Proclama SN
Regula la cooperación entre Cuba y El Salvador en materia de reducción de riesgos de desastres. El Convenio tiene como objeto la cooperación entre las Partes en materia de reducción del riesgo de desastres y de las consecuencias de los desastres. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.
- El Convenio entró en vigor el 29 de octubre de 2015.
- La cooperación incluye la prestación de asesoría técnica, capacitación de cuadros técnicos y realización de visitas de trabajo.
- El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil de Cuba y el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial de El Salvador son los órganos facultados para la ejecución del Convenio.
- El Convenio estará vigente por un período de cinco años y puede ser denunciado por cualquiera de las Partes con seis meses de antelación.
- Las Partes cooperarán en la reducción de riesgos de desastres por eventos naturales, como inundaciones y sequías.
Texto íntegro
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República,y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191,de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.
SABED: Que el cuatro de marzo de 2015, fue firmado en Antiguo Cuscatlán, El Salva-dor, el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobiernode la República de El Salvador en Materia de Reducción de Riesgos de Desastres.
QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultadesque le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fechaveintidós de julio de 2015 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Esta-do el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobiernode la República de El Salvador en Materia de Reducción de Riesgos de Desastres.
QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en elinciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintiuno de octubrede 2015, acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio.
QUE el día diez de marzo de 2015, la República de El Salvador le comunicó a la Repú-blica de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigordel referido Convenio y, a su vez, el día veintinueve de octubre de 2015, la República de Cuba le comunicó a la República de El Salvador el cumplimiento de sus requisitos legalesinternos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo Décimodel mismo.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de lasatribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA y eltexto del referido Convenio en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de diciem-bre de 2015.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICADE CUBA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOREN MATERIA DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRE
El Gobierno de la República de Cuba, en lo adelante “la Parte cubana” y el Gobiernode la república de El Salvador, en lo adelante “la Parte salvadoreña”, de conjunto deno-minadas las “Partes”:
CONSIDERANDO los estrechos vínculos de amistad existentes entre ambas nacio-nes, de conformidad con sus legislaciones internas vigentes, y sobre la base del principiode reciprocidad.
RECONOCIENDO que nuestros países, por su situación y características geográfi-cas, están expuestos a eventos naturales principalmente hidrometeorológicos, con efectosdestructivos que afectan a la población y la economía.
CONVENCIDOS de la necesidad de ampliar la cooperación bilateral en materia dereducción de riesgos de desastres por eventos naturales.
RECONOCIENDO el Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnoló-gica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de El Salvador,suscrito el 13 de marzo de 2010, vigente para las Partes.
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Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
OBJETO
El presente Convenio tiene como objeto la cooperación entre las Partes en materia dereducción del riesgo de desastres y de las consecuencias de los desastres, y la asistencia,cuando sea solicitada por una de ellas, en la medida de sus posibilidades, actuando deconformidad con el derecho interno de las partes y las obligaciones internacionales en lamateria.
ARTÍCULO SEGUNDO
DIRECCIONES DE COOPERACIÓN
Las Partes cooperarán en la esfera identificada en el artículo Primero del presente Convenio en las direcciones siguientes:
1. La prestación de asesoría técnica por la Parte cubana a la Parte salvadoreña en el forta-lecimiento técnico y funcional de la capacidad de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres de la república de El Salvador, que en loadelante se denominará, a los efectos de este Convenio, como “El Sistema Nacional”,compuesto por Comisiones Comunales, Municipales y Departamentales, que consti-tuyen las primeras instancias en la prevención de riesgos, preparación, respuestas yrecuperación de desastres.
2. La capacitación de los cuadros técnicos del Sistema Nacional vinculados a la reducciónde desastres, dirigida fundamentalmente a:
- •Los Sistemas de Alerta Temprana de Hidrometeorología, la evacuación de lapoblación y su coordinación.
- •La respuesta a los peligros de desastres y sus aseguramientos, por las autoridades delas Comisiones Comunales, Municipales y Departamentales.
- •La elaboración de los Planes de Reducción de Desastres por las autoridades delas Comisiones Comunales, Municipales y Departamentales en el territorio bajo suatención.
