Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN

Exención de visado para titulares de pasaportes oficiales, diplomáticos y de servicio entre Cuba y Rumania

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2016 (2016-02-23)
Páginas
8–11
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Regula la exención de visado para titulares de pasaportes oficiales, diplomáticos y de servicio entre Cuba y Rumania. El acuerdo fue firmado el 26 de mayo de 2015 y ratificado por el Consejo de Estado de Cuba el 4 de noviembre de 2015.

Texto íntegro

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República,y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191,de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.

SABED: Que el 26 de mayo de 2015, fue firmado en La Habana el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de Rumania relativo a la exención devisado para los titulares de pasaportes oficiales, diplomáticos y de servicio.

QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha 5 de octubre de 2015 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de Rumania relativo ala exención de visado para los titulares de pasaportes oficiales, diplomáticos y de servicio.

QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día 4 de noviembre de 2015, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.

QUE el día 27 de noviembre de 2015, el Gobierno de la República de Cuba le comunicóal Gobierno de Rumania el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entradaen vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 8 de diciembre de 2015, el Gobierno de Rumania le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus requi-sitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor el día 27 de diciembre de 2015,conforme al artículo 11 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso delas atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA yel texto del referido Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de enerode 2016.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado

ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA Y EL GOBIERNODE RUMANIA RELATIVO A LA EXENCIÓN DE VISADOPARA LOS TITULARES DE PASAPORTES OFICIALES, DIPLOMÁTICOSY DE SERVICIO

El Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de Rumania, en lo sucesivo refe-ridos como “las Partes Contratantes”;

Deseosos de consolidar aún más las relaciones de amistad entre los dos países, sobrebases recíprocas, al facilitar los viajes de ciudadanos de los Estados de las Partes Contra-tantes que sean titulares de pasaportes oficiales, diplomáticos y de servicio a sus respectivospaíses;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Los ciudadanos del Estado de cada Parte Contratante, que sean titulares de pasaportesdiplomáticos, oficiales y de servicio válidos podrán ingresar, transitar y permanecer sinvisa en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, por un período que no excedalos 90 (noventa) días en un marco de 180 días (ciento ochenta).

A partir del día en que Rumania implemente el acervo de Schengen, se contabilizaráel período de estancia en el territorio de Rumania mencionado supra para los ciudadanosde la República de Cuba que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y deservicio válidos a partir del día en que ingresen por primera vez al territorio rumano o alterritorio de cualquier Estado en que se aplique el Convenio de Aplicación del Acuerdode Schengen relativo a la Supresión Gradual de los Controles en las Fronteras Comunescon fecha 14 de junio de 1985.

Lo estipulado en el primer párrafo del presente artículo no se aplicará a los titulares de pa-saportes diplomáticos, oficiales y de servicio válidos, que sean ciudadanos de cualesquiera delos Estados de las Partes Contratantes y que tengan la intención de permanecer en el territoriodel Estado de la Parte Contratante por un período de tiempo mayor al que establece el presente Acuerdo. En dichos casos, se solicitará una visa de entrada y posteriormente un documentoque de fe de la residencia, de conformidad con las legislaciones nacionales.

ARTÍCULO 2

Los miembros de las misiones diplomáticas y secciones consulares del Estado de cada Parte Contratante que se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante y que seantitulares de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos, así como los miembros de sufamilia que vivan en la misma residencia y que sean igualmente titulares de pasaportesdiplomáticos y de servicio válidos, estarán exentos de visado durante el tiempo que durela misión del titular, con la condición de que su designación se notifique por escrito porla vía diplomática, 30 (treinta) días previos al comienzo señalado para su misión oficial.

La exención del requisito de visado no confiere a los titulares de pasaportes diplomá-ticos, oficiales y de servicio válidos, el derecho a realizar otras actividades que no seanpor las que se autorizó su ingreso al territorio de la Parte Contratante. Los ciudadanos del Estado de cada Parte Contratante que tengan la intención de realizar actividades que nosean por las que se autorizó su ingreso al territorio del Estado de cada Parte Contratanteo la intención de permanecer por un período superior a los 90 (noventa) días en un marcode 180 (ciento ochenta) días solicitarán visado con antelación.

