Resolución 311
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 311 de 2008
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del
Artículo 16 del precitado Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud de inscripción presentada por la firma china HUZHOU JINLIBAO TEXTILE CO., LTD.
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POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma china HUZHOU JINLIBAO TEXTILE CO., LTD., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma HUZHOU JINLIBAO TEXTILE CO., LTD., en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
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QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
- COMUNIQUESE la presente Resolución a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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FINANZAS Y PRECIOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
RESOLUCION No. S – 2 – 08
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POR CUANTO: La Resolución No. 208, de fecha 17 de septiembre de 2008, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, en su apartado Segundo, delega en la Superintendente de Seguros la facultad de solicitar, en la forma y término que considere conveniente, la información que las entidades de seguros y reaseguros, subordinadas al control y fiscalización de la antes citada entidad, le deberán entregar a esta sobre sus inversiones.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer la forma y el término de la información, a que se refiere el antes citado Por Cuanto, que requiere esta Superintendencia con el objetivo de ejercer la fiscalización y el control a que está legalmente obligada.
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POR CUANTO: La que resuelve fue aprobada como Superintendente de Seguros, el 20 de agosto de 1998, por la Comisión Central de Cuadros en cumplimiento de las atribuciones otorgadas al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y designada como tal por el Ministro de Finanzas y Precios, mediante la Resolución No. I – 16, de fecha 17 de marzo de 1999.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están delegadas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer que la información detallada que deberán entregar las entidades de seguros y reaseguros a esta Superintendencia, a que se contraen los Por Cuantos Primero y Segundo de esta Resolución, sea la siguiente:
- z Inversiones a corto, mediano y largo plazo.
- z Saldo por fecha de disponibilidad.
- z Intereses devengados hasta la fecha del período en cuestión.
- z De los intereses devengados, los cobrados hasta la fecha del período de que se trate.
- z Efectos por cobrar.
- z Intereses por cobrar.
- z Inversiones en Acciones (consignar en qué fueron invertidas).
- z Dividendos cobrados hasta la fecha del período correspondiente.
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SEGUNDO: La información a que se refiere el apartado anterior se enviará a esta Superintendencia trimestralmente, los días veinte (20) de los meses de enero, abril, julio y octubre, de cada año.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de esta Superintendencia. Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de septiembre de 2008.
Noemí Benítez Rojas
Superintendente de Seguros
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INDUSTRIA BASICA