Resolución 025/06
Texto íntegro
RESOLUCION No. 025/06
Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril de 2001, se creó el Ministerio de Auditoría y Control como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, controlar, y ejecutar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
Por el inciso b) de la Segunda de las Disposiciones Finales del Decreto-Ley No. 219, de 25 de abril de 2001, la Ministra quedó responsabilizada con dictar cuantas normas jurídicas sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el referido Decreto-Ley y en su Reglamento.
Para acometer estas funciones y satisfacer las exigencias previstas en el artículo No. 15 del Acuerdo No. 4374, para el control administrativo, de 11 de abril de 2002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se requiere dictar las disposiciones normativas que garanticen, en lo que corresponda, el fortalecimiento de la legalidad y la ética socialistas en la realización de las auditorías efectuadas a las entidades vinculadas al Sistema Presupuestario del Estado, desde el punto de vista de la administración, custodia, ejecución y registro de los gastos presupuestarios asignados a las mismas, para el mejor desempeño y cumplimiento de las metas y objetivos previstos a esos efectos.
En virtud de lo expresado en el POR CUANTO anterior y tomando en consideración la sistemática labor de perfeccionamiento integral que se lleva a cabo en todo el Sistema Nacional de Auditoría así como las nuevas definiciones relativas al Control Interno, se hace necesario aprobar y poner en vigor la “Guía Metodológica para la Auditoría Gubernamental al Gasto Público”.
Esta Guía Metodológica posibilita establecer, de manera uniforme, las normas jurídicas básicas que tutelan el uso y destino de los gastos presupuestarios corrientes y de capital, el financiamiento de inversiones en actividades presupuestadas y empresariales, la evaluación de los niveles de eficiencia y eficacia económicas alcanzados en el empleo de esos recursos, la comprobación del cumplimiento de la legislación financiera vigente y la revisión de la razonabilidad de la contabilidad a partir de la información emitida por la entidad auditada, en cumplimiento del encargo estatal que tiene asignado este Ministerio.
Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de fecha 2 de mayo de 2001 la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Aprobar la “Guía Metodológica para la Auditoría Gubernamental al Gasto Público”, la que se anexa a la presente Resolución y forma parte integrante de ésta, y que tiene como propósito esencial comprobar, de manera uniforme, las regulaciones jurídicas básicas a cumplir en la administración, custodia, ejecución y registro de los gastos presupuestarios de las entidades auditadas, en correspondencia con la razonabilidad, la eficacia y la eficiencia económicas inherentes a las nuevas definiciones del Control Interno.
COMUNIQUESE esta Resolución, mediante entrega de copias de la misma, a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, al Fiscal General de la República de Cuba; al Presidente del Tribunal Supremo Popular, así como al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Jefes de Departamentos y a los Delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, a los jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Esta Resolución entra en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2006.
Lina Pedraza Rodríguez
Ministra de Auditoría y Control
GUIA METODOLOGICA PARA LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL AL GASTO PUBLICO
- INTRODUCCION La Guía contiene los criterios generales más importantes que deben ser considerados por los auditores gubernamentales en el diseño e implementación de los programas de trabajo a utilizar para la ejecución de las auditorías a las entidades vinculadas al Sistema Presupuestario del Estado, desde el punto de vista de la administración, custodia, ejecución y registro de los gastos presupuestarios asignados a las entidades, para su mejor desempeño y cumplimiento de los objetivos y metas previstos.
Además, deben considerar en el diseño de los programas la verificación de aquellos aspectos específicos de la entidad que consideren necesarios, siempre que sea relevante para la acción de control.
En la Guía no se incluyen los aspectos relacionados con los procedimientos de control interno pues se deben aplicar los programas que hasta ahora se han utilizado.
- OBJETIVOS
- - z Verificar el uso y destino de los gastos presupuestarios corrientes y de capital, asignados en cada ejercicio fiscal para los destinos siguientes:
- - - a) el funcionamiento de las unidades presupuestadas y sus dependencias;
- - - b) cubrir las necesidades de interés estatal en las actividades empresariales; y
- - - c) el financiamiento de inversiones en actividades presupuestadas y empresariales.
- - z Evaluar la economía, eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos presupuestarios, a partir del cumplimiento de los niveles de actividad previstos con el mínimo de recursos materiales, humanos y financieros.
- - z Comprobar el cumplimiento de la legislación financiera vigente por los directivos, funcionarios y demás trabajadores que participan en la administración, custodia, ejecución y registro de los recursos presupuestarios que se le asignan a las entidades.
- - z Revisar la razonabilidad de la contabilidad, tanto presupuestaria como patrimonial, a partir de la información emitida por la entidad auditada.
- SUJETOS Las entidades que pueden ser sujeto de la acción de control son:
- - z Dirección General de Presupuesto.
- - z Unidades Presupuestadas:
- - - a) Puras, que cubren sus gastos con las asignaciones presupuestarias aprobadas y aportan todos sus ingresos al Presupuesto;
- - - b) que financian sus gastos con sus ingresos y aportan sus resultados positivos al finalizar cada ejercicio, según la autorización de la Dirección General de Tesorería; y
- - - c) con tratamiento diferenciado pues no se les consideran límites de gastos en sus operaciones, previa aprobación del Ministerio de Finanzas y Precios.
- - z Direcciones o áreas de Finanzas de los organismos de la Administración Central del Estado, sus dependencias territoriales y de entidades nacionales vinculadas directamente con el Presupuesto.
- - z Direcciones Provinciales de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular.
- - z Direcciones Municipales de Finanzas y Precios de los consejos de Administración de las asambleas municipales del Poder Popular.
- - z Empresas beneficiadas con transferencias corrientes y de capital provenientes del Presupuesto.
- - z Areas de Finanzas de las asociaciones y organizaciones que se vinculan con el Presupuesto del Estado mediante presupuestos de gastos aprobados.
- INFORMACION A SOLICITAR
4.1 GENERAL:
- — La estructura organizativa de la entidad auditada y las formas de funcionamiento financiero utilizadas en su actividad presupuestada a cualquier nivel (pura, financia sus gastos con sus ingresos o tiene aprobado tratamiento diferenciado).
- — El informe de Liquidación del Presupuesto al cierre del último ejercicio fiscal concluido.