ARTÍCULO 3

Los ciudadanos de los Estados de las Partes Contratantes que sean titulares de pasapor-tes diplomáticos, oficiales y de servicio válidos a los que se hace referencia en el presente Acuerdo, podrán ingresar y abandonar el territorio del Estado de la otra Parte Contratantepor cualquier punto fronterizo que esté abierto al tránsito internacional de pasajeros.

ARTÍCULO 4

Los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio que pertenecen a los ciudadanosdel Estado de cada Parte Contratante debieron haberse expedido en el marco de los diez

(10) años anteriores y su validez se extenderá al menos por 3 (tres) meses, después de lafecha prevista de partida del territorio del Estado de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 5

El presente Acuerdo no exonera a los ciudadanos del Estado de cada Parte Contratantede la obligación de cumplir con las leyes y regulaciones de la otra Parte Contratante rela-tivas al ingreso, permanencia y salida de extranjeros.

Las Partes Contratantes se reservan el derecho de negar la entrada o acortar la perma-nencia de aquellas personas que sean consideradas indeseables o que puedan poner enpeligro el orden público, la salud pública o la seguridad nacional.

ARTÍCULO 6

Las Partes Contratantes intercambiarán, mediante la vía diplomática, muestras de susrespectivos pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio a la brevedad posible, dentrode un periodo que no exceda los 30 (treinta) días a partir de la entrada en vigor del pre-sente Acuerdo.

En caso que se introdujeran nuevos pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicioo la sustitución de los actuales, las Partes Contratantes intercambiarán dichas muestras,mediante la vía diplomática, 30 (treinta) días previos a la introducción.

Las Partes Contratantes se informarán debidamente sobre las modificaciones de susrespectivas leyes y regulaciones nacionales relativas a la expedición de pasaportes.

ARTÍCULO 7

Los ciudadanos de los Estados de las Partes Contratantes que hayan extraviado/dañado elpasaporte válido, a los cuales hace referencia el artículo 1 del presente Acuerdo, o aquellosa quienes les hayan sustraído dichos documentos mientras se encontraba en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, informarán a las autoridades competentes de la Parte Con-tratante receptora.

Dichos ciudadanos podrán abandonar el territorio mientras cuenten con documentos deidentificación válidos que les conceda el derecho a cruzar la frontera, los cuales son emiti-dos por la misión diplomática o la sección consular del Estado de la Parte Contratante a laque pertenecen los ciudadanos, sin requisito de visa u otra autorización.

ARTÍCULO 8

El presente Acuerdo podrá enmendarse por las Partes Contratantes de mutuo acuerdoy por escrito. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el Apartado 2 delartículo 11.

ARTÍCULO 9

Cada Parte Contratante podrá suspender el presente Acuerdo de manera temporal parcialo completamente, por motivos de protección al orden público, salud pública o seguridadnacional.

La decisión relativa a la suspensión se notificará a la otra Parte Contratante mediantela vía diplomática en un periodo que no exceda las 48 horas antes de su entrada en vigor.La Parte Contratante que ha suspendido la aplicación del presente Acuerdo informaráinmediatamente a la otra Parte Contratante una vez que ya no existan las razones para lasuspensión.

ARTÍCULO 10

Cada Parte Contratante podrá terminar el presente Acuerdo mediante el envío a la otra Parte Contratante de una notificación por escrito mediante la vía diplomática. El presente

Acuerdo dejará de tener vigencia a los 30 (treinta) días a partir del recibo de dicha notifi-cación por la otra Parte Contratante.

Cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir a partir de la interpretación oimplementación de las disposiciones del presente Acuerdo se solucionarán amigablementemediante consultas o negociaciones entre las Partes Contratantes.

ARTÍCULO 11

El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 (treinta) días a partir de la fecha en quese reciba la última notificación, en la cual las Partes Contratantes se informen mediante lavía diplomática que se han cumplido todos los requerimientos estipulados por sus respec-tivas legislaciones nacionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

DADO en La Habana, a los 26 días de mayo de 2015, en dos originales, en los idiomasespañol, rumano e inglés. En caso de divergencias prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de la República Por el Gobierno de Rumania

de Cuba

| Excelentísimo Sr. Rogelio Sierra Díaz Viceministro de Relaciones Exterioresde la República de Cuba | Excelentísimo Sr.Dumitru Preda Embajador Extraordinarioy Plenipotenciariode Rumania. | | - | - |

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