Resolución 383/2018
La Resolución No. 383/2018 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la empresa Servicios de Seguridad Integral S.A. (SEISA) en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Viceministro Primero del Ministerio de la Construcción, Ing. Ángel Vilaragut Montes de Oca, en virtud de las facultades conferidas.
- Se autoriza a SEISA para ejercer como Constructor y Proyectista, con capacidad técnica para servicios de instalación, reparación y puesta en marcha de medios, sistemas y equipamientos técnicos de seguridad.
- La licencia otorgada avala servicios técnicos-profesionales de proyección y diseño, ingeniería en control, dirección facultativa de obras, supervisión y dictámenes técnicos.
- La inscripción es válida por 18 meses, a partir de su vigencia.
- SEISA no está certificada ni avalada por la Norma NC ISO – 9001 vigente en cuanto a su Sistema de Gestión de la Calidad.
- La entidad tiene 90 días naturales para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 383/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras quepretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de pro-yectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma quematerialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la Repúblicade Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La empresa Servicios de Seguridad Integral S.A., en forma abreviadaSEISA con domicilio legal en La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse ypoder ejercer como Constructor y Proyectista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones,ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la empresa Servicios de Seguridad Integral S.A., en forma abreviada SEISA con domicilio legal en La Habana.
POR CUANTO: El Decreto-Ley número 67 “DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMI-NISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO”, de fecha 19 de abril de 1983, en su artículo nú-mero 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estadoserán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los vicepresidentes primeroso viceministros Primero o, a falta de estos, por otros de los vicepresidentes o viceministrosdesignados expresamente para ello por el Presidente del Consejo de Ministros.
POR CUANTO: Por Resolución No. 29/2011 del Presidente del Consejo de Ministros,de fecha 9 de agosto de 2011, el que resuelve fue designado Viceministro Primero del Ministerio de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la empresa Servicios de Seguridad IntegralS.A., en forma abreviada SEISA con domicilio legal en La Habana, en el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Serviciosde la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, se avala que, la empresa Servicios de Seguridad Integral S.A., en forma abreviadaSEISA, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientesservicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Brindar servicios de instalación, reparación y puesta en marcha de medios, sistemas yequipamientos técnicos de seguridad en general.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Obras Industriales.
2. Servicios Técnicos:
a) Servicios técnicos-profesionales de proyección y diseño.
b) Servicios técnico-profesionales de ingeniería en control, dirección facultativa de obras,supervisión y dictámenes técnicos.
2.1. Tipos de Objetivos:
a) Instalación, puesta en marcha, reparación y mantenimiento de medios, sistemas yequipamiento técnico de seguridad en general.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirápor un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado, ni avalado su Sistemade Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado denotificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a losviceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de agosto de 2018.
Ing. Angel Vilaragut Montes de Oca
Viceministro Primero de la Construcción
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