- — El Presupuesto Aprobado a la entidad auditada para el ejercicio fiscal en curso. Las modificaciones presupuestarias aprobadas en lo que va del ejercicio fiscal y su Presupuesto Actualizado. La distribución trimestral del gasto que se corresponde con el Presupuesto Actualizado.
- — El presupuesto de ingresos y gastos en divisas aprobado y los informes de ejecución emitidos al cierre de cada período durante el ejercicio económico.
- — Resumen de los incisos, epígrafes y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto.
- — Resumen de los sectores, ramas y grupos del Clasificador de Gastos Corrientes por Grupos Presupuestarios.
- — Los contratos económicos que respaldan la compra de mercancías y el pago de servicios recibidos en la entidad auditada.
- — Constitución y actas de aprobación de los contratos cuya cuantía de pago exceda los 50,0 MCUC emitidas por el órgano colegiado encargado de estas funciones en los organismos de la Administración Central del Estado y en los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
- — La plantilla aprobada a la entidad que se verifica y la plantilla cubierta con los salarios aprobados para cada una de las plazas.
- — La programación mensual de pagos y los informes de pagos emitidos al cierre de cada uno de los meses transcurridos del ejercicio fiscal en curso.
- — Los estados financieros emitidos al cierre de cada uno de los meses transcurridos del ejercicio fiscal en curso.
- — Las actas y acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección de la entidad vinculados con el análisis de la ejecución del Presupuesto.
- — Resultados de las acciones de control recibidas, el plan de medidas y su cumplimiento, que deben constar en el Expediente Unico de Auditoría.
4.2 ESPECIFICA
4.2.1 UNIDAD PRESUPUESTADA
- — El objeto social aprobado a la Unidad Presupuestada.
- — Los centros de gastos y de pagos definidos en la entidad auditada.
- — Los modelos Ejecución de la Actividad Presupuestada (EAP) y Ejecución Mensual de las Unidades o Actividades Presupuestadas con Tratamiento Diferenciado (ETD), según corresponda, emitidos al cierre del período auditado.
4.2.2 DIRECCIONES O AREAS DE FINANZAS DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, SUS DEPENDENCIAS TERRITORIALES Y ENTIDADES NACIONALES DIRECTAMENTE VINCULADAS CON EL PRESU- PUESTO
- — Los modelos Ejecución Mensual de la Actividad Presupuestada (EMAP), Ejecución Mensual de las Unidades o Actividades Presupuestadas con Tratamiento Diferenciado (ETD), Ejecución Trimestral de la Actividad Presupuestada (ETAP), Cálculo Trimestral de los Gastos Unitarios (EGU), Ejecución Semestral de Eventos (ESE), Informe Mensual de Transferencias a la Actividad Empresarial (EMAE) e Indicadores Seleccionados Actividad Empresarial (ETAE), según corresponda, emitidos al cierre del período auditado.
4.2.3 DIRECCIONES PROVINCIALES DE FINANZAS Y PRECIOS
- — Los modelos Ejecución Mensual de la Actividad Presupuestada (EMAP), Ejecución Mensual de las Unidades o Actividades Presupuestadas con Tratamiento Diferenciado (ETD), Ejecución Trimestral de la Actividad Presupuestada (ETAP), Cálculo Trimestral de los Gastos Unitarios (EGU), Ejecución Semestral de Eventos (ESE), Informe Mensual de Transferencias a la Actividad Empresarial (EMAE), Indicadores Seleccionados Actividad Empresarial (ETAE) y Ejecución Mensual del Presupuesto Local (EPL), consolidados provinciales y de la Provincia, según corresponda, emitidos al cierre del período auditado.
4.2.4 DIRECCIONES MUNICIPALES DE FINANZAS Y PRECIOS
- — Los modelos Ejecución Mensual de la Actividad Presupuestada (EMAP), Ejecución Mensual de las Unidades o Actividades Presupuestadas con Tratamiento Diferenciado (ETD), Ejecución Trimestral de la Actividad Presupuestada (ETAP), Cálculo Trimestral de los Gastos Unitarios (EGU), Ejecución Semestral de Eventos (ESE), Informe Mensual de Transferencias a la Actividad Empresarial (EMAE), Indicadores Seleccionados Actividad Empresarial (ETAE) y Ejecución Mensual del Presupuesto Local (EPL), consolidado municipal, según corresponda, emitidos al cierre del período auditado.
4.2.5 AREAS DE FINANZAS DE LAS ASOCIA- CIONES Y ORGANIZACIONES QUE SE VINCULAN CON EL PRESUPUESTO DEL ESTADO.
- — Los modelos Ejecución Mensual en Organizaciones y Asociaciones (EOA) emitidos al cierre del período auditado.
- - ELABORACION, EJECUCION, CONTROL Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
5.1 ASPECTOS GENERALES
- — Cumplimiento de las normas presupuestarias vigentes para la notificación, desagregación, distribución trimestral, modificación y evaluación de la ejecución presupuestaria.
- — Cumplimiento de las regulaciones vigentes para la redistribución de los recursos presupuestarios aprobados durante la ejecución del ejercicio, en función de las facultades redistributivas otorgadas a la entidad, con revisión puntual de todos los conceptos presupuestados que clasifican como límite de gasto y de destino específico.
- — Analizar el comportamiento de las normas unitarias de gastos por los grupos o epígrafes normados, cuando corresponda.
- — Comprobar la consistencia de la programación trimestral del gasto.
- — La operación correcta de la cuenta corriente de la entidad y la observancia de todas las disposiciones vigentes para su uso, siempre que la entidad auditada no utilice el sistema de Cuenta Única.
- — Para verificar los gastos incurridos por concepto de Transferencias Corrientes a la Actividad Empresarial, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:
- - a) Tipos de Transferencias presupuestadas y aprobadas para la actividad empresarial al cierre del período auditado.
- - b) Contenido y vigencia de las diferentes disposiciones jurídicas que norman el tipo de Transferencia a ejecutar.
- - c) Identificación de los pagos que se corresponden con operaciones del ejercicio económico en curso y los que responden a ejercicios económicos anteriores.
- - d) Verificar la correcta utilización de toda la documentación primaria que sirve de base al otorgamiento de cada tipo de financiamiento, según lo legalmente establecido para cada Transferencia.
- - e) En los Subsidios por Pérdidas objeto de revisión debe comprobarse que:
- - - z las empresas que recibieron financiamiento por este concepto están incluidas en el plan con pérdidas planificadas;
- - - z comparar los resultados al cierre del período auditado con el presupuesto de ingresos y gastos que sirvió de base a la presupuestación del gasto;
- - - z revisar la correspondencia de las transferencias ejecutadas con lo registrado en la cuenta contable Subsidio por Pérdidas;
- - - z comprobar que el financiamiento recibido mensualmente coincide con la diferencia negativa entre ingresos y gastos registrada en el Estado de Resultado al cierre del mes financiado; y
- - - z examinar que no se hayan financiado con esta Transferencia gastos clasificados como no financiables por la legislación aplicable.
- - f) Para el Subsidio a Producto se deben considerar como mínimo los criterios siguientes:
- - - z realizar el análisis y revisión para cada producto por separado;
- - - z comprobar que los recursos entregados por el Presupuesto al cierre del período auditado se correspondan con lo registrado en la cuenta Subsidio a Productos de la entidad auditada y el volumen de ventas realizadas que sirven de base a este tipo de Transferencia;
- - - z verificar que las facturas de ventas reflejan los precios que condicionan el nivel de subsidio aprobado en correspondencia con los aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios;
- - - z en caso de modificaciones aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios que actualizan el presupuesto aprobado para Subsidio a Producto en un organismo o en un territorio, comprobar que los excesos autorizados se corresponden exclusivamente con incrementos en los planes originalmente aprobados de exportaciones y ventas al mercado interno en divisas.
- - g) Para el análisis y revisión del Subsidio por Diferencia de Precios Minoristas, los criterios mínimos aplicables son:
- - - z análisis para cada producto por separado;
- - - z comprobar que los recursos entregados por el presupuesto al cierre del período auditado se corresponden con lo registrado en la cuenta contable Subsidio por Diferencias de Precios Minoristas de las empresas beneficiadas y el volumen de ventas realizadas que sirven de base a este tipo de Transferencia; y
- - - z los precios reflejados en las facturas de ventas deben estar en correspondencia con los aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- - h) Verificar que los gastos devengados por concepto de Transferencias para Centrales Desactivados se sustentan en:
- - - z la información suministrada por las Comisiones Liquidadoras de los centrales que se encuentran en proceso de desmantelamiento como resultado del proceso de reestructuración de la industria azucarera;
- - - z el cumplimiento de la legislación vigente que puso en vigor los procedimientos específicos para el funcionamiento de este tipo de Transferencia.
- - i) En las Transferencias para Centrales Paralizados se debe verificar que:
- - - z la empresa azucarera o mielera beneficiada se corresponde con las certificadas por el Ministerio del Azúcar como paralizadas para la zafra en curso;
- - - z comparar los resultados al cierre del período auditado con el presupuesto de ingresos y gastos que sirvió de base a la presupuestación del gasto;
- - - z revisar la correspondencia de las transferencias ejecutadas con lo registrado en la subcuenta contable específica “Gastos de Centrales Paralizados”;
- - - z comprobar que el financiamiento recibido mensualmente coincide con la diferencia negativa entre ingresos y gastos registrada en el Estado de Resultado al cierre del período auditado; y
- - - z revisar que no se hayan financiado con esta Transferencia gastos clasificados como no financiables por la legislación vigente.
- - j) Para la revisión del concepto Otras Transferencias se debe:
- - - z identificar si se refiere a los epígrafes Contingencias y desastres naturales, Asignaciones u Otras;
- - - z consta la resolución aprobatoria de su pertinencia;
- - - z verificar la aprobación del presupuesto por el nivel correspondiente; y
- - - z el financiamiento otorgado está relacionado con operaciones del ejercicio en curso o de años anteriores.
- — Para las Transferencias de capital se deben considerar los criterios generales siguientes:
Inversiones Materiales:
- z Solicitar la notificación del Plan de Inversiones aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP).
- z Los pagos asociados a Construcción y Montaje requieren:
- - a) revisión y análisis de los estudios de factibilidad y el presupuesto aprobado;
- - b) los contratos con las empresas constructoras;
- - c) las certificaciones de avance de obra por los distintos conceptos;
- - d) conciliación de lo facturado con relación a lo contratado y lo presupuestado; y
- - e) comprobando el empleo correcto de los precios de la construcción (PRECONS) vigentes.
- z Los pagos asociados a Equipos se comprobarán a partir del presupuesto aprobado, los contratos con los suministradores y las facturas pagadas.
- z Exigir evidencia de los controles de calidad de los inversionistas antes de ordenar los pagos y de las reclamaciones efectuadas.
Fomentos agrícolas:
- Identificar qué tipos de fomentos agrícolas se han financiado y los productores agrícolas beneficiados;
- verificar si se cumple lo establecido en las resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios que pone en vigor
- los procedimientos y disciplinas a cumplimentar en el financiamiento de cada tipo de fomento aprobado; y
- comprobar si el financiamiento fue ejecutado sobre la base de un presupuesto aprobado al organismo y al territorio para ese concepto.
Otras Transferencias de capital:
- Identificar que otros tipos de transferencias de capital se han ejecutado y las empresas beneficiadas;
- solicitar la autorización de autoridad competente o disposición legal emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios amparando la transferencia; y
- verificar si se cumple lo establecido en dicha Resolución.
- — Para la actividad de Comedor y Cafetería se deben considerar los criterios siguientes:
- debe cubrir sus gastos con sus ingresos, por lo que no existe límite de gasto en su ejecución;
- los gastos incurridos y los ingresos obtenidos en la actividad de comedor y cafetería, se registran en los rangos de las cuentas de otros gastos y otros ingresos o como una subcuenta, según su naturaleza, de acuerdo con la legislación vigente, pudiéndose identificar como gastos de comedor y cafetería e ingresos de comedor y cafetería;
- todos los gastos asociados con la actividad y que inciden directa o indirectamente en su costo, están debidamente identificados y sustentados documentalmente; tales como:
- - — Salarios: incluye todas las remuneraciones que reciben los trabajadores: salario devengado, vacaciones acumuladas, primas y plus salarial, condiciones anormales y antigüedad.
- - — Combustible: incluye todos los gastos originados en el consumo de los diferentes combustibles adquiridos y empleados, además de recargos comerciales, y las mermas y deterioros que se producen, dentro de las normas establecidas para los mismos.
- - — Energía: incluye todos los gastos incurridos por este concepto, siempre que sea posible su identificación.
- - — Otros gastos de la fuerza de trabajo: incluye los pagos por subsidios y contribución a la seguridad social a corto plazo, de los trabajadores vinculados con la actividad.
- - — Otros gastos monetarios: incluye otros gastos que se hayan incurrido y que no clasifiquen dentro de los anteriores, como pueden ser servicios recibidos.
- - — La depreciación de los activos fijos tangibles utilizados en la actividad de comedor y cafetería se contabiliza dentro de los gastos de la entidad y no en la cuenta de Gastos de comedor y cafetería.
- Las invitaciones que, por excepción, realiza la administración a personal que por alguna razón deba recibir los servicios del comedor o la cafetería de la entidad, de forma gratuita y con previa autorización de la persona responsable, son cargadas a la cuenta de Gastos de la entidad y no a la cuenta de Gastos de comedor y cafetería;
- el efectivo recaudado, producto del cobro por los servicios prestados en la actividad de comedor y cafetería, es depositado diariamente en el área contable y registrado en la cuenta correspondiente; así como depositado en la cuenta bancaria en el término establecido;
- las cuentas o subcuentas de gastos e ingresos de la actividad de comedor y cafetería, se cancelan al final del año contra la cuenta de Resultado; que en dependencia de su saldo pasa a ser clasificado como resultado positivo o negativo;
- el resultado positivo se aporta al Presupuesto Central, Provincial o Municipal por los párrafos establecidos; y
- las entidades o actividades, que expresamente sean autorizadas a no acogerse a lo dispuesto en la Resolución No. 554/02, registran sus operaciones de comedor y cafetería en las cuentas de Ingresos devengados y Gastos corrientes de la entidad.
5.2 ASPECTOS ESPECIFICOS:
5.2.1 UNIDAD PRESUPUESTADA
- — Si los recursos presupuestarios asignados se utilizan para dar cumplimiento a las funciones para las que fue constituida la entidad con base en el objeto social aprobado.
- — Si todas las operaciones de compra y venta de mercancías y servicios están amparadas por los contratos económicos correspondientes.
- — Si existe afectación de los recursos presupuestarios aprobados por efectuar pagos de mercancías y servicios prestados a precios y tarifas no oficiales o a precios y tarifas que han sido modificadas por sus gestores y que resultan superiores a los tomados como base para la planificación.
- — Analizar en detalle el presupuesto ejecutado por concepto de Gastos de Personal con base en:
- - a) la plantilla aprobada y cubierta;
- - b) los salarios aprobados para cada plaza;
- - c) el tratamiento establecido para los adiestrados, las licencias deportivas, los estipendios a trabajadores y la reserva calificada; y
- - d) las facilidades a trabajadores del Decreto No. 91/81 y otras remuneraciones.
- — Evaluar el comportamiento de los gastos por Prestaciones de la Seguridad Social a Corto Plazo, teniendo en cuenta que:
- - a) los gastos devengados por este concepto se corresponden con aquéllos amparados legalmente para este tipo de prestaciones;
- - b) el nivel de estos gastos se enmarca en el porcentaje establecido anualmente por la Ley del Presupuesto a retener por la entidad del tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social; y
- - c) en caso de excesos, identificar las causas que los provocan.
- — Revisar los gastos devengados por concepto de Gastos de Bienes y Servicios, a partir de:
- - a) los documentos contractuales de la entidad y con alcance específico a todos los epígrafes y partidas contenidos en este concepto de gastos;
- - b) hacer énfasis en los que son decisivos para la entidad de acuerdo con su objeto social; y
- - c) las normas de consumo y precios establecidos para cada caso.
- — Los gastos de bienes y servicios siguientes se deben considerar los criterios siguientes para su revisión:
- - a) viáticos: su magnitud y el cumplimiento estricto de lo establecido para su entrega y liquidación;
- - b) alimentos, Vestuario y Lencería, Materiales para la Enseñanza, Medicamentos y Materiales Afines y Energías, Combustibles y Lubricantes: movimientos de las existencias en el período y documentación primaria que la sustenta, así como las medidas de ahorro adoptadas;
- - c) otros Consumos Materiales, Telefonía, Servicios de Comunicaciones, Transporte Contratado, Otros Servicios Productivos y Otros Servicios No Productivos: evaluación detallada de los consumos, su respaldo con la documentación primaria correspondiente, los excesos no autorizados así como las medidas de ahorro adoptadas; y
- - d) servicios de electricidad, gas, agua y combustibles: se realizan por metro contador o por convenio y sobre qué bases, gastos indebidos que corresponden a otras entidades, pagos por penalidades a la Empresa Eléctrica, el control de los recorridos de los equipos de transporte a través de la hoja de ruta y del consumo de combustible por equipo.
- — Comprobar que los Grupos Presupuestarios de Destino Específico han ejecutado los gastos aprobados en consonancia con las regulaciones, los precios y tarifas establecidos para cada caso.
- — En el caso de la Reparación y mantenimiento constructivo, la Reparación del fondo habitacional, la Atención a Viales y las Brigadas de viales manuales de montaña se debe exigir la presentación de las certificaciones de avance de obra correspondientes por parte de los inversionistas y funcionarios autorizados para el pago de los trabajos facturados.
- — Verificar en las Unidades Presupuestadas con Tratamiento Diferenciado los aspectos siguientes:
- - a) Resolución emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios que lo establece;
- - b) cumplimiento de los ingresos y de los gastos con relación a lo planificado;
- - c) revisión de los gastos en que incurre y su justificación;
- - d) creación y utilización de los resultados positivos retenidos; y
- - e) ejecución de la subvención de unidades o actividades presupuestadas con tratamiento diferenciado como límite y gasto de destino específico.
- — Comprobar la razonabilidad del cálculo y registro de las Transferencias corrientes por concepto de Contribución a la seguridad social a largo plazo, así como otros epígrafes y partidas utilizadas en la entidad auditada.
- — En la revisión de los Gastos de capital reportados por la entidad auditada, se debe incluir, al menos, los aspectos siguientes:
- - a) aprobado en el Plan de Inversiones;
- - b) presupuesto aprobado para la inversión;
- - c) contratación de la obra y sus suministros;
- - d) correcta utilización del PRECONS;
- - e) anticipos pagados;
- - f) certificaciones de avance de obra y la facturación del equipamiento;
- - g) cumplimiento de los procedimientos de control interno, tanto del inversionista como del contratista;
- - h) reclamaciones presentadas;
- - i) pagos efectuados;
- - j) contabilización de los gastos devengados; y
- - k) la información de la ejecución.
5.2.2 AREAS DE FINANZAS DE LAS ASOCIA- CIONES Y ORGANIZACIONES QUE SE VINCULAN CON EL PRESUPUESTO DEL ESTADO.
- — En los casos en que la relación con el Presupuesto se establece mediante subvención, se debe:
- - a) revisar el comportamiento real que registran los ingresos y gastos de la asociación u organización;
- - b) análisis de las causas de las desviaciones comprobadas con respecto al presupuesto aprobado; y
- - c) verificar la razonabilidad de la subvención que se ha financiado por el Presupuesto.
- — En los casos en que la relación con el Presupuesto se establece mediante el financiamiento de conceptos de gastos específicos, verificar que:
- - a) el presupuesto ejecutado se corresponde con los conceptos de gastos para los cuales fue asignado; y
- - b) analizar su comportamiento durante el período auditado, así como las desviaciones con respecto al financiamiento recibido.
- - REGISTRO CONTABLE
6.1 ASPECTOS GENERALES
- — Comprobar que la contabilidad presupuestaria de la entidad se encuentra actualizada, correctamente confeccionada y se corresponde con las informaciones mensuales sobre la ejecución del presupuesto que se reciben de sus dependencias territoriales y de las unidades presupuestadas que se le subordinan; con base a los criterios generales siguientes:
- - z Normas Generales de Contabilidad para la Actividad Presupuestada incluidas en la Resolución No. 57/97 del Ministerio de Finanzas y Precios.
- - z Resolución No. 301/04 “Modificación del Nomenclador de Cuentas para las unidades presupuestadas”.
- - z Interpretaciones del Comité de Normas Contables sobre cambios en los procedimientos contables en las unidades presupuestadas.
- - z Cartas Circulares emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- — Analizar la correspondencia de cada concepto de gasto con su registro, de acuerdo con el Clasificador por Objetos del Gastos y el Clasificador de Gasto Corrientes por Grupos Presupuestarios.
- — Verificar que los gastos que la entidad incurre en divisas forman parte del presupuesto aprobado y se registran consecuentemente en la contabilidad presupuestaria y la información sobre la ejecución del presupuesto.
- — Analizar el correcto registro contable de los gastos devengados por cada concepto de gastos y su correspondencia con la información mensual de ejecución del presupuesto.
- — Verificar la conciliación mensual entre Gastos devengados (Presupuesto) y Pagos efectuados (Tesorería) al cierre del período auditado, comprobando que coincidan los gastos devengados y no pagados con los fondos disponibles comprometidos.
- — Efectuar las compatibilizaciones entre los saldos mostrados por la Contabilidad Patrimonial y la Presupuestaria, a partir de los criterios siguientes:
- - z Los saldos de las cuentas Efectivo en Banco para Salarios, para Otros gastos y para Inversiones Materiales, de la Contabilidad Patrimonial, deben cuadrar con la diferencia entre los débitos acumulados en las cuentas Recursos presupuestarios no comprometidos y los saldos de las cuentas Recursos presupuestarios pagados, correspondientes a cada uno de los destinos específicos.
- - z La suma de los saldos de las Cuentas por pagar a corto plazo, Subsidios por pagar y Obligaciones con el Presupuesto de la Contabilidad Patrimonial debe coincidir con el saldo de la cuenta Recursos Presupuestarios comprometidos pendientes de pago – Otros Gastos, de la Contabilidad Presupuestaria.
- - z La suma de los saldos de las cuentas: Nóminas por pagar, Cuentas por pagar diversas; Provisión para vacaciones y Retenciones por pagar, de la Contabilidad Patrimonial (descontándose las obligaciones laborales pendientes de pago de las inversiones ejecutadas con medios propios), debe cuadrar con el saldo de la cuenta Recursos presupuestarios comprometidos pendientes de pago - Salarios, de la Contabilidad Presupuestaria.
- - z La suma de los saldos de las Cuentas por pagar – Activos fijos tangibles y Cuentas por pagar del Proceso Inversionista de la Contabilidad Patrimonial, debe coincidir con el saldo de la cuenta Recursos presupuestarios comprometidos pendientes de pago – Inversiones materiales, de la Contabilidad Presupuestaria.
- - z El saldo de la cuenta Ingresos del Presupuesto cobrados de la Contabilidad Presupuestaria debe cuadrar con el de la cuenta Efectivo depositado al Presupuesto del Estado, de la Contabilidad Patrimonial.
6.2 ASPECTOS ESPECIFICOS
6.2.1 UNIDAD PRESUPUESTADA
- — En las actividades presupuestadas autorizadas a financiar sus gastos con sus ingresos, se debe verificar:
- - z cumplimiento de los presupuestos de gastos aprobados;
- - z registro contable de todos los ingresos y su correspondiente reflejo en la información de ejecución; y
- - z la justificación del empleo de esta forma de financiamiento.
6.2.2 SISTEMA DE CUENTA UNICA MUNICIPAL
- — Comprobar que se utilizan adecuadamente las cuentas memorándums siguientes: 001 Gastos Presupuestarios: Representa el gasto presupuestario devengado por los compromisos de pagos contraídos por la unidad presupuestada. Se incluyen, entre otras, las extracciones de pago para gastos de personal y para gastos de capital; pagos anticipados; pagos de bienes y servicios, reflejando su valor real o de forma estimada, de no contarse con los importes definitivos al final del cierre del ejercicio contable.
Esta cuenta se abrirá por grupos presupuestarios, según lo establece el Clasificador de Grupos Presupuestarios y por incisos, epígrafes y partidas según el Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado. Su saldo acumulado no puede exceder el monto aprobado por el Presupuesto de Gastos.
Su saldo se cierra al final del año contra la cuenta de Resultado Presupuestario.
002 Ingresos Presupuestarios: Representa los importes de efectivos que se ingresan al Presupuesto generados por el cobro de ventas autorizadas, por concepto de producciones vendidas o servicios prestados y otros.
Su saldo se cancela al final del año contra la cuenta de Resultado Presupuestario.
003 Resultado Presupuestario: Representa el resultado que durante el año va obteniendo la unidad presupuestada.
Su saldo se cancela con las cuentas de Gastos e Ingresos Presupuestarios al final del año.
- — Revisar que se cumplen los procedimientos siguientes:
- - z En las unidades o actividades presupuestadas identificadas con tratamiento diferenciado y las unidades que financian total o parcialmente sus gastos con sus ingresos y que no hayan sido exceptuadas de incluirse en el Sistema de Cuenta Unica de Tesorería expresamente por la Dirección General de Tesorería, aportarán todo recurso recibido por la ejecución de sus operaciones, mediante la cuenta Efectivo Depositado al Presupuesto del Estado.
- - z El efectivo recibido por el cobro de alguna transacción realizada con anterioridad y que se corresponda con dicha transacción, será registrado como Efectivo Depositado al Presupuesto del Estado, acreditando la Cuenta por Cobrar correspondiente.
- - z Cuando se efectúen operaciones de contravalor, al comprar peso convertible (CUC) o moneda extranjera, no se afecta la ejecución presupuestaria en ese momento, sino que se registra el efectivo recibido y la obligación con el Presupuesto del Estado en pesos cubanos, efectuándose su pago, posteriormente, de la Cuenta Unica Municipal.
- - CUENTA BANCARIA UNICA PARA UNIDADES PRESUPUESTADAS.
- — Comprobar que sólo existe una cuenta bancaria única a nombre de la Unidad Presupuestada que opera conforme a lo establecido en la Resolución No. 191-04 “Utilización de las cuentas bancarias en las unidades presupuestadas subordinadas a los órganos y organismos, incluidos los órganos locales del Poder Popular”, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- — Verificar que las unidades presupuestadas de subordinación municipal integradas al sistema de Cuenta Unica denominada Dirección Municipal de Finanzas y Precios –Tesorería Municipal, previo aval de la Dirección Provincial de Finanzas y Precios correspondiente, cumplan los procedimientos establecidos en la Resolución No. 186/04 “Sistema de Cuenta Unica Municipal para las unidades presupuestadas de esta subordinación”, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- - REVISION DE LAS APLICACIONES INFOR- MATICAS
- — Evaluar las aplicaciones informáticas diseñadas para soportar los diferentes procesos presupuestarios, de acuerdo con la legislación aplicable.
- - ANALISIS DE INDICADORES FUNDAMEN- TALES
- — Análisis del comportamiento reportado en la ejecución del presupuesto aprobado a la actividad presupuestada de la entidad objeto de la auditoría al cierre del período auditado, así como verificar las causas de los excesos y defectos calculados, tanto para la Actividad Presupuestada como las Transferencias Corrientes. (Ver Tablas Anexo 1).
- — Análisis del cumplimiento de las normas unitarias de gastos previstas para los grupos presupuestarios normados (Ver Anexo 2).
ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
NORMAS UNITARIAS DE GASTOS PARA GRUPOS PRESUPUESTARIOS NORMADOS - ANEXO 2
Rama 0903 Administración Comunal: se consideran como grupos normados:
- — 090303 Eliminación de Desperdicios Saneamiento y Similares
- — 090309 Disposición Final de la Basura
Gastos de Bienes y Servicios + Transferencias Corrientes
Miles de m³ recolectados
- — 090304 Areas Verdes
Gastos de Bienes y Servicios + Transferencias Corrientes
Miles de m² atendidos
Ramas 1101 Educación Preescolar, Primaria y Media: se consideran como grupos normados:
- — 110102 al 110112
- — 110114 al 110121
Gastos de Bienes y Servicios + Transferencias Corrientes
Matrícula promedio del propio año
Para calcular la matrícula promedio:
Matrícula real del curso que termina *(8) + Matrícula Planificada para el curso escolar que se inicia *(4)
----------------------------------------------------------
12 meses
110101: Para el cálculo de la capacidad instalada se considera la capacidad al inicio del año que se corresponde con el real del año anterior, más la capacidad al final del año que se planifica, dividido por 2.
Capacidad al inicio + Capacidad al final
2
Rama 1102 Educación Superior: se consideran como grupos normados:
- — 110201 al 110207: las normas se calculan:
Gasto que se planifica
---------------------------------------------------------
Matrícula promedio equivalente del propio año
Para el cálculo de la matrícula promedio equivalente se parte de conocer la matrícula promedio primero, la que se determina para cada tipo de curso, siendo:
MP: Matrícula promedio es igual:
Matrícula real + Matrícula planificada para el
curso del curso que termina * 8 escolar que se inicia * 4
Bajas * Indice de Bajas
La matrícula promedio equivalente se calcula, multiplicando el resultado de la fórmula anterior por el factor específico de cada tipo de curso, siendo éstos:
Diurno = matrícula * (1)
Vespertino nocturno = matrícula * (0.5)
Por encuentros = matrícula * (0.25)
Para las ramas 1301 Salud Pública y 1302 Asistencia Social. Se consideran como grupos normados:
- — Rama 1301: los grupos 130101 al 130110.
- — Rama 1302: los grupos 130201 al 130202 y el 130208.
Gastos de Bienes y Servicios + Transferencias Corrientes
Días Pacientes
Días Pacientes = Ingresos * Promedio de Estadía
Promedio de Estadía =Días de Estadía de un tiempo dado
Egresos en el mismo período
- LEGISLACION A CONSULTAR MAS IMPOR- TANTE
- GENERAL:
- - —DECRETO-LEY No. 192 Establece el SISTEMA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO de fecha 8 de abril de 1999. Sección I, Capítulo 1, Do-
- - cumento 1 del Manual del Sistema Presupuestario de la Administración Financiera del Estado.
- - — Metodología para la elaboración del Anteproyecto de presupuestos locales. Balance de Ingresos y Gastos del Plan Turquino – Manatí. Sección I, Capítulo 5, Documento 1 del Manual del Sistema Presupuestario de la Administración Financiera del Estado.
- - — Metodología para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Actividad Presupuestada. Sección I, Capítulo 2, Documento 1 del Manual del Sistema Presupuestario de la Administración Financiera del Estado.
- - — Indicadores Seleccionados de la Actividad Empresarial. Sección I, Capítulo 4, Documento 1 del Manual del Sistema Presupuestario de la Administración Financiera del Estado.
- - — Informe Valorativo. Sección I, Capítulo 6, Documento 1 del Manual del Sistema Presupuestario de la Administración Financiera del Estado.
- - — Clasificadores. Sección I, Capítulo 7 del Manual del Sistema Presupuestario de la Administración Financiera del Estado:
- - - z Documento 2 Resolución No. 32/97 “Clasificador por objetos de gastos del presupuesto”.
- - - z Documento 3 Resolución No. 44/03 “Clasificador de gastos del Presupuesto del Estado por grupos presupuestarios”.
- - — Resolución No. 70/86 “Cobro del servicio de comedor obrero en todos los sectores”. Sección I. Disposiciones Comunes. Capítulo 4. Documento 37.
- - — Resolución No. 57/97 “Principios de Contabilidad generalmente aceptados, las Normas de valoración y exposición, el Nomenclador de cuentas nacional y los estados financieros aplicables a las unidades presupuestadas”. Sección II. Disposiciones. Documento 2. Manual de Normas Generales de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- - — Resolución No. 295/03 “Norma complementaria No. 15 Metodología general para la elaboración, notificación y desagregación del presupuesto del Estado”. Sección I, Capítulo 1, Documento 2 del Manual del Sistema Presupuestario de la Administración Financiera del Estado.
- - — Resolución No. 140/04 “Norma complementaria No. 18 Metodología para la verificación del gasto público”. Sección II, Capítulo 1, Documento 10 del Manual del Sistema Presupuestario de la Administración Financiera del Estado.
- - — Resolución No. 186/04 “Sistema de Cuenta Unica Municipal”. Sección I, Capítulo 1, Documento 10 del Manual de Legislación Financiera.
- - — Resolución No. 191/04 “Norma complementaria No. 5 del Sistema de Tesorería. Utilización de las cuentas bancarias en las unidades presupuestadas subordinadas a los órganos y organismos del Estado, incluidos los órganos locales del Poder Popular”, de fecha 9 de julio de 2004. No publicada en Finanzas
- - — Resolución No. 300/04 “Tratamiento contable para las unidades presupuestadas incluidas en el Sistema de Cuenta Unica Municipal”, de fecha 9 de noviembre de 2004. No publicada en Finanzas al Día.
- - — Resolución No. 301/04 “Modificación del Nomenclador de Cuentas de las unidades presupuestadas”, de fecha 9 de noviembre de 2004. No publicada en Finanzas al Día.
- - — Resolución No. 269/04 “Creación de un órgano colegiado en los OACE y CAP para la aprobación de los contratos cuyos pagos excedan de 50,0 MCUC”, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación de fecha 13 de octubre de 2004.
ESPECIFICAS
RESOLUCIONES:
- — Resolución No. 545/02 “Norma complementaria No. 10 Planificación separada de los ingresos y gastos para las actividades presupuestadas que cubren total o parcialmente sus gastos con sus ingresos, excepto las de tratamiento diferenciado”. Sección I, Capítulo 1, Documento 9 del Manual del Sistema Presupuestario de la Administración Financiera del Estado.
- — Resolución No. 547/02 “Procedimiento financiero diferenciado para los Centros del Polo Científico adscriptos al Consejo de Estado”. No publicada en Finanzas al Día.
- — Resolución No. 548/02 “Procedimiento financiero diferenciado para las unidades de ciencia y técnica que son unidades presupuestadas y que en el desarrollo de sus actividades financian sus gastos con sus ingresos”. Sección III, Capítulo 1, Documento 7 del Manual de Disposiciones de la Actividad Presu
- — Resolución No. 550/02 “Procedimiento financiero diferenciado para las actividades presupuestadas del sistema del Ministerio de Educación Superior que financian sus gastos con sus ingresos”. Sección III, Capítulo 1, Documento 11 del Manual de Disposiciones de la Actividad Presupuestada.
- — Resolución No. 551/02 “Procedimiento financiero diferenciado para las unidades presupuestada e instituciones culturales del Ministerio de Cultura, que financian sus gastos con sus ingresos”. Sección III, Capítulo 1, Documento 13 del Manual de Disposiciones de la Actividad P
- — Resolución No. 554/02 “Procedimiento financiero diferenciado para los comedores y cafeterías de las unidades presupuestadas”. Sección III, Capítulo 1, Documento 17 del Manual de Disposiciones de la Activid
- — Resolución No. 194/03 “Procedimiento financiero diferenciado para las microbrigadas sociales y servicio a la vivienda”. Sección I, Capítulo 1, Documento 10 del Manual del Sistema Presupuestario de la Administración Financiera del Estado
INTERPRETACIONES CONTABLES:
- — Interpretación del Comité de Normas Cubanas de Contabilidad No. 01 de febrero de 2003 (modificada en marzo de 2004). “Cambios en el registro contable de las unidades presupuestadas e impacto de las modificaciones del
- sistema de financiamiento”. Sección II. Interpretaciones. Documento 1.
- — Manual de Normas Generales de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — Interpretación del Comité de Normas Cubanas de Contabilidad No. 02 de marzo de 2004. “Cambios en el procedimiento de la actividad de comedor y cafetería en las unidades presupuestadas”. Sección II. Interpretaciones. Documento 2. Manual de Normas Generales de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — “Determinados tratamientos contables”. Sección II. Procedimientos. Documento 1. Manual de Normas Generales de Contabilidad Actividad Presupuestada.
CARTAS CIRCULARES:
- — Carta Circular “Aclaraciones a la contabilización de operaciones de recursos presupuestarios” del 27 de abril de 1998. Sección II. Circulares. Documento 1. Manual de Normas de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — Carta Circular No. 5 “Aclaraciones a operaciones de sustitución de recursos en centros de pago de unidades presupuestadas” del 22 de septiembre de 1998. Sección II. Circulares. Documento 2. Manual de Normas de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — Carta Circular No. 4 “Aclaraciones sobre la contabilidad patrimonial y la presupuestaria y la utilización de sus informaciones” del 8 de marzo de 1999. Sección II. Circulares. Documento 4. Manual de Normas de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — Carta Circular No. 6 “Aclaraciones sobre el desglose obligatorio de los gastos de las unidades presupuestadas” del 9 de abril de 1999. Sección II. Circulares. Documento 5. Manual de Normas de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — Carta Circular No. 7 “Aclaraciones sobre la utilización de las cuentas Pagos anticipados a suministradores y del proceso inversionista” del 5 de mayo de 1999. Sección II. Circulares. Documento 6. Manual de Normas de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — Carta Circular No. 2 “Definiciones y procedimientos de control sobre aspectos relacionados con el control de los medios básicos” del 18 de mayo de 2000. Sección II. Circulares. Documento 7. Manual de Normas de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — Carta Circular No. 6 “Aclaraciones sobre el cálculo y registro de los avalúos de activos fijos tangibles” del 4 de octubre de 2000. Sección II. Circulares. Documento 11. Manual de Normas de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — Carta Circular No. 7 “Aclaraciones sobre la contabilidad patrimonial, la presupuestaria y la gubernamental y sus objetivos” del 5 de octubre de 2000. Sección II. Circulares. Documento 12. Manual de Normas de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — Carta Circular No. 8 “Procedimientos para el control y contabilización de las tarjetas magnéticas de combustible” del 31 de octubre de 2000. Sección II. Circulares. Documento 13. Manual de Normas de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — Carta Circular No. 1 “Aclaraciones sobre la cancelación de cuentas por cobrar y por pagar” del 13 de abril de 2001. Sección II. Circulares. Documento 14. Manual de Normas de Contabilidad Actividad Presupuestada.
