Proclama SN
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla Fraternidad Combativa. Esta norma establece el otorgamiento de dicha medalla a un militar venezolano. La emite el Consejo de Estado según la Constitución y la Ley de Condecoraciones.
- Se otorga la Medalla Fraternidad Combativa al Gral. de Brigada Ramón A. Balza Liota.
- La medalla es otorgada por Decreto-Ley Número 30, de 10 de diciembre de 1979.
- El otorgamiento se debe a su buena actitud y excelentes resultados de trabajo con el Órgano de Relaciones Exteriores de las FAR.
- El ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se encarga de la entrega de la medalla.
Texto íntegro
GOC-2018-964-O48 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución de la República y la Ley Número 17, de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptado el siguiente ACUERDO NÚMERO 5664
PRIMERO: Otorgar la Medalla FRATERNIDAD COMBATIVA, creada por el Decreto-Ley Número 30, de 10 de diciembre de 1979, al Agregado Militar de la Guardia Nacional Bolivariana Gral. de Brigada RAMÓN A. BALZA LIOTA en reconocimiento a que durante el cumplimiento de su misión ha mantenido una buena actitud, con excelentes resultados de trabajo con el Órgano de Relaciones Exteriores de las FAR. Dichos resultados han sido significativos y han coadyuvado directamente a un mayor nivel de los vínculos político-militares, así como al fortalecimiento de las relaciones diplomático- militares entre ambos países.
SEGUNDO: El ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de esta Medalla al condecorado.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a los efectosprocedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 7 días del mes de febrero de 2018.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________