Resolución 86/2017
La Resolución No. 86/2017 del Ministerio de Energía y Minas regula la inspección estatal de la actividad minera y petrolera en Cuba. La Oficina Nacional de Recursos Minerales, como Autoridad Minera, es la encargada de realizar estas inspecciones. El reglamento establece los objetivos, alcance y procedimientos para la realización de las inspecciones estatales.
- La inspección estatal se realiza a personas naturales y jurídicas que ejecuten actividades mineras y petroleras (Artículo 4).
- Los inspectores estatales pueden ser profesionales o eventuales, y deben tener conocimientos requeridos y experticia en las materias objeto de inspección (Artículos 5 y 7).
- Las inspecciones pueden ser programadas o sorpresivas, y totales o parciales (Artículo 12).
- El acta de inspección es un documento legal que refleja el resultado de la inspección y las medidas propuestas para corregir deficiencias (Artículos 26 y 27).
- El jefe de la entidad inspeccionada puede mostrar su inconformidad con el resultado de la inspección o con las medidas impuestas (Artículo 29).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 86/2017
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995,creó la Oficina Nacional de Recursos Minerales, instituyéndola como Autoridad Minera yencargándole, entre otras funciones, la de ejercer la inspección estatal sobre las personasnaturales y jurídicas que ejecuten la actividad minera.
POR CUANTO: El Decreto No. 100, de fecha 28 de enero de 1982, “Reglamento General de la Inspección Estatal”, en su Disposición Final Primera, faculta a los jefes delos organismos de la Administración Central del Estado, en todo el territorio nacional,a ejercer o disponer la inspección y, si lo estiman necesario, dictar el reglamento de lainspección estatal de la rama, subrama o actividad de la cual son rectores, así como dic-tar cuantas otras disposiciones complementarias se requieran para su mejor aplicación yejecución.
POR CUANTO: La Resolución No. 4, de fecha 12 de noviembre de 2014, del Presi-dente de los Consejos de Estado y de Ministros, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas, en su artículo 16, acápite 4, faculta al que resuelve paradictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otrasdisposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso,para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales,el sector cooperativo, mixto, privado y la población, y en su artículo 32 establece las fun-ciones de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, entidad adscrita a este organismo,la que entre otras tiene la de ejercer la inspección estatal sobre las personas naturales yjurídicas que ejecutan actividades geológicas, mineras y de exploración y producción dehidrocarburos en el territorio nacional y en la zona económica exclusiva, por lo que resul-ta procedente aprobar el “Reglamento para la realización de las inspecciones estatales porla Oficina Nacional de Recursos Minerales”.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“Reglamento para la realización de las inspecciones estatales por la Oficina Nacionalde Recursos Minerales”
CAPÍTULO I
Objeto y alcance
ARTÍCULO 1.1. El presente Reglamento tiene como objeto regular la inspección es-tatal de la actividad minera y petrolera.
2. Esta inspección estatal se realiza por la Oficina Nacional de Recursos Minerales,adscrita a este Ministerio, como la Autoridad Minera de la República de Cuba, a las acti-vidades relacionadas con los recursos minerales siguientes:
a) Reconocimiento;
b) investigación geológica;
c) explotación;
d) procesamiento; y
e) exploración/producción de hidrocarburos.
ARTÍCULO 2. La inspección estatal consiste en el control y fiscalización del cum-plimiento de las disposiciones jurídicas, normas técnicas y metodológicas que rigen laactividad minera y petrolera.
ARTÍCULO 3. La inspección estatal tiene los objetivos siguientes:
Comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable, en particular la minera y pe-trolera;
a) Verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la dispo-sición que otorgó el derecho y demás licencias y permisos;
b) corroborar el cumplimiento de las medidas establecidas en inspecciones anteriores;
c) detectar la comisión de infracciones administrativas, contravenciones y posibles deli-tos en la esfera de la inspección; e
d) imponer o proponer, según el caso, las medidas administrativas que correspondan yque garanticen restablecer la legalidad.
ARTÍCULO 4. La inspección estatal se realiza a las personas naturales y jurídicasque ejecuten la actividad minera y petrolera.
CAPÍTULO II
De los inspectores estatales
ARTÍCULO 5. Los inspectores estatales son designados mediante Resolución dictadapor el que resuelve y pueden ser:
a) Inspectores profesionales, que son aquellos cuyo trabajo específico es la realización dela inspección.
b) Inspectores eventuales, que son aquellos que tienen otro trabajo específico y se convo-can para participar en determinadas inspecciones.
