Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN
Esta resolución regula la liquidación voluntaria de la institución financiera no bancaria FINAGRI S.A. y es emitida por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, Francisco Soberón Valdés, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 172 "Del Banco Central de Cuba".
- Se autoriza la liquidación voluntaria de FINAGRI S.A. (Artículo PRIMERO)
- FINAGRI S.A. cesará sus operaciones de forma inmediata y limitará sus facultades a las necesarias para la liquidación y extinción (Artículo SEGUNDO)
- El estado de liquidación se inscribirá en el Registro Mercantil (Artículo SEGUNDO)
- FINAGRI S.A. informará al Superintendente del Banco Central de Cuba sobre el progreso de la liquidación (Artículo TERCERO)
- La Resolución entra en vigor a partir de la notificación a la Comisión Liquidadora de FINAGRI S.A. (Artículo QUINTO)
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997.
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POR CUANTO: En el
Artículo 36, inciso b), del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, el Presidente del Banco Central de Cuba, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, puede dictar disposiciones de cumplimiento obligatorio por todas las instituciones financieras.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la liquidación voluntaria de la institución financiera no bancaria FINAGRI S.A.
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SEGUNDO: A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, FINAGRI S.A. cesará sus operaciones de forma inmediata y sus facultades quedan limitadas a las necesarias para llevar a cabo la liquidación y extinción de la institución.
El estado de liquidación se inscribirá en el Registro Mercantil, según lo establecido en las normas vigentes.
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TERCERO: Durante el transcurso del proceso de liquidación, FINAGRI S.A.; informará al Superintendente del Banco Central de Cuba del progreso de la acción emprendida, en especial, si los activos realizables no son suficientes para reembolsar a todos los acreedores.
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CUARTO: Una vez cancelada la inscripción en el Registro Mercantil, se procederá a cancelar la practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba, en el Asiento No. 32, folios 62, 63 y 65 de 26 de diciembre de 2000.
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QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la notificación a la Comisión Liquidadora de FINAGRI S.A.
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SEXTO: Derogar la Resolución No. 91 de 19 de octubre de 2001, dictada por quien resuelve.
DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado.
NOTIFIQUESE a la Comisión Liquidadora de FINA- GRI S.A.
COMUNIQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los directores, todos del Banco Central de Cuba; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la misma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los diez días del mes de febrero de 2009.
Francisco Soberón Valdés
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba
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