3. La realización de visitas de trabajo de delegaciones de las Partes, para consultar eintercambiar experiencias, sobre temas de interés bilateral en la esfera de reducción deriesgos de desastres por eventos naturales.
4. Otras direcciones de interés que acuerden previamente las Partes.
ARTÍCULO TERCERO
ÓRGANOS FACULTADOS
Los órganos facultados de las Partes responsabilizados con la ejecución del presente Convenio son los siguientes:
Por la Parte cubana: El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil de la República de Cuba.
Por la Parte salvadoreña: El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, a travésde la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
ARTÍCULO CUARTO
IMPLEMENTACIÓN DE LA COOPERACIÓN BILATERAL
1. Para la implementación de la cooperación en las direcciones identificadas en el artículo Segundo, las Partes acordarán documentos adicionales y firmarán un Plan de Trabajo porun plazo previamente ajustado, en el que se definirán las actividades concretas a ejecutarpor cada una de ellas en ese período, que se anexarán formando parte inseparable del presente Convenio y serán previamente concertados entre las Partes mediante comunicaciónescrita a través de la vía diplomática.
2. En los documentos identificados en el numeral anterior, se precisarán las misiones y lostérminos en que se desarrollará cada actividad de cooperación.
3. Para el seguimiento y evaluación del desarrollo de la cooperación que se ejecute porel presente Convenio, los órganos facultados por las Partes organizarán un Grupo de Trabajo con sus expertos, quienes analizarán en los plazos que se defina en el Plan de Trabajo que sea acordado, el cumplimiento de los objetivos planteados, la ejecuciónde las actividades previstas, así como sus consideraciones para el desarrollo ulteriorde la cooperación bilateral en la materia, prevista en el artículo Primero del presente Convenio.
Sobre los resultados del análisis realizado por este Grupo de Trabajo, se emitirá elcorrespondiente informe para cada una de las Partes.
ARTÍCULO QUINTO
ASEGURAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN
Para garantizar el cumplimiento de las actividades de cooperación que acuerden las Partes en virtud del presente Convenio, estas se obligan con el aseguramiento de:
Por la Parte salvadoreña:
1. La planificación, coordinación, logística y el financiamiento de las actividades previstasen el Plan de Trabajo, así como el espacio físico necesario y además aseguramientos quegaranticen las mismas.
2. El acceso de los especialistas y expertos cubanos, que presten asistencia técnica a la Parte salvadoreña, a los documentos, planes, estudios e informaciones disponibles enmateria de reducción de riesgos de desastre, para facilitar la realización de sus tareas.
3. Las condiciones de vida y trabajo necesarias para el desempeño de las actividades decooperación por los especialistas y expertos cubanos que se reciban, garantizando:
a) El pago de los pasajes internacionales, incluye los impuestos correspondientes.
b) El cumplimiento y pago de los trámites migratorios pertinentes para la entrada, perma-nencia y salida de la República de El Salvador.
c) Asumir el pago de aranceles durante la entrada y salida a la República de El Salvador,de los medios de trabajo que se trasladen para cumplir el objeto del presente Convenio,bajo el consentimiento de ambas Partes.
d) Asumir los gastos de transporte relacionados con el movimiento interno en los límitesterritoriales de la República de El Salvador.
e) El pago de alojamiento y manutención, según la norma que se acuerde entre las partes.
f) Asegurar gratuitamente, en caso de necesidad, la asistencia médica ambulatoria y lahospitalización en las instituciones médicas de la República de El Salvador, así comosu evacuación hacia la República de Cuba en caso necesario.
g) Asumir el traslado de los especialistas y expertos cubanos enfermos o fallecidos desdela República de El Salvador hacia la República de Cuba.
4. Asumir los gastos inherentes a la capacitación y entrenamiento en la formación de lostécnicos de protección civil, gobernadores, alcaldes y líderes comunitarios de la Repú-blica de El Salvador.
