Proclama SN

Autorización de Inscripción de la Empresa Constructora Integral de Guantánamo

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2014-10-07
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2014 (2014-12-10)
Páginas
15–17
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Esta resolución autoriza la inscripción de la Empresa Constructora Integral de Guantánamo en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La emite el Ministro de la Construcción, René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la República y la Resolución No. 184 de 2014.

Texto íntegro

Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora Integral de Guantánamo, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

10 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1655

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Integral de Guantánamo, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora Integral de Guantánamo, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, la Empresa Constructora Integral de Guantánamo, podrá ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de construcción civil, montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones, de demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabilitación, así como la reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados. b) Brindar servicios integrales de impermeabilización, tratamientos superficiales y recubrimiento químico. c) Brindar servicios de sand-blasting. d) Brindar servicios de decoración y de construcción de áreas verdes, mantenimiento y exposiciones de jardinería, ambos vinculados al proceso constructivo. e) Brindar servicios de recogida de escombros vinculados al proceso constructivo y desastres naturales.1.2 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Hidráulicas. c) Obras de Ingeniería. d) Viviendas de todo tipo.2. Servicios de Técnicos.a) Servicios técnicos de asesoría, consultoría y asistencia técnica en las actividades de construcción y producción de materiales de construcción. b) Servicios técnicos de laboratorios para ensayos de suelos, hormigón y otros materiales de la construcción. c) Servicios de topografía.2.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales.

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20141656 NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción______________RESOLUCIÓN No. 301/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la