Otorgar permiso de reconocimiento a Geominera S.A.

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2015 (2015-09-29)
Páginas
12–14
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Texto íntegro

Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual, a tenor del artículo 22, le corresponde al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

POR CUANTO: La Sociedad Mercantil Geominera S.A., ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud para realizar trabajos de reconocimiento en el área denominada San Fernando Antonio - Los Cerros, ubicada en los municipios de Cumanayagua, Manicaragua, Fomento y Cabaiguán de las provincias de Cienfuegos, Villa Clara y Sancti Spíritus respectivamente, por el término de un (1) año, con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento de los metales base (cobre, plomo y zinc) y metales preciosos (oro y plata), recopilar, integrar y evaluar información, seleccionar áreas para la prospección-exploración, comprobar investigaciones pretéritas y crear una base de datos georeferenciada.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

29 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL 1251

R e s u e l v o:PRIMERO: Otorgar a la Sociedad Mercantil Geominera S.A. un permiso de reconocimiento en el área denominada San Fernando Antonio - Los Cerros, con el objetivo de realizar trabajos de reconocimiento de los metales base (cobre, plomo y zinc) y metales preciosos (oro y plata), recopilar, integrar y evaluar información, seleccionar áreas para la prospecciónexploración, comprobar investigaciones pretéritas y crear una base de datos georeferenciada.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en los municipios de Cumanayagua de la provincia de Cienfuegos; Manicaragua de Villa Clara; Fomento y Cabaiguán de Sancti Spíritus, abarca un área total de treinta y un mil setecientas veinte (31 720) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:Sector: San Fernando Antonio (25 950) ha VÉRTICE X Y1 590 000 266 0002 590 000 260 0003 611 500 260 0004 611 500 251 0005 622 000 251 0006 622 000 260 0007 617 500 260 0008 617 500 266 0001 590 000 266 000 Sector: Los Cerros (5 289,36) haVÉRTICE X Y1 630 000 245 0002 633 000 245 0003 633 000 243 0004 641 500 243 0005 641 500 248 0006 634 000 248 0007 631 554 248 1148 630 000 249 5001 630 000 245 000 TERCERO El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El permiso que se otorga estará vigente por el término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Decreto No. 222, de 16 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

QUINTO: El permisionario irá devolviendo al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

SEXTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además de su obligación de cumplir con el programa mínimo establecido.

OCTAVO: El permisionario está obligado a: a) Al finalizar los trabajos de reconocimiento presentar a la Delegación de Medio Ambiente de las provincias de

GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 20151252 Cienfuegos, Villa Clara y Sancti Spíritus, un informe con los principales impactos en el área y las medidas para su mitigación. b) Contactar con las autoridades de la agricultura de los municipios que se señalan en el Apartado Segundo, con el objetivo de evaluar las posibles afectaciones a productores privados y usufructuarios del Decreto-Ley No. 300,de 20 de septiembre de 2012, “Sobre laentrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo” y, resarcir los daños ocasionados. c) Rehabilitar el área una vez concluido el reconocimiento.

NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario está obligado a cumplir lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas y la legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso; así como con la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993, y el