ARTÍCULO 6. La Autoridad Minera, cuando lo considere oportuno, puede solicitarespecialistas al Ministerio de Energía y Minas o a otros órganos u organismos de la Ad-ministración Central del Estado para que, en virtud de sus conocimientos especializados,participen como expertos en la inspección organizada por ella.
ARTÍCULO 7. Para ser inspector estatal se requiere:
a) Ser graduado de nivel superior;
b) poseer los conocimientos requeridos y la experticia necesaria en las materias específi-cas objeto de la inspección; y
c) estar debidamente autorizado para el ejercicio de la inspección por la autoridad compe-tente y conforme a las normas establecidas.
ARTÍCULO 8. Los inspectores estatales están obligados a ser veraces y honestos enel desempeño de sus funciones y cumplir con los preceptos del Código de Ética para elejercicio de la actividad y otras normas de conducta establecidas por la autoridad compe-tente, absteniéndose de obtener cualquier provecho en beneficio propio o de un tercero enocasión del cometido estatal que ejerce.
ARTÍCULO 9. El jefe del equipo de inspección tiene, además de las obligaciones pro-pias del inspector, las atribuciones siguientes:
a) Organizar las inspecciones estatales que se realizan;
b) orientar y controlar el trabajo que realizan los inspectores estatales durante la inspec-ción y responder por ello;
c) cumplir y hacer cumplir al equipo de inspección el Código de Ética para el ejerciciode la actividad;
d) verificar que los inspectores cuenten con los medios y recursos necesarios para la ade-cuada realización de la inspección, según se requiera;
e) organizar la realización de la reunión de conclusiones y garantizar la elaboración yfirma del acta; y
f) responsabilizarse con la calidad y el cumplimiento de los términos para la elaboracióny entrega del acta de inspección.
CAPÍTULO III
De la organización y ejecución de la inspección estatal
ARTÍCULO 10.1. El Grupo de Control propone la estrategia para el Plan de Inspec-ciones del próximo año al culminar el I semestre de cada año. A partir de esta estrategiase conforma el Plan de Inspecciones Anual, el que se aprueba por el Ministro de Energíay Minas, una vez analizado con el Consejo de Dirección, y constituye un documento rectorpara la entidad.
2. El Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una vez analizadocon su Consejo de Dirección, puede proponer al que resuelve aprobar la modificación delreferido Plan, atendiendo a cuestiones de carácter organizativo, logístico o a necesidadesderivadas del comportamiento de la actividad.
ARTÍCULO 11. Para la planificación de las inspecciones estatales se tiene en cuentala importancia económica de cada objetivo, su situación legal, el resultado de las ins-pecciones anteriores, el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumpli-miento de las disposiciones jurídicas vigentes, los recursos materiales de que se dispone,y se priorizan aquellas que se realizan en objetivos con participación de capital extranjero.
ARTÍCULO 12. Las inspecciones pueden ser:
a) Programadas o sorpresivas, de acuerdo con su planificación en tiempo.
b) Totales o parciales, de acuerdo con su alcance.
ARTÍCULO 13. Las inspecciones programadas son notificadas a la persona natural oal representante legal de la persona jurídica que ejecuta la actividad objeto de inspección,mediante escrito firmado por el Director General de la Oficina Nacional de Recursos Mi-nerales o en su defecto, por el Directivo o Especialista designado al efecto. En caso nece-sario, puede hacerse mediante email confirmado o vía telefónica, siempre en un términono menor de quince (15) días con anterioridad a su ejecución.
ARTÍCULO 14.1. Las inspecciones sorpresivas se realizan cuando existan razonesjustificadas, como incumplimientos flagrantes en la solución de las deficiencias, vio-lación de la legislación vigente, políticas o programas aprobados, desviaciones injustifi-cadas en la ejecución de los planes mineros aprobados, hechos extraordinarios u otras.
2. Estas se notifican a la máxima autoridad de la entidad al momento de su inicio, asícomo el alcance, que se especifica en el aviso o comunicado.
ARTÍCULO 15. La inspección estatal de la actividad minera y petrolera se realiza sinperjuicio de las inspecciones de los órganos locales del Poder Popular y de los organismosde la Administración Central del Estado, en la esfera de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 16. Para la preparación de las inspecciones estatales, los inspectores se-leccionados consultan los expedientes de derechos mineros existentes, el cumplimientode obligaciones y medidas dictadas, así como otros documentos, según corresponda.
ARTÍCULO 17.1. El jefe del Grupo de Control puede formar Grupos de Inspecciónpor territorios o especialidades y nombrar los jefes de cada equipo de inspección.
2. El inspector jefe del equipo de inspección prepara una carpeta con el mínimo deinformación necesaria para facilitar el desarrollo exitoso y rápido del trabajo.
ARTÍCULO 18. En la reunión de inicio de la inspección estatal, el jefe del equipo deinspección está obligado a identificarse ante la máxima autoridad de la entidad objetode la inspección o ante el designado para ello por este último, haciéndole entrega de ladisposición expresa que ordena la acción de control.
ARTÍCULO 19. El jefe del equipo de inspección presenta al equipo de inspectores es-tatales participantes en la inspección, comunica al inspeccionado el alcance y los objetivosde trabajo a desarrollar y ajusta el programa de inspección en tiempo y lugar.
ARTÍCULO 20. Para la ejecución de la inspección y durante los recorridos por lasdiferentes áreas, los inspectores son acompañados por representantes del inspeccionado.
ARTÍCULO 21. Para la ejecución de la inspección, los inspectores actuantes cum-plen lo establecido en las guías de inspección vigentes aprobadas por la Autoridad Minerapara realizar estas.
ARTÍCULO 22. Durante el desarrollo de la inspección estatal, de considerarse necesa-rio, los inspectores actuantes ordenan el cumplimiento de las medidas de ejecucióninmediata o disponen el plazo en que estas se deben cumplir. En su defecto, el jefe delequipo de inspectores actuantes dispone un término no superior a treinta (30) días paradeterminar las medidas a imponer.
ARTÍCULO 23. Al finalizar la inspección o dentro de los quince (15) días naturalessiguientes, en dependencia de la complejidad o envergadura de esta, se realiza la reuniónde conclusiones.
CAPÍTULO IV
De las actas
Sección Primera
Del acta de la reunión de conclusiones
ARTÍCULO 24.1. De la reunión de conclusiones se levanta acta, que refleja el resul-tado del análisis realizado, así como los acuerdos adoptados. En caso de realizarse lareunión de conclusiones al terminar la inspección y no ser posible entregar el acta deinspección en ese acto, se plasman en el Acta de la Reunión de Conclusiones las infrac-ciones, contravenciones detectadas y medidas de cumplimiento inmediato.
2. La elaboración del acta de la reunión de conclusiones es responsabilidad del ins-pector jefe del equipo, quien firma esta conjuntamente con el representante de la entidadobjeto de inspección.
ARTÍCULO 25. El acta de la reunión de conclusiones se entrega por el jefe del equipode inspección o por el inspector en quien este delegue, de la manera siguiente:
a) Original para el inspeccionado;
b) una copia para el expediente oficial del Registro Minero Petrolero, si corresponde; y
c) una copia para el archivo del Grupo de Control de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Sección Segunda
Del acta de inspección
ARTÍCULO 26.1. El acta de inspección es un documento de carácter legal, mediante elcual la autoridad actuante da por concluida oficialmente la inspección; requiere ser redac-tada de forma clara, precisa, sin tachaduras, ajustada en su contenido a las disposicioneslegales y técnicas vigentes, y confeccionada de acuerdo con el formato establecido y apro-bado por la Autoridad Minera.
2. Son datos obligatorios la fecha y lugar de su confección, las deficiencias detectadas,las violaciones legales y técnicas cometidas, los preceptos infringidos, las medidas pro-puestas para su corrección y sus plazos de cumplimiento, así como los requerimientos dela autoridad actuante a cumplir por el sujeto inspeccionado, entre otros pronunciamientosque se considere necesario, conforme a las normas y procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 27. El acta de inspección se entrega al inspeccionado con la mayor in-mediatez posible y siempre dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la fechade terminación de la inspección. El original del acta de inspección se archiva en el expe-diente de la inspección y se entregan cuantas otras copias sean necesarias a las personasque corresponda.
ARTÍCULO 28. El jefe del equipo de inspección organiza la participación e interven-ción de los inspectores actuantes en la elaboración del acta de inspección.
CAPÍTULO V
De la inconformidad con los resultados de la inspección estatal
ARTÍCULO 29. El j efe de la entidad inspeccionada puede mostrar su inconfor-midad con el resultado de la inspección o con las medidas impuestas, sin perjuicio dela obligación de cumplir las medidas que se hayan impuesto. Dicha inconformidad serefleja en el acta de la reunión de conclusiones, con independencia de la presentación delrecurso que corresponda ante el Ministro de Energía y Minas, de conformidad con lo es-tablecido en la legislación vigente, el que se pronuncia mediante Resolución.
SEGUNDO: Responsabilizar al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales con la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de agosto de 2017.
Ing. Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas