Resolución 196/2007

Sobre el empleo de bandas de frecuencias para sistemas de relevadores radioeléctricos digitales

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
2007-12-17
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2008 (2008-01-31)
Páginas
12–16
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La Resolución No. 196/2007 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula el empleo de bandas de frecuencias para sistemas de relevadores radioeléctricos digitales. Esta norma es emitida por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 196/2007

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta la fecha realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No 6025 de fecha 28 de mayo de 2007, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, designó al que resuelve, en le cargo de Viceministro del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

-

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 182, de fecha 4 de diciembre de 2007, el Ministro de la Informática y las Comunicaciones, delegó temporalmente en quien suscribe, todas las facultades y atribuciones inherentes a su cargo.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; a dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y

- las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las Redes Informáticas y Sistemas de Comunicaciones en General, Nacionales e Internacionales que funcionan en el país.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 122, de fecha 20 de diciembre de 2000, dispuso la aplicación de los planes de frecuencias para la operación de sistemas de relevadores radioeléctricos analógicos y digitales que operan en bandas de frecuencias superiores a 3 GHz, incluyendo entre estas la distribución de canales radioeléctricos para sistemas de relevadores radioeléctricos digitales que operan entre las frecuencias de 14 500 a 14 656 MHz y 14 920 a 15 076 MHz.

-

POR CUANTO: El desarrollo de las redes de radiocomunicaciones móviles del país demanda de mayor capacidad de espectro para los sistemas de relevadores radioeléctricos digitales utilizados para proporcionar los enlaces de comunicaciones entre las estaciones de base de los sistemas de telefonía móvil celular y la red nacional de telecomunicaciones.

-

POR CUANTO: En la actualidad se hace factible utilizar espectro adicional al disponible en la fecha de elaboración de la Resolución No. 122, de 20 de diciembre de 2000, en el entorno de los 15 GHz, para su empleo en sistemas de relevadores radioeléctricos.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Disponer el empleo de las bandas de frecuencias de 14,501 a 14,754 GHz y 14,921 a 15,174 GHz para la operación de Sistemas de Relevadores Radioeléctricos Digitales.

- SEGUNDO Establecer la aplicación del plan de frecuencias correspondiente, conforme a la canalización que se establece en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución y que sustituye a la distribución establecida para esta banda en la Resolución No. 122, de fecha 20 de diciembre de 2000.

- TERCERO Modificar la Resolución No. 122, de fecha 20 de diciembre de 2000, en consecuencia con lo dispuesto en el Resuelvo Segundo.

- CUARTO Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

- QUINTO La presente Resolución entra en vigor y surte plenos efectos legales a los treinta (30) días posteriores a su firma.

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), y al resto del Sistema Empresarial del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2007.

Boris Moreno Cordovés

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones p.s.r.

ANEXO

DISTRIBUCION DE CANALES RADIOELECTRICOS PARA SISTEMAS DE RELEVADORES RADIOELECTRICOS DIGITALES QUE OPERAN ENTRE LAS FRECUENCIAS DE 14,501 A 14,754 GHZ Y 14,921 A 15,174 GHZ

La presente distribución está destinada a facilitar el empleo de las bandas de frecuencias de 14,501 a 14,754 GHz y 14,921 a 15,174 GHz para sistemas de relevadores radioeléctricos utilizados en las redes públicas y privadas para el empleo de canales de capacidades no inferiores a 2 Mbit/s.

La disposición de la referida banda de frecuencias se basa en una distribución básica con una separación de canales múltiplo de 1,75 MHz, debiéndose adoptar separaciones múltiplos de este valor conforme se utilicen sistemas de capacidades superiores hasta el valor límite de 28 MHz, de forma que se utilizarán separaciones de canales de 1,75 MHz, 3,5 MHz, 7 MHz, 14 MHz y 28 MHz.

La separación mínima de canales adyacentes en una misma ubicación, en todos los casos será de 3,5 MHz.

Distribución de canales:

Las frecuencias centrales de los canales, expresados en MHz, se determinan a partir de la siguiente fórmula:

Mitad inferior de la banda: Fn = 14 501 + 1,75 x n

Mitad de la banda superior: Fn´= 14 921 + 1,75 x n donde n = 1 a 144

144´

144

14922,75

15173

420 MHz

1,75 MHz

1´2´3´4´5´

1 2 3 4 5

……………………

14502,75 14753

……………………

Al efectuar la asignación de frecuencias se trata en lo posible de agrupar los sistemas conforme a su capacidad a fin de buscar el máximo de aprovechamiento en el uso del espectro, a tal fin debe utilizarse la parte superior de la banda para los sistemas de mayor capacidad agrupando los de menor capacidad en la parte inferior.

En todos los casos al asignar frecuencias próximas a los extremos de la banda en cuestión se cuida que se cumpla que la separación de las frecuencias asignadas en relación con los límites de la banda sea igual o mayor a la mitad de anchura de banda ocupada por la emisión que se pretenda utilizar.

En los casos en que se aplique otras separaciones de canales, conviene según el caso utilizar las distribuciones que se señalan a continuación:

1.-Separación de canales de 3, 5 MHz

Las frecuencias centrales de los canales, expresados en MHz, se determinan a partir de la siguiente fórmula:

Mitad inferior de la banda: Fn = 14 502.75 + 3,5 x n

Mitad de la banda superior: Fn´= 14 922.75 + 3,5 x n donde n = 1 a 71

14506,25 14751,25

……………………

……………………

1 2 3

1´ 2´ 3´

3,5 MHz

420 MHz

14926,25 15171,25

71

71´

2.- Separación de canales de 7 MHz

Las frecuencias centrales de los canales, expresadas en MHz, se determinan a partir de la siguiente fórmula:

Mitad inferior de la banda: Fn = 14 504,5 + 7 x n

Mitad de la banda superior: Fn´= 14 924,5 + 7 x n

donde n = 1 a 35

14511,5 14749,5

……………………

……………………

1 2 3

1´ 2´ 3´

7 MHz

420 MHz

14931,5 15169,5

35

35´

3.- Separación de canales de 14 MHz Las frecuencias centrales de los canales, e

Mitad inferior de la banda: Fn = 14 501 + 14 x n Mitad de la banda superior: Fn´= 14 921 + 14 x n donde n = 1 a 17

la

té sig

vicios del Entorno Internet, en lo adelante los Proveedores.

SEGUNDO: A los efectos de la presente resol

Aprobar y poner en v rvicios que brindan lo

rvicio final de telec ona la capaci

tucionales deicios Púb

,

los servicio

comunica

a protoco

o :

s.

uiente:

Entorno Internet: Significa el espacio de alcance mundial, creado mediante el empleo de las Tecnología

cal, nacional e internacional, e incluye, entre o ansmisión de Datos por Conmutación de Paquete

s ansmisión de Datos por Redes Digitales Dedicadas.

Tr Organos de

In

M

de Mini licencia de ope

personas jurídicas cuyo objeto social incluye de uno o varios tipos de servicios del Entorn

res de Servicios de

atos; con fines inform merciales y d

e recursos d

n el desarr

Proveedor d Es aquella pers

mediante

s IP: Dirección única del Protoc

- t Protocol), asignada a cada máquina o dispositivo que se encuentra en Internet. Por ejemplo 205.128.128.5. Actualmente existen dos tipos de Direcciones IP: IP versión 4 (IPv 4) e IP versión 6 (IPv 6).Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilos, radioelec-

- cidad, medios ópticos u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.Servicio Público de Telecomunicaciones: Es aquel destinado a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones

- público en general y se presta a través de redes expresamente autorizadas para ello.Red Pública de Telecomunicaciones: Red de Telecomunicaciones que se explota principalmente para prestar Servicios Pú

