Nota de Presentación de Cartas Credenciales SN

Derogación de permiso de reconocimiento en el área Arcilla Maravilla

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-04-09
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2018 (2018-11-21)
Páginas
47–48
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Texto íntegro

GOC-2018-697-O33 RESOLUCIÓN No. 77/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 1, de 10 de enero de 2017 de quien resuelve, a la Empresa de Cemento Mártires de Artemisa, para realizar trabajos de reconocimiento en el área denominada Arcilla Maravilla, ubicada en el municipio y provincia de Artemisa; incurriéndose en la causal de extinción de los permisos de reconocimiento establecida en el artículo 34, inciso a), del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución No. 1, de 10 de enero de 2017, dictada por el que resuelve, mediante la cual se otorgó a la Empresa de Cemento Mártires de Artemisa un permiso de reconocimiento en el área denominada Arcilla Maravilla, ubicada en el municipio y provincia de Artemisa.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de dicho permiso, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El permisionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado dicho permiso, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las relacionadas con el medio ambiente, así como indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar durante los trabajos de reconocimiento.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Cemento Mártires de Artemisa.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los nueve días del mes de abril de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas

923 gACETA OFICIAL16 de noviembre de 2018