Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN
Esta resolución autoriza la inscripción de la compañía española LOMISA DISTRIBUCIONES Y PROYECTOS, S.L. ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras en Cuba. La emite el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se autoriza la inscripción de LOMISA DISTRIBUCIONES Y PROYECTOS, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales con mercancías específicas (Capítulos 15, 25, 26, etc.).
- No se autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción y trámites de establecimiento.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía española LOMISA DISTRI- BUCIONES Y PROYECTOS, S.L., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía LOMISA DISTRIBUCIO- NES Y PROYECTOS, S.L., en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los
- contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades naciónales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de enero de dos mil quince. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A LOMISA DISTRIBUCIONES Y PROYECTOS, S.L.
| Descripción | | - | | Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de su desdoblamien-to; grasas alimenticias elaboradas; cerasde origen animal o vegetal | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos | | Capítulo 26 Minerales metalíferos, esco-rias y cenizas | | Capítulo 27 Combustibles minerales, acei-tes minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 28 Productos químicos inorgá-nicos; compuestos inorgánicos u orgáni-cos de los metales preciosos, de los ele-mentos radiactivos, de metales de lastierras raras o de isótopos | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 30 Productos farmacéuticos | | Capítulo 31 Abonos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi-des; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable | | Capítulo 35 Materias albuminóideas;productos a base de almidón o de féculamodificados; colas; enzimas |
| Descripción | | - | | Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artícu-los de pirotecnia; fósforos (cerillas); alea-ciones pirofóricas; materias inflamables | | Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos | | Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería)y cueros | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artí-culos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje, bolsos de mano (carte-ras) y continentes similares; manufactu-ras de tripa | | Capítulo 43 Peletería y confecciones depeletería; peletería facticia o artificial | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera | | Capítulo 45 Corcho sus manufacturas | | Capítulo 47 Pasta de madera o de lasdemás materias fibrosas celulósicas; pa-pel o cartón para reciclar (desperdicios ydesechos) | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 50 Seda | | Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario;hilados y tejidos de crin | | Capítulo 52 Algodón | | Capítulo 53 Las demás fibras textilesvegetales; hilados de papel y tejidos dehilados de papel | | Capítulo 54 Filamentos sintéticos o arti-ficiales | | Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas | | Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería | | Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil | | Capítulo 58 Tejidos especiales; superfi-cies textiles con mechón insertado; enca-jes; tapicería; pasamanería; bordados | | Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos | | Descripción | | - | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 81 Los demás metales comunes;cermets; manufacturas de estas materias | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 86 Vehículos y material paravías férreas o similares, y sus partes; apa-ratos mecánicos (incluso electromecáni-cos) de señalización para vías de comu-nicación | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos | | Capítulo 92 Instrumentos musicales; suspartes y accesorios | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y simila- |
| Descripción | | - | | res; aparatos de alumbrado no expresadosni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas | | Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículospara recreo o deporte; sus partes y acce-sorios | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |
________________RESOLUCION No. 17 de 2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la sociedad panameña CAMAX CHILE, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del