Resolución 244
La Resolución Nº 244 de 2010 regula la autorización de renovación de licencia a la firma española CARGO SERVICES, S.A. para realizar actividades comerciales relacionadas con la gestión y coordinación de la actividad transitaria en Cuba, emitiéndose por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Autorizar la renovación de la Licencia a CARGO SERVICES, S.A.
- Objeto: Realizar actividades comerciales relacionadas con la gestión y coordinación de la actividad transitaria.
- No autoriza: Importar y exportar directamente, comercio mayorista y minorista, distribuir y transportar mercancías.
- Responsable: Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 244 de 2010
POR CUANTO: Mediante D
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resu como Ministro del C
O: En ejercicio de las facultades
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- ercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española CARGO SERVICES, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CARGO SERVICES, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con la gestión y coordinación de la actividad transitaria, a través de entidades cubanas autorizadas para ello.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio
- nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del M
- inisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de
- Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Juríd
- ica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diez.
- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior
y la Inversi ________________
- RESOLUCION Nº 245 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fe- Administración Central del Estado. POR CUANTO
- Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colabor
- nes y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así com
- por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las
- estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y entes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”,
- el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
- - scrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la cons
- nte incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma española IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A.
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpl ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás
anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades e
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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a l
- la República de Cuba, a la firma española IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios d
- y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras
- eda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de
- Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Ce
- ntral de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exte del
- mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
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- terior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como
- ncial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha p
- jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desa
-
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de
- 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y entes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ovación de Licencias presentadas ante dicho
- adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUA
- - cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma chile
- acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como M
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SANTA ANA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividade
- s con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en
- nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de em
- presas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco
- Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Ju-
- mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz
- y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 251 de 2010
-
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo d
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- ministración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política int
- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento po
- r todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de
- 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y
- Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, scrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- , ha elevad
- - o a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la firma panameña LIDO INTERNACIONAL, S.A.
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- acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
ha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como M
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renovación de la licencia e entes de Socied
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma LIDO INTERNACIONAL, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo
- egrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Na
- rsales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes
- Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a l
- OREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de
- cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________
- RESOLUCION Nº 252 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exteri
- ministración Central del Estado. POR CUANT
ra es el organismo
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- anjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
- 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles E
- procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cáma
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- Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- , ha elevado a la consideración del que resuelve el expente incoado en virtud de la solicitud de renovación pretada por la firma panameña B.B. NAFT TRADIN
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones
- mos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve como Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que conferidas,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a l
a firma panameña B.B. NA
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a Sucursal de la firma artir de la renovaci
A., en Cuba, a p ión de activida
con las mercancías que a nivel de
- scriben en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la r
- des siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la
- presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Ban-
- Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
-
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la mi
- ica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 253 de 2010 POR CUANT
- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado. PO
- Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central de
rar y proponer al G
- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así c m
- o o coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimien para
- to la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. POR CUANTO
- : El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,
- ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente oado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia sentada por la compañía mexicana UNIVERSAL DE RVICIOS Y REPRESENTACIONES S.A. DE C
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones
- mos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la
- fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licenc mpañía mexicana UNIVERSAL DE SERVICIOS
PRESENTACIONES S.A. DE C.V., en el Registro Nacional d
tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía mexicana UNIVERSAL DE
SERVICIOS Y REPRES
., en Cuba, a partir de la renova merlización de actividades co que a nivel de Capín las mercancías
resente Resolución.
-
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente,
- Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión E
- Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de
- ba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección
- ica.
DADA en la ciudad de La Haba
- rcio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 254 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y l
- Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la polític
- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exteri
económica con otro
- nes y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas. POR CUAN
- 96, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda
- , ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presen
- CARIBBEAN A.T.M. SERVICE LTD.
-
POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha consideraacceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 noviembre de 1994, adoptado por el Comité
- del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, ibuciones y
- - mos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organi
- anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía japonesa CARIBBEAN A.T.M. SERVICE LTD, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Soc
des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comerc
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía japonesa CARIBBEAN A.T.M. SERVICE LTD, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia
ionadas con las mercancías
describen en el Anexo Nº 1 que a p
resente Resolución. rgue al amparo de la
cencia que se oto
no autoriza la realización de tes:
- Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de
- amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar merca
- nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internac
- Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
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ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez.Rodrigo M
- Ministro del Comercio Exterior y la Inv
- ________________RESOLUCION Nº 260 de 2010
POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política int
- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizacio
- nes y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así
oordinar y contro es a nivel del país, so
- rategias de desarrollo en ellas establecidas.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de 20 de febrero de 2008, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de no
- autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.
POR CUANTO: La EMPRESA DE AUTOMATIZA- CION INTEGRAL, en forma abreviada CEDAI, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facul
- lizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura de productos, a los fines previstos en
- terio ha considerado procedente acceder a la solicitud intere-
- sada por la citada entidad.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo l Consejo de Ministros, se establece entre los
- atribuciones y funciones comunes de los jefes de los orgamos de la A
- - ite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos
- des estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la EMPRESA DE AUTOMA- TIZACION INTEGRAL, en forma abreviada CEDAI, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 71 e ejecute directamente la importación de las mercancías
e a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo
e forma parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de un (1) año (Anexo Nº 1)
.
ciones de importación de producto t e
emporal se ejecutarán dentro d enclatura.
rgado a dicha nom
menclatura que por la presente se a
- drá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto empresarial.
CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada m
- importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
QUINTO: La EMPRESA DE AUTOMATIZACION INTEGRAL, en forma abreviada CEDAI, al amparo de la