Resolución 024/06

Normas regulatorias de los términos para el envío de la propuesta de medidas a adoptar cuando la acción de control se califique de Deficiente o Mal

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2006 (2006-06-05)
Páginas
6–7
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 024/06

Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril de 2001, se creó el Ministerio de Auditoría y Control como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, controlar, y ejecutar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

El numeral 4, del acápite TERCERO del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo.

Por el inciso b) de la Segunda de las Disposiciones Finales del Decreto-Ley No. 219, de 25 de abril de 2001, la Ministra quedó responsabilizada con dictar cuantas normas jurídicas sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el referido Decreto-Ley y en su Reglamento.

Para acometer estas funciones y satisfacer las exigencias previstas en el Artículo No. 7, inciso k), del Decreto-Ley No. 159 “De la Auditoría”, de fecha 8 de junio de 1995, se requiere dictar las disposiciones normativas que garanticen, en lo que corresponda, el fortalecimiento de la legalidad y la ética socialista en el seguimiento de los resultados de las acciones de control que se ejecuten por las unidades de Auditoría que integran el Sistema Nacional de Auditoría, en particular en aquellos casos que son calificadas de Deficiente o Mal, de conformidad con la legislación vigente.

En virtud de que no siempre las medidas administrativas que se aplican como resultado de las Auditorías y Comprobaciones Especiales, en lo adelante acciones de control, que se

ejecutan por las unidades de Auditoría que integran el Sistema Nacional de Auditoría, calificadas de Deficiente o Mal, se corresponden con las deficiencias detectadas, se hace necesario aprobar y poner en vigor las normas regulatorias básicas que establecen el término para el envío de la propuesta de medidas a adoptar cuando la acción de control se califique de Deficiente o Mal.

Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de fecha de 2 de mayo de 2001 la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Aprobar las Normas regulatorias de los términos para el envío de la propuesta de medidas a adoptar cuando la acción de control se califique de Deficiente o Mal, que forma parte integrante de la presente Resolución en calidad de ANEXO UNICO.

COMUNIQUESE esta Resolución, mediante entrega de copias de la misma, a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, al Fiscal General de la República de Cuba; al Presidente del Tribunal Supremo Popular así como al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Jefes de Departamentos y a los Delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, a los jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Esta Resolución entra en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes enero de 2006.

Lina Pedraza Rodríguez

Ministra de Auditoría y Control

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