Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN
La Resolución Nº 199 regula las importaciones de mercancías y es emitida por el Ministro del Comercio Exterior. Establece condiciones para la importación de bienes según el objeto social de las entidades.
- La importación solo puede ejecutarse para cumplir los fines previstos en el objeto social (artículo OCTAVO).
- Las importaciones sujetas a autorizaciones adicionales requieren aprobación previa (artículo NOVENO).
- La Empresa Importadora-Exportadora de Equipos y Piezas de Ingeniería puede solicitar importaciones eventuales bajo la Resolución Nº 200.
- Las entidades deben cumplir con la nomenclatura de importación aprobada.
Texto íntegro
Resolución Nº 199, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 10 de mayo de 2002, conforme a su objeto social aprobado.
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OCTAVO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
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NOVENO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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DÉCIMO: La Empresa Importadora-Exportadora de Equipos y Piezas de Ingeniería, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de los productos que requiera, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado. COMUNIQUESE al Ministerio de la Industria Alimenticia, al Ministerio de Economía y Planificación, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los directores de empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce días del mes de junio de dos mil siete.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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