.

- - CUADRAGÉSIMO: Contra las resoluciones que dicte el presidente en estos supuestos la parte inconforme podrá establecer recurso que procede conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Judicial.

- - CUADRAGÉSIMO

PRIMERO: Las entidades estarán en la obligación de efectuar las conciliaciones con la Dirección Municipal de la Vivienda, Dirección Provincial, y el Instituto Nacional de la Vivienda para determinar las ilegalidades e irregularidades existentes en su fondo de viviendas y acordar las medidas para su erradicación.

- - CUADRAGÉSIMO

SEGUNDO: Se deroga la Instrucción No. 4/89, de 26 de septiembre de 1989, dictadas por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, y cuantas más disposiciones de igual o inferior jerarquía se le opongan.

- - CUADRAGÉSIMO

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su firma.

- NOTIFIQUESE a los Organismos de la Administración Central del Estado, las direcciones provinciales y municipales de la Vivienda de los órganos locales del Poder Popular y a cuantos corresponda para su cumplimiento. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de octubre del 2003.

Víctor Ramírez Ruiz

Presidente del Instituto

Nacional de la Vivienda

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