5. Participar en las actividades de capacitación y/o promoción y entrenamiento que sedesarrollen como parte del proyecto, y colaborar activamente en la organización y/ocoordinación de estas, cuando afecten directamente a la república de El Salvador.
Por la Parte cubana:
1. Facilitar y apoyar las direcciones de cooperación reflejadas en el artículo Segundo delpresente Convenio.
2. Garantizar la calificación técnica de los especialistas y los expertos cubanos en lasmaterias que describe el artículo Segundo del presente Convenio.
3. Colaborar Técnicamente en el desarrollo de acciones de divulgación, que permitandifundir y promover ampliamente los resultados de la conformación de las Comisiones Comunales, Municipales y Departamentales.
ARTÍCULO SEXTO
COOPERACIÓN TRIANGULAR
Ambas partes acuerdan potenciar la cooperación triangular y podrán solicitar asimismo,de común acuerdo y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otrasfuentes de financiamiento para la ejecución de sus programas y proyectos conjuntos.
ARTÍCULO SÉPTIMO
DERECHOS E INFORMACIONES DE LAS PARTES
1. Sin un acuerdo mutuo por escrito, ninguna de las partes podrá transferir a una tercera Parte, los derechos y obligaciones de que gozan en virtud del presente Convenio.
2. Las Partes establecerán la confidencialidad de la información que se intercambiadurante el cumplimiento del presente Convenio o que se obtenga como resultado desu ejecución en correspondencia con las exigencias de la Parte que las entrega.
3. Durante la vigencia del presente Convenio, ninguna de las Partes venderá, entregará,transferirá, ni revelará por cualquier medio, la información trasmitida u obtenida, identi-ficada como confidencial, a una tercera Parte, incluyendo personas naturales o jurídicasu organizaciones internacionales (regionales), sin autorización previa y por escrito de laparte que la emitió.
ARTÍCULO OCTAVO
MODIFICACIONES Y CONSULTAS
En el caso de que unas de las Partes considere conveniente modificar cualesquiera de lasdisposiciones del presente Convenio, esta notificará por escrito y por la vía diplomática a laotra Parte la modificación que propone.
En el caso de que la otra Parte no confirme su acuerdo con la modificación propuesta,esta será objeto de análisis en reunión organizada al efecto, y la modificación que se derivedel referido análisis, se someterá a la aprobación de los respectivos mecanismos de gobiernode cada una de las Partes.
Cualquier modificación del presente Convenio será aprobada por las Partes, de con-formidad con sus procedimientos constitucionales y entrará en vigor una vez que searecibida por escrito la notificación de aceptación por la otra Parte, por la vía diplomática.
Las partes podrán solicitar consultas, en cualquier momento, a través de la vía diplomática.Tales consultas se responderán en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de la solici-tud, a menos que las Partes acuerden un período menos o mayor, según sea el caso.
ARTÍCULO NOVENO
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Cualquier diferencia en relación con la ejecución e interpretación del presente Convenio,será resuelta amistosamente por las Partes y a través de la vía diplomática.
ARTÍCULO DÉCIMO
ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última de las notificacionesrealizadas por las Partes, en que por escrito y por la vía diplomática se informen el
cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales internos aplicablespara su entrada en vigor.
2. El presente Convenio estará vigente por un período de cinco (5) años a partirde la fecha de su entrada en vigor y será renovado por tácita reconducción porun período similar, pero podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes encualquier momento, de forma escrita, notificada por vía diplomática con seis (6)meses de antelación a la fecha de vencimiento de ese período.
3. La continuidad de las acciones en ejecución a la fecha del término de la vigencia delpresente Convenio, será objeto de entendimiento entre las Partes.
En fe de lo estipulado, los representantes de las Partes debidamente autorizados alefecto suscriben el presente Convenio en dos originales de igual tenor, en idioma español,en Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince.
| Por el Gobierno de la República de Cuba | Por el Gobierno de la República de El Salvador | | - | - | | Iliana Fonseca Lorente Embajadora de la Repúblicade Cuba ante la República de El Salvador | Ramón Arístides Valencia Arana Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial | | Testigo de Honor Hugo Roger Martínez Ministro de Relaciones Exteriores |
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