- — Carta Circular No. 5 “Aclaraciones sobre las regulaciones establecidas en el subsistema de inventarios” del 6 de agosto de 2001. Sección II. Circulares. Documento 15. Manual de Normas de Contabilidad Actividad Presupuestada.
XI. GLOSARIO DE TERMINOS FUNDAMENTALES
Administración Financiera del Estado: conjunto de principios, normas, sistemas, instituciones y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos financieros públicos y su aplicación a la consecución de los objetivos del Estado, procurando la satisfacción de las necesidades colectivas de la sociedad. Está integrada por sistemas interrelacionados entre sí; ellos son:
- a) Sistema Tributario
- b) Sistema Presupuestario
- c) Sistema de Crédito Público
- d) Sistema de Tesorería
- e) Sistema de Contabilidad Gubernamental Capacidad Fiscal de los Organos Provinciales y Municipales del Poder Popular: la que tienen los órganos provinciales y municipales del Poder Popular para cubrir los gastos de sus respectivos presupuestos con los ingresos cedidos.
Créditos Presupuestarios: importe máximo a distribuir y a gastar por las entidades vinculadas al presupuesto, los que se conceden en los plazos que se determine.
Entidades vinculadas al presupuesto: aquéllas que de una forma u otra reciban recursos del Presupuesto del Estado, siendo estas:
- a) Organos y organismos del Estado (Asamblea Nacional, Consejo de Estado, Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Fiscalía General de la República, Tribunal Supremo, Aduana General de la República, Ministerios e Institutos).
- b) Organos municipales y provinciales del Poder Popular.
- c) Unidades presupuestadas que constituyen la base de confección del Presupuesto.
- d) Organizaciones y asociaciones, que reciban subvenciones para cubrir la totalidad de sus gastos.
- e) Empresas que reciban recursos del Presupuesto como subsidios por diferencia de precios, a productos entre otros conceptos, así como de inversiones que se decidan financiar con cargo al presupuesto por interés del Estado. Gastos de Destino Específico: importe asignado para un objetivo determinado que no puede ser empleado con propósitos diferentes a los previstos.
Ingresos Cedidos: los provenientes de ingresos tributarios, o sea, de impuestos, tasas y contribuciones, así como de ingresos no tributarios que, aunque son normados por el nivel central, el monto de su recaudación se le atribuye íntegramente a los presupuestos de las provincias y municipios.
- Límites de Gastos: importe máximo autorizado a ejecutar por un determinado concepto de gasto.
Presupuesto Corriente: parte del presupuesto destinado a financiar los gastos corrientes del Estado, a partir de los recursos financieros corrientes, obtenidos en el ejercicio presupuestario, entendiéndose por estos últimos, los provenientes de ingresos tributarios, no tributarios, donaciones, intereses, transferencias corrientes y otros.
Presupuesto de Caja: es la estimación de las entradas reales de recursos financieros a las cuentas del Presupuesto del Estado, durante el ejercicio presupuestario, así como de las erogaciones para el pago de las obligaciones contraídas, que se hacen efectivas en dicho período.
Presupuesto de Capital: parte del presupuesto destinado a financiar la adquisición o producción de bienes y a inversiones financieras, que incrementan el activo del Estado y sirven para la producción de otros bienes y servicios. Los recursos financieros para garantizar dichos gastos provienen de la venta de activos, disminución de existencias, las transferencias de capital, la venta de acciones y
Presupuesto Central: se inscriben los presupuestos de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado así como de otras entidades que mantienen vínculo con este presupuesto, en el que se incluyen además las transferencias a los presupuestos provinciales y del presupuesto de la Seguridad Social.
Presupuesto Provincial: está conformado por los presupuestos de los 169 municipios, más el de la provincia correspondiente, teniendo su reflejo en el Presupuesto Central por medio de las transferencias que este último les otorga.
Reasignación: redistribución de las cifras aprobadas y consignadas en el presupuesto para las diferentes ramas, dentro del marco de los límites de gastos establecidos.
Recursos Financieros: todas las fuentes de ingresos consignadas en el Presupuesto del Estado provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, transferencias y demás ingresos que el Estado tenga derecho a percibir procedentes del sector público, no público y la población, así como el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crédito público y los excedentes de ejercicios anteriores que se estimen existentes a la fecha del cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.
Sector Público: está integrado por:
- a) Administración Central: conformada por los órganos (excepto los locales) y organismos, unidades presupuestadas y otras entidades subordinadas a la Administración Central del Estado.
- b) Uniones, empresas del Estado y cualquier otra entidad empresarial estatal.
- c) Administración local: conformada por los órganos provinciales y municipales del Poder Popular, las direcciones administrativas, las empresas y unidades presupuestadas subordinadas a los órganos locales del Poder Popular. Transferencias Directas a los Presupuestos Locales:subvenciones que se otorgan, con cargo al Presupuesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presupuesto de la Provincia, a los presupuestos municipales que comprenden las transferencias generales o de nivelación y las transferencias de destino específico.
Transferencias Generales o de Nivelación a los Presupuestos Locales: transferencia directa que tiene como objetivo equilibrar las capacidades fiscales entre provincias y municipios y no están dirigidas a financiar gasto alguno en particular.
Transferencias de Destino Específico: transferencia directa destinada a financiar un gasto en particular, la que se utiliza sólo para los fines que fueron otorgadas y están sujetas al control del nivel otorgante.