Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN

Proclama de Acuerdo de Cooperación con Angola en Enseñanza Superior

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2016 (2016-02-23)
Páginas
7–8
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Esta proclama regula la entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación entre Cuba y Angola en la esfera de la enseñanza superior y la formación de cuadros. La emite el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Raúl Castro Ruz.

Texto íntegro

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República,y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191,de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el 21 de septiembre de 2007, fue firmado en La Habana el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Angola en la Esfera de la Enseñanza Superior y la Formación de Cuadros.

QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha 17 de diciembre de 2007 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estadoel Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno dela República de Angola en la Esfera de la Enseñanza Superior y la Formación de Cuadros.

QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día 25 de enero de 2008 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.

QUE el día 8 de febrero de 2008, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República de Angola el cumplimiento de sus requisitos legales internospara la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 7 de enero de 2016, el Gobierno de la República de Angola le comunicó al Gobierno de la República de Cuba

el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor esepropio día, conforme al artículo XIV del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMAen la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de enerode 2016.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado

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