Resolución 64/2020

Otorgar concesión de explotación del mineral arena cuarzosa

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-06-16
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2020 (2020-07-02)
Páginas
18–22
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La Resolución 64/2020 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral arena cuarzosa a la Empresa Geominera Isla de la Juventud. La concesión se ubica en el área denominada Bloque 13 C-1 Buenavista, en el municipio especial de Isla de la Juventud, y tiene una duración de 25 años.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 64/2020

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud, a través de la Oficina Na-cional de Recursos Minerales ha presentado una solicitud de concesión de explotación delmineral arena cuarzosa en el de área denominada Bloque 13 C-1 Buenavista, ubicada alsuroeste del municipio especial de Isla de la Juventud, por un término de veinticinco (25)años, con el objetivo de explotar dicho mineral para su uso en la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud una concesión de ex-plotación del mineral arena cuarzosa, en el área denominada Bloque 13 C-1 Buenavista,para su uso en la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio especial de Isla de la Juventud, abarca un área total de ocho punto sesenta y ocho(8.68) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 287582 | 219439 | | 2 | 287663 | 219491 | | 3 | 287877 | 219155 | | 4 | 287920 | 219181 | | 5 | 287904 | 219112 | | 6 | 287983 | 218984 | | 7 | 288026 | 219011 | | 8 | 288079 | 218926 | | 9 | 288036 | 218899 | | 10 | 288150 | 218716 | | 11 | 288056 | 218666 | | 12 | 287829 | 219066 | | 13 | 287749 | 219191 | | 14 | 287803 | 219225 | | 15 | 287750 | 219310 | | 16 | 287685 | 219268 | | 1 | 287582 | 219439 |

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibiliza-do con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigentepor el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido

en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, sección segunda,artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías ydocumentación exigibles por la autoridad minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelan-tadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV, artículo 76, inciso c); una regalía de un unopor ciento (1%), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47,del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Ca-pítulo XV, artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con lostrabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y jefatura del Ministerio del Interior del municipio especialde Isla de la Juventud.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, sección primera, artículo 10; lasque se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autori-zadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6)meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandoneel área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia delo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330,“Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricul-tura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental del municipio especial de Isla de la Juventud, antes de iniciar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Regla-mento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, delministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, sección primera,artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.

2. Adoptar las medidas que garanticen la protección de las aguas terrestres por la ubica-ción del área en la cuenca subterránea IJ VII Las Nuevas y próxima al río El Soldadoy arroyos que tributan al mismo.

3. Garantizar, antes de iniciar los trabajos autorizados, las condiciones que garanticen elno vertimiento de los residuales a las aguas terrestres, ni de contaminantes al medioque puedan afectarlas; abstenerse de depositar desechos, material o sustancias conta-minantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado,en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

4. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.

5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio espe-cial de Isla de la Juventud, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuiciosque se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartadodecimotercero de la presente Resolución.

6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo esta-blecido en la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del ministro de Finanzasy Precios, apartado primero, en correspondencia con el Capítulo II, sección primera,artículo 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de lossuelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993.

7. Realizar el desmonte, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,según se establece en el Capítulo VIII, sección séptima, capítulos 148 y siguientes, dela Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislación vigenteen materia de protección a las aguas terrestres que incluye, la Ley 124, “De las aguasterrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, De la protecciónde las aguas terrestres, Capítulo II, De las actuaciones hidrológicas para la protección delas aguas terrestres, sección segunda, De las zonas de protección de las aguas terrestres,artículo 71 y Capítulo III, De los vertimientos de residuales líquidos, sección primera,artículos 78.1 y 79; la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservaciónde los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337, “Regla-mento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017.

NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2020. “Año 62 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

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