- Transmisión de Datos: Acción de transportar informaciones de un punto a otro o a varios puntos, utilizando líneas físicas conductoras eléctricas, cables, fibras ópticas, satélites o enlaces inalámbricos para conducir señales, así como los equipos terminales para transmitirla y recibirla. La transmisión puede efectuarse con o sin almacenamiento intermedio. La transmisión de datos se realiza conforme a protocolos de Control y Supervisión del MIC para prestar Servicios Públicos de Acceso a Internet, nacional e internaci

- o el territorio nacional a personas jurídicas o naturales.Proveedor de Servicios Propio de Acceso a Internet es aquella persona jurídica que recibe una licencia de operación para prestar uno o varios tipos de servicios del Entorno Internet, nacional e internacional; en el territorio nacional a personas jurídicas o naturales de un sector o una entidad claramente determinada.Proveedor de Servicios de Acceso a Internet al Público: es aquella persona jurídica que recibe una licencia de operación para prestar servicios de acceso a Internet, nacional e internacional, en todo el territorio nacional mediante puntos de presencia y estaciones públicas a personas naturales.Proveedor de Servicios Públicos de Alojamiento y Aplicaciones: Es aquella persona jurídica que gestiona y suministra servicios de colocación de servidores y alojamiento de sitios y aplicaciones (Housing-Hosting) y servicios de soluciones integral

- sourcing) para la gestión integrada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en el Entorno Internet.Proveedor de Recursos de Internet: Es aquella persona jurídica responsable de la Asignación de Recursos de Inter-

-

CUARTO: Los Proveedores soportan sus servicios con alcance, nacional e internacional, sobre las Redes Públicas

- Telecomunicaciones en general y en particular sobre la Infraestructura y Servicios de la Red Pública de Transmisión de Datos; así como sobre Redes Propias, en correspondencia con la legislación vigente y lo que establece la presente Resolución.

QUINTO: El régimen jurídico básico por el que se deben regir los Proveedores vien

- 4 de fecha 11 de enero de 2000, que crea el Ministerio de Informática y Com

2000 que define su por las disposicion

- atribu s; es legales vigentes sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico; las Concesiones Administrativas otorgadas a las Empresas Operadoras de Telecomunicaciones; por los reglamentos específicos que

- se establezcan según el tipo de Proveedor, así como por la presente Resolución en lo que corresponda y por las legislaciones de te

SEXTO: Los Proveedores de Servicios Propios del Entorno Internet que requieran para sus servicios, de conectividad nacional e internacional, y estén incluidos en Programas y Entidades Priorizadas, pueden recibir dichos servicios a través del Proveedor de Servicios Público de Acceso a Internet autorizado para ello.

SÉPTIMO: Según lo establecido en el país la condición de Proveedor de Servicios Públicos de Acceso a Internet puede otorgarse mediante concesión administrativa por Decreto del Consejo de Ministros o por Resolución del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones

OCTAVO: La condición de Proveedor de Servicios de Acceso a Internet al Público, se otorga mediante Resolución del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

NOVENO: La condición de Proveedor de Servicios Propios de Acceso a Internet, Proveedor de Recursos Internet y de Proveed

Aplicaciones se otorga mediante aprobación de la Agencia de Control y Supervisión del MIC, a la cual, las entidades interesadas deben presentar la solicitud de licencia de operación correspondiente. Los proveedores que resulten aprobados se inscriben en el

rvicios del Entorno Internet de la Agencia.

DÉCIMO: Los Proveedores están en la obligación de acatar las disposiciones emanadas de los órganos de la Defensa del país ante situaciones excepcionales, así como para la realización

de la defensa y seguridad del Estado.

UNDÉCIMO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, la instrumentación d

uieran y las medidas de control y supervisión pertinentes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y a la Dirección de Regul

s, de implementar la emisión de normativas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento. COMUNIQUESE a los viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervi- Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, a los Proveedores de Servicios del Entorno Internet; así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los días 20 del mes de diciembre de 2007.Ramón Linares Torres Ministro p.s.r. de la Informática y las Comunicaciones ________________