Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN
Esta norma regula la aprobación y ratificación del Suplemento al Acuerdo para la Prestación de Servicios Médicos entre Cuba y Qatar. Fue emitida por el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
- Se aprobó el Suplemento al Acuerdo para la Prestación de Servicios Médicos entre Cuba y Qatar el 11 de octubre de 2012.
- El Consejo de Estado ratificó el Suplemento el 2 de noviembre de 2012.
- El Suplemento entró en vigor el 9 de septiembre de 2013.
- Se publicó en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
Texto íntegro
Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999,SABED: Que el veintiocho de mayo de 2012, fue firmado en la ciudad de Doha el Suplemento al Acuerdo para la Prestación de Servicios Médicos entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Estado de Qatar. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del
Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha once de octubre de 2012 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Suplemento al Acuerdo para la Prestación de Servicios Médicos entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Estado de Qatar. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del
Artículo 90 de la Constitución de la República, el día dos de noviembre de 2012 acordó la ratificación de Cuba al citado Suplemento. QUE el día dieciséis de noviembre de 2012, la República de Cuba le comunicó al Estado de Qatar el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Suplemento y, a su vez, el día nueve de septiembre de 2013, el Estado de Qatar le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día conforme al
Artículo 7 del mismo.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a diecinueve de septiembre de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el
Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-