Resolución 63/2020
La Resolución 63/2020 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, para explorar recursos minerales de feldespato en el área Canasí Sector Cajigal, en la provincia de Mayabeque. La concesión tiene una vigencia de tres años, prorrogables.
- Otorgar concesión de investigación geológica a EXPLOMAT en el área Canasí Sector Cajigal.
- Área de concesión: 12 hectáreas en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte.
- Vigencia: 3 años, prorrogables según Ley 76, "Ley de Minas".
- El concesionario debe pagar un canon de 5 pesos por hectárea.
- El concesionario debe entregar informes trimestrales y un informe final a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- El concesionario tiene prioridad sobre otras actividades en el área de concesión.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 63/2020
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, ha soli-citado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investiga-ción geológica en el área denominada Canasí Sector Cajigal, ubicada en el municipio de Santa Cruz del Norte de la provincia de Mayabeque; con el objetivo de realizar trabajosde exploración para evaluar y calcular los recursos minerales de feldespato, existentes enel área y su uso en la industria de la cerámica.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigacióngeológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, unaconcesión de investigación geológica en el área denominada Canasí Sector Cajigal, con elobjetivo de realizar trabajos de exploración para evaluar y calcular los recursos mineralesde feldespato existentes en el área y su uso en la industria de la cerámica.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica seubica en el municipio de Santa Cruz del Norte de la provincia de Mayabeque, con unaextensión de doce punto cero (12.0 ha) hectáreas y su localización en el terreno, en coor-denadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
| VÉRTICE | X | Y | | - | - | - | | 1 | 418600 | 363700 | | 2 | 418600 | 364100 | | 3 | 418900 | 364100 | | 4 | 418900 | 363700 | | 1 | 418600 | 363700 |
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente yestá vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos enla Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, sección segunda,artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los mineralesautorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos queincluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII, artículo 74, la siguiente información:
a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y
d) las demás informaciones y documentación exigibles por la autoridad minera y la legis-lación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de cinco (5) pesos porhectárea, para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelan-tadas, según lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 76, inciso b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y el resuelvo primero, inciso a), de la Resolución 51,de 29 de octubre de 1997, del ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los In-tereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con lostrabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y lajefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque para establecer los re-querimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por untercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las acti-vidades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menosde seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividadesy abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Reso-lución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a lapresente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minera-les treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental en la provincia de Mayabeque, antes deiniciar los trabajos de investigación; según establece la Ley 81, “Del medio ambiente”,de 11 de julio de 1997, Título tercero, Capítulo III, artículo 24, y siguientes.
2. Respetar el pilar de seguridad en los segmentos 1-2 y 3-4 los que interceptan un terra-plén y abstenerse de realizar actividades mineras sobre este.
3. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio de Santa Cruz del Norte,antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posiblesafectaciones durante la ejecución de itinerarios geológicos, toma de muestras y otrascautividades planificadas, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.
4. Cumplir con las Normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguasterrestres y al alcantarillado. Especificaciones y la 23:1999 “Franjas Forestales de laszonas de protección de cauces fluviales”.
5. Tapar los pozos y las calas que se realicen y rehabilitar el área una vez terminados lostrabajos de investigación.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesiona-rio está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de juliode 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, De losvertimientos de los residuales líquidos y su legislación complementaria; la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de lossuelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
Dada en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2020. Año 62 de la Revolución.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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