Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula la acreditación de un embajador concurrente ante los gobiernos de Nueva Zelanda y Tuvalu. La norma es emitida por el Consejo de Estado en virtud de sus atribuciones constitucionales.
- Se acredita a Mario Alzugaray Rodríguez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario concurrente ante Nueva Zelanda y Tuvalu.
- El artículo 90, inciso j) de la Constitución otorga la atribución al Consejo de Estado.
- El Ministro de Relaciones Exteriores es responsable del cumplimiento del acuerdo.
- El acuerdo debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le estánconferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que MARIO ALZUGARAY RODRÍGUEZ, Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante el Gobierno de Nueva Zelanda,se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno de Tuvalu.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimientode lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de febrerode 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
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