Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros regula los deberes, atribuciones y funciones de los Organismos de la Administración Central del Estado. Esta regulación se basa en el Decreto-Ley número 147 de 1994.
- Establece deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado
- Dictar reglamentos, resoluciones y disposiciones de obligatorio cumplimiento
- Límite de facultades y competencia para emitir disposiciones
- Disposiciones aplicables al Sistema del Organismo y otros sectores
Texto íntegro
Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, el que en su apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre la que se encuentra, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4), la de: “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147, adoptó el