Resolución 88/2017

Concesión de explotación de mineral arenisca calcárea

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2017-08-23
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2017 (2017-12-22)
Páginas
28–31
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La Resolución No. 88/2017 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación de mineral arenisca calcárea a la Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA) Cuba Socialista. La concesión se otorga por un término de diez años para la obtención de áridos finos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 88/2017

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estadoencargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado yel Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA) Cuba Socialistaha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesiónde explotación en el área denominada La Cooperativa 1-B, ubicada en el municipio Madruga, de la provincia de Mayabeque, con el objetivo de explotar el mineral areniscacalcárea por un término de diez (10) años, para la obtención de áridos finos y su utilizaciónen la producción de bloques artesanales, como material de relleno, mejoramiento de ca-minos y terraplenes.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA) Cuba So-cialista una concesión de explotación en el área denominada La Cooperativa 1-B, con elobjetivo de explotar el mineral arenisca calcárea para la obtención de áridos finos y su uti-lización en la producción de bloques artesanales, como material de relleno, mejoramientode caminos y terraplenes.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio Madruga, de la provincia de Mayabeque, abarca un área total de uno coma ocho(1,8) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

| VÉRTICE | X | Y | | - | - | - | | 1 | 418 345 | 340 683 | | 2 | 418 414 | 340 788 | | 3 | 418 495 | 340 728 | | 4 | 418 578 | 340 673 | | 5 | 418 429 | 340 629 | | 1 | 418 345 | 340 683 |

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interéspara continuar dichas actividades mineras; según los requisitos exigidos en la licenciaambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de diez (10) años,prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del conce-sionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados alconcesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, queincluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al conce-sionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, regalías ydocumentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, asícomo una regalía del uno por ciento (1%), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de lasáreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos demitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. Lacuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5%) del total de la inversiónminera, y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentrode los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone elartículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los in-tereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con lostrabajos autorizados, y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Re-gión Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provinciade Mayabeque.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen porun tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las au-torizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seismeses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y aban-done el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observanciadel artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998, y del artículo 148 ysiguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembrede 1999, del Ministerio de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar la licencia ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Mayabeque, antes de iniciar los trabajos;

2. cumplir con la Resolución No. 673, de fecha 4 de noviembre de 2013, del Ministeriode la Agricultura;

3. pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según lo establecidoen la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Leyde Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así comocon la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente,de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de lossuelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993; el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, y 21 del Capitulo III, De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protecciónde Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas, las que se apli-can a la presente concesión; y la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998.

DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Presidente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA) Cuba Socialista.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de agosto de 2017.

Ing. Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas