Resolución 34/2007
La Resolución No. 34/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Este sistema abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- El sistema salarial se aplica a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas subordinadas al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el sistema empresarial.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes del organismo central, como $600 para el Presidente y $550 para el Vicepresidente Primero.
- Se establecen pagos adicionales mensuales para técnicos que laboran en unidades presupuestadas: $50 a nivel nacional y $40 a nivel provincial.
- Se establece un pago adicional mensual de $20 para operarios, trabajadores de servicio y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas.
- Se mantienen pagos adicionales mensuales como el 15% para trabajadores de la Dirección Integrada de Proyectos (DIP) Mayarí y el 40% para trabajadores de la Empresa Mixta Aguas de La Habana.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 34/2007
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del
- Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2005, fue dictada la Resolución No. 65 de 28 de noviembre de 2005, que estableció el sistema salarial del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas subordinadas al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el sistema empresarial.
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TERCERO: Se establecen para los dirigentes del organismo central del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Presidente $600.00
Vicepresidente Primero 550.00
Vicepresidente 525.00
Jefe de Despacho 500.00
Asesor 500.00
Director 500.00
Jefe de Departamento 475.00
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CUARTO: Establecer para los dirigentes de las delegaciones provinciales, los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Delegados $500.00
Subdelegados 475.00
Jefe de Departamento 455.00
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QUINTO: Establecer para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) nivel nacional $50.00
- b) nivel provincial 40.00
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SEXTO: Establecer para los operarios, trabajadores de servicio y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas un pago adicional mensual de $20.00.
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SÉPTIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:
- 1. 15 % para los trabajadores de la Dirección Integrada de Proyectos (DIP) Mayarí, por coeficiente de estimulación salarial, que controlan la ejecución de la obra hidráulica Trasvase Este-Oeste;
- 2. 40 % para todas las categorías ocupacionales en la Empresa Mixta Aguas de La Habana;
- 3. 30 % por coeficiente de interés económico social, para los trabajadores de acueducto y alcantarillado de la provincia Ciudad de La Habana que ocupan los cargos siguientes:
- - a) Operador de Estación de Bombeo de Acueducto y Aguas Residuales;
- - b) Ayudante de Mantenimiento, Reparación y Construcción de obras e instalaciones hidráulicas;
- - c) Operario de Mantenimiento, Reparación, Construcción, de obras e instalaciones hidráulicas;
- - d) Auxiliar de Equipos especializados de Acueducto y Alcantarillado;
- - e) Chofer Manipulador de Válvula;
- - f) Operador de Martillo;
- - g) Operador de tractor sobre neumáticos con aditamentos;
- - h) Chofer Operador de carros especializados de Acueducto y Alcantarillado;
- - i) Mecánico Integral de equipos de bombeo;
- - j) Soldador A (en brigadas constructoras).
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OCTAVO: Establecer para los trabajadores de la Sociedad Económica Aguas Varadero un pago adicional mensual, por concepto de coeficiente de interés económico social, de la forma siguiente:
- a) Operarios 20 %
- b) técnicos, trabajadores administrativos y
trabajadores de servicios 10 %
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NOVENO: Establecer un pago adicional mensual, por concepto de años de servicios, para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en la Sociedad Económica Aguas Varadero, de la forma siguiente:
- a) De 1 a 3 años 5 %
- b) De 4 a 6 años 8 %
- c) De 7 o más años 10 %
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DÉCIMO: El Cálculo de los por ciento, a que se refieren los apartados precedentes, se realiza en base al salario escala.
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UNDÉCIMO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas aparecen en el Anexo.
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DUODÉCIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una comisión en el organismo integrada por un Vicepresidente, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública.
- La comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.
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DECIMOTERCERO: Se deroga la Resolución No. 65 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de 28 de noviembre de 2005, que establece el sistema salarial del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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DECIMOCUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece; así como para modificar las categorías de las empresas cuando se requiera.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 18 días del mes de junio de 2007.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXOS