Proclama SN

Sobre la ratificación de acuerdos internacionales

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2015-07-29
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2015 (2015-09-29)
Páginas
3–5
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Texto íntegro

Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el veintitrés de marzo de 2015, fue firmado en la ciudad de Nueva Delhi el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de la India sobre la exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha cuatro de junio de 2015 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de la India sobre la exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintinueve de junio de 2015, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día veintisiete de mayo de 2015, el Gobierno de la República de la India le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día siete de julio de 2015, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó a la República de la India el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo 10 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999,“De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el treinta y uno de marzo de 2015, fue firmado en La Habana el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Nicaragua.

GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 20151242 QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha cuatro de junio de 2015 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Nicaragua. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintinueve de junio de 2015, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día dos de junio de 2015, el Gobierno de la República de Nicaragua le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día siete de julio de 2015, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó a la República de Nicaragua el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo 26 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 demarzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el cinco de febrero de 2009, fue firmado en la ciudad de Luanda el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Angola en los campos de la Geología y la Minería. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha nueve de diciembre de 2010 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Angola en los campos de la Geología y la Minería. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día once de enero de 2011, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día dieciocho de mayo de 2015, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República de Angola el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día catorce de julio de 2015, el Gobierno de la República de Angola le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo 11 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

29 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL 1243 TRIBUNAL SUPREMO POPULARM. Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL CON- SEJO DE GOBIERNO Y DEL TRI- BUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de julio del año dos mil quince, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:

POR CUANTO: La Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”, regula en su artículo 17 la integración y estructura del Tribunal Supremo Popular, en el que se precisa que este órgano dispone de unidades administrativas encargadas de asegurar las actividades complementarias a las de carácter jurisdiccional y gubernativas, cuya organización, estructura y funciones se establecen en el Reglamento de la misma.

POR CUANTO: La Ley No. 75 “De la Defensa Nacional" establece que la Doctrina Militar Cubana tiene como fundamento la concepción de la Guerra de Todo el Pueblo, la cual, como concepción estratégica defensiva del país, se basa en el despliegue del sistema defensivo territorial, integrado por el conjunto de medidas y actividades políticas, económicas, militares, jurídicas, de seguridad, orden interior y de defensa civil, que se organiza y realiza desde tiempo de paz por los órganos y organismos estatales, las entidades económicas, instituciones sociales y los ciudadanos, en los diferentes niveles de la división político-administrativa con el objetivo de garantizar la defensa del país; al mismo tiempo el sistema de seguridad y protección constituye un complemento de la seguridad y el orden interior del país, por lo que se requiere una integración armónica de todos estos elementos a las exigencias de la actividad judicial y características propias del Sistema de Tribunales, a cuyos efectos es menester revisar la estructura con que se cuenta actualmente para la dirección, organización y funcionamiento de las actividades relativas a la defensa, seguridad y protección

POR CUANTO: Actualmente estas actividades son asumidas por diferentes estructuras, sin que exista interrelación entre las mismas, requiriendo el Tribunal Supremo Popular de una forma organizativa única que integre y asegure el cumplimiento de las funciones de dirección, metodológicas y de control de estas actividades, así como que atienda directamente el funcionamiento del Puesto de Dirección del órgano y el proceso informativo que tiene lugar a través del mismo, atemperado a las circunstancias actuales, en aras de asegurar una mayor jerarquización y control.

POR CUANTO: Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar el Regla-mento de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, disponiendo la actualización de las unidades administrativas encargadas de asegurar las actividades complementarias a las de carácter jurisdiccional y gubernativas, en la forma que más adelante se dispone.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82 “De los Tri-bunales Populares”, de 11 de julio de 1997, adopta por unanimidad el siguiente: